Periódico Oficial del Estado de México de 2021-04-21 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
CONVENIO DE COLABORA CIÓN QUE CELEBRAN EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉ XICO Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETA RÍA DE DESA RRO LLO SOCI AL
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CIRCULAR No. 24/202 1, ACUERDO D EL PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTIUNO, POR EL QUE SE D ETERMINA LA
COMPETENCIA POR TERRITORIO DEL JUZGADO
TERCERO CIVIL DE PRI MERA IN STANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, CON
RESIDENCIA EN TEOTIHUACÁN.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DI ECISÉIS
DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE
SE DOTA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO A
LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO, SEGUNDO Y TERCERO CIVIL, Y
PRIMERO M ERCANTIL TODOS DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
ASÍ COMO A LOS JUZGADOS PRIMERO, CUARTO Y
QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITN, MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1246, 1575, 1577, 1746, 1747, 1748,
1749, 1750, 1754, 1760, 1 761, 1767, 1769, 1770, 1771,
1772, 1776, 1875, 1882, 1 883, 1885, 1886, 1888, 1889,
1890, 1891, 1892, 1895, 1 896, 1897, 1898, 1899, 1900,
1903, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908, 1911, 1912, 1913
y 1914.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1884, 1915,
1917, 1547, 1548, 1549, 1 560, 1576, 1582, 1594, 1595,
1596, 1604, 1605, 1606, 1 607, 1609, 1876, 1877, 1878,
1879, 1880, 1881, 1887, 189 3, 1917-BIS, 1916-BIS,
1916, 1894, 1901, 1902, 1909, 191 0, 1636, 1647 y
1655.
Tomo CCXI
Número
73
SECCIÓN PRIMERA
mero de ejemplares impresos: 300
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL TRIBUNAL”, REPRESENTADO POR LA
MAGISTRADA PRESIDENTE, MAESTRA EN DERECHO MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN, ASISTIDA POR LA
LICENCIADA FABIOLA MANTECA HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
ESPECIALES Y POR LA OTRA PARTE, EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL OSFEM”, REPRESENTADO POR LA AUDITORA SUPERIOR, DOCTORA EN
DERECHO MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, ASISTIDA POR EL MAESTRO EN DERECHO
ADMINISTRATIVO HUGO ARMANDO PÉREZ ALBARRÁN, AUDITOR ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN; QUIENES
ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, LAS CUALES SE SUJETAN AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
Que el artículo 6, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “El
Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”, garantizando a las
personas el acceso a la ciencia y a la tecnología, estableciendo políticas de largo plazo e implementando
mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico que permitan elevar el nivel de vida de la población,
combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Federal, Toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”.
Que el artículo 116, fracción V de nuestra Carta Magna, refiere que Las Constituciones y Leyes de los Estados
deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer
su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los tribunales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los
particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los
entes públicos locales o municipales.
Que en términos del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, EL
TRIBUNAL, es un eje rector para la administración pública, que busca lograr el perfeccionamiento constante de
sus actuaciones, el respeto al derecho humano a una buena administración y la proporcionalidad entre el interés
público y los derechos fundamentales.
Tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración
pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.”
El Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y
particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de
control de las dependencias del Ejecutivo, los municipios, los órganos autónomos y el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal.
Que las instituciones digitales y las tecnologías de la información y comunicación son herramientas esenciales para la
gestión pública, permitiendo incorporar procedimientos sencillos y automatizados; el empleo de este tipo de
herramienta no sólo repercute en las actividades gubernamentales, sino que también incide directamente en la
calidad de los servicios prestados a la sociedad.
Que los numerales 25, fracción V, 26, párrafos primero, segundo y séptimo, 26 bis, fracción I, y 28, fracción V del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, disponen que las notificaciones se harán por vía
electrónica previa solicitud que realice la parte interesada a cualquier autoridad que tuviere intervención en el juicio, a
través de documento electrónico si ya cuenta con domicilio electrónico registrado.
Asimismo, los artículos 7 y 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, disponen que las
promociones y actuaciones del procedimiento y proceso administrativo se presentaran por escrito; toda promoción
deberá contener la firma autógrafa o huella digital, sin la cual no se dará curso. Estas mismas, podrán ser
incorporables a un sistema de compilación y reproducción mecánico o electrónico, es decir, se debe observar el
Capítulo Segundo “De las Formalidades Procedimentales y Procesales” del código referido.
Que la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, es de orden público y de observancia general en el
Estado de México y tiene por objeto regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos
administrativos y jurisdiccionales; asimismo, fomentar la transparencia y la participación ciudadana; lo anterior, con el
fin de establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los Municipios fomentarán, regularán y
consolidarán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
Que ante la declaración de emergencia sanitaria por parte del Consejo de Salubridad General con motivo de la
pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), así como las acciones emitidas en diversos Acuerdos por el Ejecutivo y la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, por el Ejecutivo del Estado de México y autoridades sanitarias estatales, se adoptaron medidas
excepcionales para atender la emergencia.
Derivado de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y conforme al marco jurídico
aplicable, es de imperiosa necesidad que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México adopten nuevas formas, cada uno en su ámbito de competencia,
en el acceso a la justicia administrativa y buena administración pública; para dichas finalidades, deben desarrollar
acciones y gestiones dirigidas a implementar el funcionamiento y operación en el uso de tecnologías de la información
y comunicación en las actividades gubernamentales legalmente establecidas, como lo representa el Tribunal
Electrónico para la Justicia Administrativa, el cual permite incorporar procedimientos oportunos, sencillos y
automatizados de carácter permanente, lo cual privilegia derechos fundamentales como: la salud en su proyección
individual o personal y el derecho al acceso a una justicia efectiva.
Que con el uso de tecnologías de la información y comunicación incorporados al Tribunal Electrónico para la Justicia
Administrativa, conlleva a adoptar medidas que reducen el ejercicio del gasto público y coadyuva a que los
recursos económicos sean administrados y se ejecuten con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y
honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Federal.
Que derivado del decreto número 169 publicado en fecha veintisiete de julio de año dos mil veinte, en el Periódico
Oficial Gaceta del Gobierno, se reformó la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; y unos de sus
objetivos sustantivos fue modernizar los procesos de trabajo de la institución, adecuar sus estructuras con los nuevos
desafíos que implican la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Con base en lo expuesto, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, han decidido celebrar el presente Convenio de Colaboración.
DECLARACIONES
1. DECLARA "EL TRIBUNAL"
1.1. Que es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización,
funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones; que conoce y resuelve las
controversias que se suscitan entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones
de autoridad y los particulares. Asimismo, resuelve e impone sanciones a servidores públicos por responsabilidad
administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves de
conformidad con los artículos 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
1.2. Que las resoluciones emitidas por “EL TRIBUNAL” se apegan a los principios de legalidad, sencillez, celeridad,
oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, buena fe, máxima publicidad, respeto a los derechos
humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y debido proceso, con base en
artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

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