Periódico Oficial del Estado de México de 2019-02-08 - Sección Primera

viernes 8 de febrero de 2019
SECCIÓN PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y CONTENCIÓN AL GASTO PÚBLICO DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2019.
SECRETARÍA DE FINANZAS
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS INGRESOS QUE
PERCIBE EL FISCO ESTATAL POR CONCEPTO DE LAS MULTAS REFERIDAS
EN EL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO AQUELLAS QUE DERIVEN
DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE OBLIGACIONES QUE SE
EJECUTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DERIVADAS DE LOS
CONVENIOS DE COORDINACIÓN O COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE
INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2019”.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
NEZAHUALCÓYOTL.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACUERDO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN REFERENCIA AL ACUERDO
DE AUTORI ZACIÓN DE CONDOMI NIO MIXTO HABITACIO NAL
TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMI NADO COMERCIALMENTE
“RESIDENCIAL TERRAZAS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL COMERCIALIZACIÓN
AGROPECUARIA MEXIQUENSE.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EDOMÉX MÁS PRODUCTIVO.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE
OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO GANADERO DEL ESTADO DE MÉXICO
(FIGAMEX).
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE
OPERACIÓN DEL FONDO MIXTO DE INVERSIÓN RURAL DEL ESTADO DE
MÉXICO (FOMIMEX).
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA EDOMÉX.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAM ILIAS
FUERTES CON DESARROLLO PECUARIO.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAM ILIAS
FUERTES CON APOYOS AGRÍCOLAS.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE
EMITEN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MANUALES DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAM ILIAS
FUERTES CON APOYOS AGRÍCOLAS.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MÉXICO
PLAN DE AUSTERIDAD 2019 DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 499, 487, 412, 508, 509, 254, 44-B1, 249, 45-B1, 386, 408, 392, 393,
394, 196-A1, 239-A1, 240-A1, 241-A1, 516, 500, 493, 505, 515, 237-A1, 498, 506,
491, 489, 503, 09-C1, 08-C1, 574, 575, 576, 584, 585, 583, 582, 588, 586, 107-B1, 578
y 579.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 517, 494, 490, 587, 76-B1, 403, 407,
198-A1, 406, 07-C1, 06-C1, 05-C1, 109-B1, 108-B1, 270-A1, 269-A1, 267-A1,
266-A1, 268-A1, 580, 581, 265-A1, 204-A1, 577, 245-A1, 244-A1, 82-B1, 94-B1, 413
y 587.
202/3/001/02
Tomo CCVII
Número
25
Número de ejemplares impresos: 300
Página 2 8 de febrero de 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II Y XXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio fiscal 2019 el país enfrentará retos importantes en torno a diversas circunstancias económicas que
impactarán las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, por lo que el paquete fiscal federal fue estructurado de
manera responsable, austera y prudente, ya que reconoce el complejo entorno internacional y busca preservar la estabilidad
económica para proteger la economía de las familias;
Que en concordancia con el gobierno federal, el 31 de diciembre de 2018se publicó, en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno”, el paquete fiscal 2019, aprobado por la LX Legislatura del Estado de México, integrado por la Ley de Ingresos del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para
el Ejercicio Fiscal 2019, así como por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del
año 2019, y las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, al Código Administrativo del Estado de
México, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la Ley para la Coordinación y Control de
Organismos Auxiliares del Estado de México y a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;
Que el paquete fiscal aprobado por el poder legislativo es austero, responsable, y privilegia el gasto social, el cual fue
elaborado con una orientación basada en resultados, teniendo como objetivos la eficiencia operativa y la calidad del gasto;
Que dicho paquete fiscal contempla sus principales incrementos presupuestales en los sectores más importantes del
desarrollo social como son la educación, la cultura, el bienestar social, la seguridad pública y la procuración e impartición de
justicia;
Que no obstante el cambio en la forma de estructurar el presupuesto estatal, en el que se reducen, de origen, las
erogaciones en costos operativos y éstas se canalizan a acciones destinadas a proveer a los mexiquenses de mejores
servicios y apoyos, es necesario implementar acciones adicionales de austeridad y disciplina presupuestal, con el objetivo
de generar mayores ahorros en el gasto corriente y de destinar más recursos al fortalecimiento de las acciones para el
desarrollo social;
Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 13 fracción VI, establece
que una vez aprobado el presupuesto de egresos se deberán tomar medidas para racionalizar el gasto corriente y que, por
otro lado, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019 establece, en su
artículo 44, que el Ejecutivo del Estado debe elaborar, publicar o ratificar en su caso, un plan de austeridad que contemple
una revisión integral de la admi nistración pública, en el que se procure mantener el nivel óptimo de funcionamiento de las
entidades públicas, a través de una reingeniería, tendiente a lograr mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del Plan
de Desarrollo del Estado de México vigente;
Que el artículo 45 del mismo Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019
establece que los titulares de las dependencias y de las entidades públicas deben promover acciones concretas y verificar
que se cumplan las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, por lo que son ellos los actores
fundamentales que, en primera instancia, deben procurar y proveer, en la esfera administrativa, lo necesario para dicha
observancia; sin perjuicio de los mecanismos de seguimiento y control que determinen la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus facultades;
Que para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas referidas en los párrafos anteriores, y permitir la continuidad de la
operación de las dependencias y entidades públicas de la administración pública estatal, se definen los términos y las
condiciones de las presentes medidas de austeridad y contención al gasto público, que abrogan aquéllas que estuvieron
vigentes durante el ejercicio 2018 como consecuencia de la publicación, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del 17
de enero de 2018, del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICAN, PROVISIONALMENTE, LAS MEDIDAS DE
AUSTERIDAD Y CONTENCIÓN AL GASTO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”;
Que las presentes medidas de austeridad permitirán continuar la eliminación de lo innecesario de la función pública, sin
detrimento de la calidad de los programas y servicios que ofrece el poder ejecutivo estatal;
Que las acciones de contención del gasto público implicarán una mejor forma de invertir dichos recursos, a fin de que los
ciudadanos tengan mayor confianza de que sus recursos son empleados con eficiencia y transparencia en el mejoramiento
de la calidad de vida de la población; y
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Que en estricta observancia delo establecido en los artículos 80 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, y 7 segundo párrafo, 23 y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira, refrenda las presentes medidas de austeridad.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:
MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y CONTENCIÓN AL GASTO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
GENERALES
PRIMERA. Se establecen las Medidas de Austeridad y Contención al Gasto Público del Poder Ejecutivo del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal 2019, las cuales tienen por objeto conducir el manejo de los recursos públicos hacia un
mejoramiento continuo de la calidad en la aplicación de las asignaciones presupuestarias de los recursos fiscales de las
dependencias y entidades públicas.
SEGUNDA. Para efectos de estas Medidas, se entenderá por dependencias a las unidades administrativas que refiere el
artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y sus respectivos órganos administrativos
desconcentrados, a la Coordinación General de Comunicación Social y a las demás unidades orgánicas dependientes
directamente del Titular del Poder Ejecutivo Estatal; por entidades públicas a los organismos auxiliares -dentro de los cuales
se consideran a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal, incluidas las sociedades civiles y
asociaciones civiles que se asimilan a empresas de participación estatal mayoritaria, según lo dispuesto en el artículo 48 de
la citada ley orgánica, ya los fideicomisos públicos- y a los tribunales administrativos; y, por Presupuesto de Egresos, al
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019.
Asimismo, se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Finanzas; por Contraloría a la Secretaría de la Contraloría y a los
órganos internos de control de las dependencias y entidades públicas; por Subsecretaría de Administración, Subsecretaría
de Planeación y Presupuesto, Dirección General de Planeación y Gasto Público, Dirección General de Personal, Dirección
General de Recursos Materiales, Dirección General de Innovación y Dirección General del Sistema Estatal de Informática, a
las unidades administrativas de la Secretaría que con esa denominación se encuentran previstas en el Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas, o en su caso, a las unidades administrativas que las sustituyan; y por áreas de administración
a las coordinaciones administrativas, delegaciones administrativas o unidades equivalentes de las dependencias y entidades
públicas.
TERCERA. Podrán autorizarse excepciones a la aplicación de alguna de las disposiciones de estas Medidas, según
corresponda, respecto de todas aquellas actividades o áreas en las que, por su naturaleza o en atención a cualquier otra
disposición jurídica, se demuestre la imposibilidad de cumplir con las presentes Medidas, previa presentación de la solicitud
respectiva, que incluya la justificación para su análisis y aprobación.
Con base en lo anterior y en lo establecido en el último párrafo de la disposición Trigésima Quinta de las presentes Medidas,
corresponde a los titulares de las dependencias y de las entidades públicas resolver sobre la aprobación o el rechazo de las
solicitudes de excepción a las mismas, salvo que la facultad de resolución o autorización respectiva se reserve,
expresamente, en favor de la Secretaría, por conducto de su titular o de alguna de las unidades administrativas
dependientes de la misma, o en favor de las áreas de administración, en términos de las presentes Medidas.
En los casos en los que las dependencias y entidades públ icas cuenten con los recursos presupuestales autorizados a que
se refiere la disposición Cuarta de las presentes Medidas, y se autorice la excepción a la aplicación de alguna de las
disposiciones de las mismas por parte de la instancia facultada para tales efectos, no se requerirá de autorización adicional
por parte de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto.
CUARTA. Las dependencias y entidades públicas, en el ejercicio de sus asignaciones presupuestarias, deberán llevar a
cabo las acciones necesarias para adecuar el ejercicio de su gasto al presupuesto autorizado, sujetándose estrictamente a
éste, así como a su calendarización aprobada por la Secretaría.
De acuerdo con lo establecido en la disposición Tercera de las presentes Medidas, en caso de que se requiera la
autorización de una excepción que implique únicamente una operación o un registro de carácter presupuestal, dicha
autorización será emitida por la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, sin que sea necesario un pronunciamiento por
parte de la Subsecretaría de Administración.
Los titulares de las dependencias y de las entidades públicas deberán promover acciones concretas y verificar que se
cumplan las disposiciones que, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, emitan la Secretaría y la
Contraloría, informando de ello a la Secretaría en términos de la disposición Quinta de estas Medidas.
QUINTA. Acorde a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, los titulares de las
dependencias y de las entidades públicas deberán elaborar un programa de ahorro anual, que será entregado a la
Secretaría, a través de la Dirección General de Planeación y Gasto Público, para su revisión y validación.

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