Periódico Oficial del Estado de México de 2021-06-25 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES
DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS, E N EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,
DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERS ONAS, QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS, REPRESENTADA POR S U TITULAR, KARLA
IRASEMA QUINTANA OSUNA Y EL GOBIERNO DEL EST ADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, ALFREDO DE L
MAZO MAZA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CIRCULAR No. 47/2021.- ACUERDO DEL DIECIOCHO DE JUNIO
DEL DOS MIL VEINTIUNO, MEDIANTE EL CUAL, EL PLENO
DEL T RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CONCEDE A SU PRESIDENTE LA FACULTAD
PARA DESAHOGAR LAS OPINIONES CONSULTIVAS QUE
FORMULE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE
AMNISTÍA DE LA H. LEGISLATURA CON BASE EN LA LEY
DE AMNISTÍA PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
CIRCULAR No. 48/2021.- ACUERDO DEL VEINTIUNO DE JUNIO
DEL DOS MIL VEINTIUNO, MEDIANTE EL CUAL, EL P LENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL E STADO DE
MÉXICO, CONCEDE A SU PRESIDENTE LA FACULTAD
PARA DESAHOGAR LAS OPINIONES CONSULTIVAS QUE
FORMULE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE
AMNISTÍA DE LA H. LEGISLATURA CON BASE EN LA LEY
DE AMNISTÍA PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
CIRCULAR No. 49/2021.- ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ES TADO DE MÉXICO, DE
VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE
SE EX CLUYE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DEL
JUZGADO MIXTO DE PRIM ERA INSTANCIA DE SULTEPEC,
MÉXICO, PARA SER ASUMIDA POR EL JUZGADO PENAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRIT O JUDICIAL DE TOLUCA,
MÉXICO.
CONVENIO DE SUPLENCIA
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN EL LICENCIADO
ARTURO JAVIER GARDUÑO PÉREZ, NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE MONTER FLORES
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE
DEL ESTADO DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN
METEPEC, MÉXICO.
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN LA LIC ENCIADA
HILDA ALEJANDRA LARA TERRIQUEZ, NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE MONTER
FLORES NOTARIO PÚBLICO CIENTO SESENTA Y SIETE DEL
ESTADO DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN
METEPEC, MÉXICO.
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN EL LICENCIADO
PABLO RAÚL LIBIEN ABRAHAM, NOTARIO PÚBLICO
NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS DEL ESTADO DE
MÉXICO Y LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE MONTER
FLORES NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
SIETE DEL ESTADO DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA
EN METEPEC, MÉXICO.
Tomo CCXI
Número
119
89
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
CONVENIO DE TERMINACIÓN DE ASOCIACIÓN DE LAS NOTARÍAS
PÚBLICAS 47 Y 171 DEL ESTADO DE MÉXICO
CONVENIO DE TERMINACIÓN DE ASOCIACIÓN DE LAS NOTARÍAS PÚBLICAS
NÚMERO 47 Y 171 DEL ESTADO DE MÉXICO QUE OTORGAN EL LICENCIADO
EDUARDO SEGOVIA ABASCAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 47 DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL LICENCIADO
MARTÍN BERNARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA NOT ARÍA PÚBLICA NÚMERO 171 DEL ESTADO DE MÉXICO,
AMBOS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ.
AVISO NOTARIAL
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 47 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ.
AVISOS JUDICIALES: 3197, 3203, 3220, 3233, 3250, 3255, 3256, 3515, 3539, 3540,
3544, 3551, 3553, 3716, 3718, 3719, 3720, 3721, 3722, 3723, 3726, 3727, 3729,
3730, 3731, 3743, 3744, 3745, 3752, 3819, 3820, 3821, 3822, 3827, 3829, 3831,
3836, 3837, 3838, 3839, 3840, 3842, 3843, 3844, 3847, 3848, 3849, 3850, 3851,
3852, 3855, 3856, 3857, 3858, 3859, 3861 y 3862.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3595, 3741, 3742, 3504, 3505, 3506,
3513, 3532, 3533, 3824, 3825, 3826, 3832, 3833, 3834, 3835, 3841, 3845, 3846,
3863, 3574, 3562, 3586, 3587, 3711, 3714, 3712, 3728, 3818, 3823, 3828, 3853,
3854, 3864, 3860, 3865 y 3830.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR SU TITULAR, KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA CNBP”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, ALFREDO DEL MAZO
MAZA; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ; EL SECRETARIO
DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA; EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, RODRIGO
ESPELETA ALADRO Y, LA TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE
MÉXICO, MARÍA SOL BERENICE SALGADO AMBROS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 12 de julio de
2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la
Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación
social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo “Constitución”, dispone
que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo “Ley General”) refiere que las
acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la “Ley General” indica que “La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y
diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para
identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la
presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las
Comisiones Locales de Búsqueda”.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, “Ley de
Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 (en los sucesivo “PEF 2021”) establece que se
incluye $581'941,510.00 (quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil quinientos diez pesos
00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas
desaparecidas y no localizadas para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las
entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de
personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la
Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a al menos el diez (10) por ciento de
participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión
Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo el “Subsidio”).
Con fecha 27 de enero de 2021, fueron publicados en el DOF”, los “Lineamientos para el otorgamiento de subsidios
a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de
personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2021”, (en lo sucesivo,
“Lineamientos”), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento,
administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las
Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la “Ley
General”, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de squeda y localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
DECLARACIONES:
I. LA CNBP declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los
términos de los artículos 90 de la “Constitución”; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo
“RISEGOB”).
I.2. De conformidad con el “Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de
2018; los artículos 50 de la “Ley General” y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda
de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la
“Ley General”. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento
de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de “LA CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir
convenios, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la “Ley General”, así como 114 y 115, fracción V del
RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su
domicilio el ubicado en la calle José María Vértiz, número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación
Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución; 1, 2, 3, 4 y 138 de la
Constitución Potica del Estado Libre y Soberano de México, es una entidad federativa que es parte integrante del
Estado Mexicano con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como
gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México, acredita la personalidad con que comparece al
presente Convenio con la Constancia de Mayoría emitida por el Instituto Electoral del Estado de México para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, Elección de Gobernador del Estado de México, 4 de junio de 2017, en
la que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 16 de septiembre de
2017 al 15 de septiembre de 2023.
II.3. En términos de los artículos 65 y 77, fracciones II, IX, XXIII, XXVIII y XXXVIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el
Gobernador del Estado de México, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión.

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