Periódico Oficial del Estado de México de 2020-03-20 - Sección Segunda
202/3/001/02
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE
SE IMPLEMENTAN ACCIONES FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA
EMERGENCIA S ANITARIA PROVOCADA POR EL
CORONAVIRUS “COVID-19”.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ORDEN GENERAL DE OPERACIONES COVID-19.
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE EMITEN
LOS LINEAMIENTOS DE ACCIÓN POR EL COVID -19
PARA LAS PERSONAS TITULARES DE NOTARÍAS
DEL ESTADO DE MÉXICO.
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO NÚMERO 03/2020, DEL FISCAL GENERA L DE
JUSTICIA DE L ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE
SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y
ACCIONES CONCRETAS PARA ATENDER LA
CONTINGENCIA SANITARIA A CA USA DEL VIRUS
COVID-19.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ACUERDO 002/2020 QUE EMITE LA AUDITORA
SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA
SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS, PLAZ OS Y
TÉRMINOS DE NTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS
QUE SE DESARROLLAN EN EL ÓRGAN O
SUPERIOR DE FISCA LIZACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO, COMO MEDIDA PREVENTI VA FRENTE AL
CORONAVIRUS (COVID-19).
ACUERDO 001/2020 RELATIVO A LA S USPENSIÓN DE
AUDIENCIAS, PLAZOS Y TÉRMINOS DENTRO DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS ASUNTOS DE SU
COMPETENCIA Y RESPECTO DE LAS ACCIONES
PARA PREVENIR EL CONTAGIO DE L VIRUS COVID-
19.
Tomo CCIX
Número
53
49
9
SECCIÓN SEGUNDA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 77
FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO 16 y 31 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y,
CONSIDERANDO
Que actualmente existe en el país un brote epidemiológico, declarado como estado de emergencia de salud
pública y de preocupación internacional por la Organización Mundial de la Sal ud, consistente en una afección
respiratoria causada por un coronavirus nombrado como “COVID-19”, principalmente por su fácil propagación y
por el contacto con personas infectadas por el virus, o por tocar objetos o superficies contaminadas.
Que el “COVID-19” al estarse propagando tan rápidamente, genera afectaciones considerables en las
actividades de los diversos sectores productivos, provocando inevitablemente un impacto significativo en la
economía del país y por ende en el Estado de México, por lo cual es imperativo tomar las medidas pertinentes
no solo de índole sanitario, sino fiscales y administrativas.
Que la situación sanitaria actual conlleva afectaciones en la vida económica y la actividad productiva de la
Entidad, mismas que tendrán un impacto directo en los contribuyentes, el Ejecutivo del Estado por mi conducto,
considera necesario e indispensable la implementación de diversas acciones de gobierno que permitan la
prevención, protección y atención de los efectos socioeconómicos relacionados con la situación sanitaria
relativa a la pandemia por el virus “COVID-19”.
Que a fin de atenuar los efectos económicos adversos ocasionados por la referida pandemia en el sector
laboral y económico del Estado de México, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario e indispensable el
otorgamiento de algunas facilidades administrativ as y fiscales, a fin de que los mexiquenses cuenten con mayor
liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, de tal forma que ello les permita de forma temporal
la derivación de sus recursos económicos para el financiamiento de sus actividades productivas y la atención de
las necesidades primarias del mayor número de contribuyentes en la Entidad.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN ACCIONES FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL
CORONAVIRUS “COVID-19”.
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en
este ejercicio fiscal, podrán pagarlo a más tardar el 30 de junio de 2020, salvo en el caso de aquellos vehículos
de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circular en traslado, supuestos en donde se
pagará a lo largo del presente ejercicio fiscal, con excepción de aquellos que lo hubieran pagado con
anterioridad.
Oficina del Gobernador
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