Periódico Oficial del Estado de México de 2018-10-16 - Sección Primera

martes 16 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE TECÁMAC.
AVISOS JUDICIALES: 1827-A1, 4345, 1773-A1, 4192,
1771-A1, 4177, 4201, 4198, 4195, 4196, 4176, 4189,
870-B1, 4353, 4482, 1894 -A1, 4486, 1891-A1, 4400,
4372, 4373, 4398, 923-B1, 4380, 4361, 4363, 4367,
4388, 4369, 4384, 4467, 4352 y 4492.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 937-B1,
4418, 4483, 4502, 929-B1, 4365, 918-B1, 919-B1,
1836-A1, 4366, 4484, 4389, 1851-A1, 1890-A1,
1842-A1, 1847-A1, 4403, 939-B1, 938-B1, 1887-A1,
1896-A1, 4256, 4254 y 4255.
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SECCIÓN PRIMERA
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202/3/001/02
CCVI
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN
VII DEL DECRET O DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR E L QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener capacidad de responder
de manera legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Que en la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones
orientadas a fortalecer la capacidad institucional y la reingeniería de la estructura, mismas que deben ser acordes a la
realidad nacional y al desarrollo e implementación de las mejores prácticas para la innovación, modernización
simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal.
Que para cumplir los objetivos y líneas de acción propuestas, se deberán mejorar las capacidades de la
administración garantizando la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia gubernamental y la rendición de cuentas, así
como la igualdad y la equidad de género.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, el 18 de
agosto del 2008, se creó la Universidad Politécnica de Tecámac, como un organismo público descentralizado del
Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros,
impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de
actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias.
Que con fecha primero de abril del dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Tecámac, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de
autoridad de las unidades administrativas básicas que integran la estructura de organización autorizada a este
organismo descentralizado.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los
individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen;
debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la
información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece
que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el
Estado y los municipios, sus dependencias y Organismos Auxiliares, implementar de manera permanente, continúa y
coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta
Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el
desarrollo económico del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7,
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; así mismo, el
Reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa
con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Universidad
Politécnica de Tecámac cuente con un nuevo Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de
organización que le ha sido autorizada a este organismo auxiliar, así como para precisar las líneas de autoridad de
sus unidades administrativas básicas.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad
Politécnica de Tecámac.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de
carácter estatal denominado Universidad Politécnica de Tecámac.
II. Universidad u Organismo, a la Universidad Politécnica de Tecámac.
III. Junta Directiva, a la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Tecámac.
IV. Rector, a la o al Titular de la Rectoría de la Universidad Politécnica de Tecámac.
V. Servidor Público, a toda persona adscrita a la Universidad, que desempeña un empleo, cargo o comisión
dentro de la misma.
Artículo 3.- La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Decreto, el presente
Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4.- La Universidad se sujetará a lo dispuesto por el Decreto, por la Ley para la Coordinación y Control de
Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, por el presente Reglamento, así co mo por lo que
establezcan otros ordenamientos legales.
Artículo 5.- La Universidad conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado
en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su
cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 6.- La dirección y administración de la Universidad corresponden a:
I. La Junta Directiva.
II. Al Rector.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Universidad y le corresponde el ejercicio de las
atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros
ordenamientos legales.
Las determinaciones de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio para el Rector y las demás unidades
administrativas que integran a la Universidad.
Artículo 8.- La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido por el Decreto y funcionará de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RECTOR
Artículo 9.- La Universidad estará a cargo de un Rector quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presidir y promover la constitución del Consejo Social y el Consejo de Calidad, con base en lo dispuesto por
el Decreto.

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