Periódico Oficial del Estado de México de 2019-11-12 - Sección Primera

martes 12 de noviembre de 2019
SECCIÓN PRIMERA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO
CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO 2019-2022.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE
MEJORA REGULATORIA DE LA JUNTA DE ASISTENCIA
PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS PARA SU OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-20-
SeMAGEM-RS-2019, PARA LA INSTALACIÓN Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRALES DE
RESIDUOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-21-
SeMAGEM-RS-2019, P ARA CENTROS INTEGRALES DE
RESIDUOS O INSTALACIONES QUE USEN COMO
COMBUSTIBLE MATERIALES PROVENIENTES DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS O DE M ANEJO
ESPECIAL UBICADAS EN TERRITORIO MEXIQUENSE.
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
COMUNICADO PARA LAS Y LOS ASPIRANTES A L A
FUNCIÓN NOTARIAL Y A LOS PRO FESIONALES DEL
DERECHO QUE SE HAYAN DESEMPEÑADO COMO
NOTARIO INTERINO O PROVISIONAL EN EL
ESTADO DE MÉXICO QUE PARTICIPARON EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EL DÍA VEINTIDÓS DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y QUE FUERON
ACEPTADOS POR H ABER CUMPLIDO CON LOS
REQUISITOS SEÑALADOS EN LA BASE PRIMER A DE
DICHA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR EL
EXAMEN DE OPOSICIÓN PARA OBTENER EL
NOMBRAMIENTO DE NOTARIO TITUL AR DE L AS
NOTARÍAS PÚBLICAS 56 CON RESIDENCI A EN
NAUCALPAN, 173 CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA,
89 CON RESIDE NCIA EN CUAUTITLÁN Y 76 CON
RESIDENCIA EN JILOTEPEC, CREADAS MEDIANTE
ACUERDOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” EN FECHAS 24 DE
AGOSTO DE 1972, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011, 5 DE
SEPTIEMBRE DE 1981, 31 DE JULIO DE 1980,
RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE ACTUALMENTE SE
ENCUENTRAN VACANTES.
AVISOS JUDICIALES: 5262, 5263, 5081, 5078, 5075,
5081-BIS, 5080- BIS, 5079-BIS, 5077, 4935, 4942,
1972-A1, 5103, 5089, 5085, 5090, 2 019-A1, 2024-A1,
2022-A1, 4926, 5141, 5201, 5191-BIS, 5215, 5123, 5226,
5217, 5218, 5219, 5220, 5196, 5216, 921-B1, 5209, 5210,
5211, 5227, 938-B1, 939-B1, 5304, 5305, 5306, 5307,
5308, 5309, 5310, 5311, 5312, 5286, 2123-A1, 5295,
5303, 5298 y 5302.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2102- A1,
5313, 5289, 2034-A1, 5113, 5114, 2 030-A1, 2031-A1,
2032-A1, 2033-A1, 2036-A1, 2035-A1, 5115, 5116,
2027-A1, 2026-A1, 2025-A1, 2017- A1, 2016-A1, 2015-A1,
899-B1, 2133-A1, 2134-A1, 5290, 5291, 5292, 5293, 5294,
2124-A1, 2125- A1, 2127-A1, 5296, 5297, 5299, 5300,
5301, 2130- A1, 2128-A1, 2129-A1, 2131-A1, 2132-A1,
5204, 5203, 2058-A1, 2047-A1, 5076, 5109, 2045-A1,
923-B1, 924-B1, 925-B1, 2098-A1, 2085-A1, 5287, 5288 y
2126-A1.
202/3/001/02
Tomo CCVIII
Número
92
-1
Número de ejemplares impresos: 300
Página 2 12 de noviembre de 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”
CONVOCATORIA
EL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIONES I Y III, 84, 86, 87, 88 Y 89 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL
ESTADO DE MÉXICO, TIENE A BIEN EMITIR LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS
CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA POR EL PERIODO 2019-2022; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Objetivo 4.2. Impulsar la participación social
generando entornos seguros y sanos, para reducir la inseguridad, específicamente en el punto 4.2.1. Estrategia:
Fortalecer la relación policía y ciudadanía, establece como una Línea de Acción: Impulsar la participación ciudadana
en el diseño y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad, para generar confianza y credibilidad.
Que la Honorable “LVII” Legislatura del Estado de México, expidió la Ley de Se guridad del Estado de México,
publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 19 de octubre de 2011.
Que garantizar la seguridad es el mayor desafío que enfrenta el Estado de México y que para ello es necesario
diseñar una estrategia de seguridad que transforme la relación entre ciudadanía y autoridad.
Que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, quedó establecido en la Ley de Seguridad del Estado de México,
como un órgano autónomo de consulta, análisis y opinión, auxiliar del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de México, integrado por personas de reconocido prestigio, en pleno goce y ejercicio de
sus derechos políticos y civiles, que preferentemente cuenten con conocimientos en materia de seguridad pública.
Que para elegir a los integrantes del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México, se requiere
llevar a cabo un proceso transparente que dé certeza y genere confianza a la población que representa.
Que para este fin, se prevé en la presente Convocatoria, la instalación de una Comisión de Selección del Consejo
Ciudadano para asegurar imparcialidad y transparencia en el proceso, conformada por representantes del Consejo
Estatal de Seguridad Pública del Estado de México.
Que el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, en su Segunda Sesión Ordinaria, realizada el 5
de noviembre de 2019, aprobó el ACUERDO: CESPEM/O-05-11-2019/003, por el que los miembros del Consejo
Estatal, aprobaron por unanimidad de votos la Convocatoria para Integrar el Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública para el periodo 2019-2022, y se instruye al Secretario Ejecutivo llevar a cabo las acciones pertinentes para su
publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
BASES
A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS MEXIQUENSES representantes de la sociedad civil organizada, organismos
empresariales, instituciones académicas, colegios y asociaciones de profesionistas, así como de los medios de
comunicación, se les invita a formar parte del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México 2019-
2022.
PRIMERA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSEJO CIUDADANO.
Es un órgano autónomo de consulta, análisis y opinión, con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Seguridad del
Estado de México.
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SEGUNDA. OBJETO DEL CONSEJO CIUDADANO.
Participar en la planeación, evaluación y supervisión del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México,
como auxiliar del Secretariado Ejecutivo.
TERCERA. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO.
Está integrado por diecinueve Consejeros Ciudadanos y, para su designación se privilegiará la equidad de género y
durarán en su función tres años. Su cargo es honorífico.
CUARTA. PARTICIPANTES.
Podrán participar, las Ciudadanas y Ciudadanos avecindados dentro del territorio del Estado de México, c onforme a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
QUINTA. RATIFICACIÓN.
Con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Seguridad del Estado de México, las y los Consejeros Ciudadanos
podrán se ratificados por un segundo periodo, para lo cual será necesario presentar solicitud escrita dirigida a la
Comisión de Selección del Consejo Ciudadano, exponiendo los motivos para permanecer por otro periodo igual,
debiendo cumplir los mismos requisitos para los demás aspirantes, exceptuando los establecidos en las fracciones VII
y IX de la Base Sexta, así como la VIII de la Base Séptima de la presente Convocatoria.
SEXTA. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO CIUDADANO.
I. Ser mayor de edad.
II. Ser representante de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones académicas,
colegios y asociaciones de profesionistas o de medios de comunicación.
III. Gozar de reconocido prestigio en la comunidad mexiquense.
IV. Acreditar, preferentemente, experiencia en materia de seguridad pública.
V. No tener antecedentes penales.
VI. Presentar escrito libre que contenga su declaración patrimonial, bajo protesta de decir verdad.
VII. Firmar una Carta de No Conflicto de Intereses relacionados con empresas en materia de Seguridad Pública y
Prevención del Delito.
VIII. No ostentar cargo público a nivel Federal, Estatal o Municipal.
IX. No tener relación o vínculo directo con alguna Consejera o Consejero o integrante de la Comisión de
Selección del Consejo Ciudadano.
X. Presentar una propuesta de trabajo para desarrollar en un periodo de tres años, que tenga como finalidad
mejorar la seguridad de las personas que habitan o transitan en el Estado de México, relacionada con la
prevención social de la violencia o la delincuencia, la investigación y persecución del delito, la administración
de la seguridad penitenciaria o el fortalecimiento de la reinserción social.
SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.
Los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de nacimiento.
II. Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.
III. Informe de No Antecedentes Penales, expedido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
IV. Currículum Vitae, con documentación original y soporte que acredite, preferentemente, sus conocimientos en
materia de seguridad pública.
V. Dos cartas de recomendación dirigidas a la Comisión de Selección del Consejo Ciudadano, expedidas por
personas de reconocido prestigio y honorabilidad en el Estado de México.
VI. Carta propuesta de la Asociación, Organización, Agrupación o Sociedad Civil que representan, dirigida a la
Comisión de Selección del Consejo Ciudadano.
VII. Escrito dirigido a la Comisión de Selección del Consejo Ciudadano en el que acompañen su declaración
patrimonial, bajo protesta de decir verdad.
VIII. Firmar Carta de No Conflicto de Intereses conforme a las fracciones VII y IX de la Base Sexta.
IX. Exposición de Motivos dirigida a la Comisión de Selección del Consejo Ciudadano para ser designada o
designado o, en su caso, ratificada o ratificado como Consejero Ciudadano de Seguridad Pública del Estado
de México.

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