Periódico Oficial del Estado de México de 2021-06-23 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN L AS REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN,
EJERCICIO DEL GASTO Y REINTEGRO DE RECURSOS
FEDERALES.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE L A UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARR OLLO
SOCIAL.
SECRETARÍA DEL CAMPO
FE DE ERRATAS DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL
COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DE LA
SECRETARÍA DEL CAMPO Y SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA SU OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO, PUBLICADO EL 8 DE MARZO DEL
AÑO EN CURSO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA
DEL GOBIERNO" No. 46.
AVISOS JUDICIALES: 3128, 3145, 3435, 3437, 3440, 3441,
3461, 3462, 3464, 3598, 3602, 3613, 3615, 3625, 3629,
3630, 3634, 3635, 3636, 3658, 3659, 3749, 3752, 3753,
3755, 3756, 3758, 3760, 3762, 3763, 3764, 3765, 3766,
3772, 3773, 3776, 3777, 3778, 3779, 3780, 3781, 3782,
3783, 3784, 3785, 3786, 3787, 3788 y 3789.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3771, 3750,
3751, 3390, 3399, 3404, 3412, 3442, 3443, 3444, 3445,
3446, 3447, 3452, 3453, 3454, 3463, 3757, 3759, 3761,
3767, 3768, 3769, 3775, 3754, 3467, 3520, 3484, 3503,
3609, 3770 y 3774.
Tomo CCXI
Número
117
9
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23, 24 FRACCIONES I, XIV Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 335 Y 336 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE M ÉXICO Y MUNICIPIOS; 3
FRACCIONES III, XIII Y XVI, 6, 7 FRACCIONES XI, INCISOS a), c), e) Y j) Y XL, 23 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, XIII Y
XXXI; 25 FRACCIONES II, VI Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; 9 Y 10 DEL
MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS PARA EL GASTO PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO NÚMERO 23, SECCIÓN CUARTA, DEL 31 DE JULIO DE 2014;
APARTADO VIII, PUNTO 2, NUMERAL 2.5 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, PUBLICADO
EN LA GACETA DEL GOBIERNO NÚMERO 81, SECCIÓN SEXTA, DEL 6 DE MAYO DE 2014, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 considera en su Pilar Económico, que la construcción de la
política económica debe aprovechar al máximo las fortalezas y oportunidades que se desarrollan en la Entidad; y que de
acuerdo con el Eje Transversal Gobierno Capaz y Responsable”, se pretende que la administración pública se organice y
disponga de los recursos necesarios a fin de que sus políticas y acciones tengan el mayor impacto de desarrollo posible en
todos los campos.
Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria establecen disposiciones relativas a la ministración, al pago y a la concentración de recursos
federales con la intervención de la Tesorería de la Federación, destacándose que cuando por cualquier motivo, al 31 de
diciembre, se conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, se deberá reintegrar el importe disponible a dicha
Tesorería dentro de los quince días naturales posteriores al cierre del ejercicio; y que los recursos públicos federales
transferidos a las entidades federativas no pierden su naturaleza, por lo que é stas comprobarán los gastos en los términos
de las disposiciones relativas.
Que la Secretaría de Finanzas es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las
actividades del Poder Ejecutivo; de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado; y de prestar el
apoyo administrativo en la materia que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal.
Que la Dirección General de Tesorería y la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería tienen la obligación
de detectar aquellos casos que sean susceptibles de mejora, con la finalidad de que las actividades que llevan a cabo sean
acordes con lo que se encuentra establecido.
Y que, es necesario adecuar y mantener actualizadas las disposiciones normativas a efecto de contar con las herramientas
necesarias para cumplir con los objetivos institucionales; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se emiten las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN, EJERCICIO DEL GASTO Y
REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES, conforme a lo siguiente:
1. OBJETO
1.1. Las presentes reglas son de observancia general y tienen como objeto establecer los lineamientos que deberán
observar las unidades ejecutoras del gasto de las dependencias y entidades públicas, referentes a los trámites ante la
Secretaría de Finanzas para la apertura de cuentas bancarias, recepción, ejercicio del gasto y reintegro de recursos,
derivados de los convenios de asignación, reasignación, transferencia y descentralización de recursos de origen federal.
2. CUENTAS BANCARIAS
2.1. Las unidades ejecutoras del gasto tienen la obligación de solicitar la apertura de las cuentas bancarias específicas para
cada ejercicio fiscal, cuya vigencia estará sujeta a los objetivos de los convenios para los cuales fueron requeridas, mismas
que permitirán la identificación de los recursos de carácter federal para efectos de comprobación del ejercicio y fiscalización,
en términos de las disposiciones generales aplicables.
Oficina del Gobernador
2.2. Las unidades ejecutoras del gasto deberán solicitar la apertura de las cuentas bancarias específicas en un plazo de
hasta cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de formalización de los convenios respectivos, a efecto de que los
recursos federales que les hayan sido asignados sean depositados y entregados para su debida aplicación.
Por lo que respecta a los recursos provenientes del Ramo General 33, las unidades ejecutoras del gasto, deberán solicitar a
la Caja General de Gobierno mediante oficio, la apertura de las cuentas bancarias específicas, dentro de los primeros diez
días naturales del mes de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se ministrarán los recursos.
2.3. Para proceder a la apertura de cuentas bancarias específicas ante la Secretaría de Finanzas, las unidades ejecutoras
del gasto deberán solicitar, mediante oficio dirigido a la Caja General de Gobierno, dicha apertura, anexando la
documentación que se lista a continuación:
a) Formato de solicitud de apertura de cuenta (Anexo 1)
b) Formato de registro de convenio para apertura de cuenta bancaria (Anexo 2)
2.4. Una vez abierta la cuenta bancaria específica, la Caja General de Gobierno informará los detalles de la misma a la
unidad ejecutora del gasto solicitante, siendo esta última la responsable de notificar a la instancia federal correspondiente
sobre la cuenta mencionada.
2.5. Las unidades ejecutoras del gasto, una vez que se haya cumplido el objeto para el cual fueron abiertas las cuentas
bancarias específicas, tienen la obligación de solicitar su cancelación en términos de las disposiciones generales aplicables.
2.6. La Caja General de Gobierno no realizará ningún trámite de apertura o cancelación de las cuentas bancarias
específicas de manera oficiosa, por lo que la unidad ejecutora del gasto deberá solicitarlo expresamente. Las cuentas
bancarias deberán tener una vigencia por cada ejercicio fiscal o hasta la conclusión del objeto del convenio que se haya
celebrado y, una vez concluida su vigencia o cumplido el objeto del convenio, será obligación de la unidad ejecutora del
gasto solicitar la cancelación de la cuenta bancaria correspondiente en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de
la fecha en la que se haya terminado la vigencia del convenio respectivo o en la que se haya cumplido su objeto.
2.7. Las unidades ejecutoras del gasto deberán registrar, por medio de oficio dirigido a la Dirección General de Tesorería,
una cuenta de correo electrónico institucional única y exclusiva, la cual servirá como nombre de usuario. La Dirección
General de Tesorería les proporcionará una contraseña para tener acceso al Portal de Trámites de la Subsecretaría de
Tesorería, en el que se encontrarán publicados los trámites recibidos y el estado que guardan.
La información contenida dentro del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería tendrá el carácter de oficial, por lo
que es responsabilidad de las unidades ejecutoras del gasto revisarla periódicamente.
3. DEPÓSITO DE LOS RECURSOS FEDERALES
3.1. Cuando las dependencias federales transfieran recursos al Gobierno del Estado de México derivados de convenios, la
Dirección G eneral de Tesorería, a través del Portal de Trámites de la Subsecretaría de Tesorería, publicará el ingreso
registrado en el Sistema Integral de Tesorería, a efecto de hacer del conocimiento de las unidades ejecutoras del gasto el
ingreso disponible.
3.2. Las unidades ejecutoras del gasto deberán solicitar a la Caja General de Gobierno, mediante oficio, la emisión del
recibo de ingreso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los recursos. Cuando el convenio
especifique un plazo menor al señalado, es responsabilidad de la unidad ejecutora del gasto dar cumplimiento al mismo.
3.3. Los recursos convenidos deberán depositarse únicamente en las cuentas bancarias específicas que se hayan tramitado
para el ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior, permitirá su identificación para efectos de comprobación del ejercicio del
gasto por parte de las unidades ejecutoras del gasto y ante los entes de fiscalización correspondientes.
En caso de que las unidades ejecutoras del gasto no abran cuentas bancarias específicas para el ejercicio fiscal
correspondiente, se tomará como vigente la que en su momento hayan señalado para tal efecto, y tal omisión no será
responsabilidad de la Dirección General de Tesorería.
3.4. Sin excepción alguna, la Dirección General de Tesorería efectuará los pagos correspondientes en forma electrónica,
mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) a las cuentas bancarias que las unidades ejecutoras del
gasto notifiquen mediante oficio a la Caja General de Gobierno.
4. EJERCICIO DEL GASTO
4.1. Para dar trámite a la entrega de los recursos federales y a los rendimientos financieros generados en las cuentas
bancarias específicas, las unidades ejecutoras del gasto deberán precisar los datos que se requieran en los formatos que se
establecen para la aplicación del gasto conforme a lo siguiente:
a) Cuando los recursos sean ejercidos por las unidades ejecutoras del gasto, éstas deberán solicitar la disponibilidad
de los mismos ante la Dirección General de Tesorería, a través del formato de solicitud de pago o de reintegro de
recursos federales, que se encuentra disponible en el Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del

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