Periódico Oficial del Estado de México de 2018-10-10 - Sección Segunda

miércoles 10 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL
CIUDADANO DAVID DUBOVOY RUDOY, EL
CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE
TIPO RESIDENCIAL ALTO, DENOMINADO
“RESIDENCIAL ALCÁZAR”, UBICADO EN LA
CALLE PARQUE DE ALCÁZAR NÚMERO 11,
LOTE 8, MANZANA XXXVIII,
FRACCIONAMIENTO PARQUES DE LA
HERRADURA, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN,
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 4383, 4393, 4364, 4465,
4466, 4467, 4470, 4471, 4472, 932-B1, 934-B1, 4473,
4474, 4475, 4478, 4479, 4480, 4477, 4476, 1880-A1,
1877-A1, 1876-A1, 1879-A1, 18 71-A1, 1870-A1,
4458, 4459, 4460, 4461, 4462, 4463 y 4464.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4468,
4469, 933-B1, 1885-A1, 1884-A1, 1883-A1, 1882-A1,
4481, 1875-A1, 1878-A1, 1881-A1, 4457, 1868-A1,
1869-A1, 1873-A1, 1874-A1, 4481-BIS y 1872-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
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202/3/001/02
CCVI
Página 2 10 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANOS
DAVID DUBOVOY RUDOY Y
RODOLFO MARTÍNEZ REYES
CALLE PARQUE DE ALCÁZAR NÚMERO 11,
FRACCIONAMIENTO PARQUES DE LA HERRADURA,
MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, MÉX.
P R E S E N T E
Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/OAH/007/2018, mediante el cual solicitó a la
Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del
Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Habitacional Vertical de Tipo Residencial Alto,
para desarrollar catorce (14) viviendas, en un terreno con superficie de 553.65 (Quinientos cincuenta y tres punto sesenta y cinco
metros cuadrados), ubicado en l a Calle Parque de Alcázar número 11, lote 8, manzana XXXVIII, Fraccionamiento Parques de la
Herradura, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La
modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial
integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de
edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un
predio o lote”.
II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción
XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso,
departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del
terreno e instalaciones de uso general”.
III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.
IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar de los propietarios, mediante escritura catorce mil ciento cincuenta y
seis (14,156), volumen cuatrocientos cuarenta y seis ordinario (446 Ord), fojas doscientos cincuenta y cinco (255), ante la
fe del Licenciado Emmanuel Villicaña Estrada, Notario Público número treinta y cinco en Huixquilucan, distrito de
Tlalnepantla, Estado de México, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro e inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, partida número 242, volumen 1,265, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 21 de noviembre
de 1994.
V. Que presenta poder general limitado notarial según escritura seis mil quinientos sesenta y seis (6,566), volumen ciento
cuarenta y seis ordinario (146 ord), folio cero setenta (070), ante la fe de la Licenciada Claudia Jenny Villicaña Soto,
Notario público número cincuenta y nueve, de Huixquilucan, Estado de México.
VI. Que por tratarse de cat orce viviendas, no procede la obtención del Dictamen Único de Factibilidad.
VII. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.
VIII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.
IX. Que presenta el dictamen de servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, mediante oficio
OPD/HUIX/SC/767/2018, de fecha 06 de junio del 2018, emitido por el Subdirector de Comercialización del Sistema de
Aguas de Huixquilucan, para catorce viviendas.
X. Que presenta la Licencia de Uso del Suelo número DGDUS/095/LUS/0097/2017, expedida el 20 de abril del 2017 por la
Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable del H. Ayuntamiento de Huixquilucan; así como Alineamiento y
número oficial número DGDUS/095/CMAYNO/0140/2017 expedido en la misma fecha por la misma dependencia; y
cambio de densidad, intensidad y altura número de acuerdo 0017/10/16, de fecha 11 de julio del 2016.
XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.
XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México,
Oficina Registral de Naucalpan, folio real electrónico 00002897, trámite 364678 de fecha 10/06/2018, donde no se
reportan gravámenes y/o limitantes, y no se corre la anotación de aviso preventivo.
XIII. Que se presenta identificación del apoderado legal Ricardo Sánchez Bazán, con credencial para votar emitida por el
Instituto Federal Electoral número 0819045321274, con vigencia al año 2019.

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