Periódico Oficial del Estado de México de 2018-10-09 - Sección Primera

martes 9 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “FRACCIONADORA Y
CONSTRUCTORA TULPA”, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO
HABITACIONAL RESIDENCIAL EN EL LOTE 5,
MANZANA III, DEL FRACCIONAMIENTO
“BOSQUES DEL LAGO”, SECTOR 04,
CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “LA
FLORESTA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 4050, 4066, 4225, 853-B1,
852-B1, 851-B1, 1732 -A1, 4062, 4064, 1785-A1,
1790-A1, 4261, 4247, 4258, 4259, 887-B1, 888-B1,
884-B1, 885-B1, 886-B1, 4357, 4056, 4337, 4355,
4356, 4260, 4350, 4351, 4354, 4346 y 4348.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4347,
4287, 4340, 1784-A1, 4246, 1786-A1, 1792-A1,
1798-A1, 892-B1, 890-B1, 4274, 891-B1, 1825-A1,
907-B1 y 908-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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202/3/001/02
CCVI
Página 2 9 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INGENIERO
JOSÉ TOLEDO JIMENO
REPRESENTANTE LEGAL
DE “FRACCIONADORA Y
CONSTRUCTORA TULPA”,
S.A. DE C.V.
PRESENTE
Me refiero a su escrito con folio No. 8169/18, recibido por la Dirección General de Operación Urbana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionado con la Autorización
del Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial en el Lote 5, Manzana III, del
Fraccionamiento “BOSQUES DEL LAGO”, SECTOR 04, conocido comercialmente como LA
FLORESTA”, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que se tiene acreditada su representación legal e identificación en el expediente integrado del
Fraccionamiento objeto del presente Acuerdo, en el “Sistema Estatal de Información del Desarrollo
Urbano”, ubicado en la Dirección General de Planeación Urbana, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, lo que consta en Escritura Pública No. 51,396, otorgada el
veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante el Notario Público No. 64 del Estado de México.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México, el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno, se
Autorizó el referido Fraccionamiento en favor de “RESIDENCIAL BOSQUES DEL LAGO” S.A. DE
C.V., expedida al amparo de la entonces Ley de Fraccionamientos de terrenos del Estado de México,
en donde se estableció la obligación de ceder áreas de donación, no así las obras de equipamiento
ordenada por la legislación vigente.
Que se autorizó la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones del referido Fraccionamiento, en
favor de su representada, según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, el seis de septiembre del dos mil cinco, misma que fue protocolizada, en Escritura
Pública No. 31,619 del veintiocho de octubre del dos mil cinco, ante el Notario Público No. 102 del
Estado de México, la cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México, el
doce de marzo del dos mil seis.
Que los datos de uso de suelo, dimensiones, medidas, colindancias y número de viviendas, del Lote
materia de su solicitud, se consignan en el Acuerdo de Autorización de Relotificación Parcial del
Fraccionamiento mencionado, según Oficio No. 224112000/0209/05 del veintinueve de marzo del dos
mil cinco, el cual fue protocolizado en Escritura Pública No. 31,092 del primero de agosto del dos mil
cinco otorgada ante el Notario Público No. 102 del Estado de México.
Que el Lote objeto de su solicitud, no reporta gravamen y/o limitantes, según Certificado de Libertad o
Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de
fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho, en el cual se establece, la permanencia de la propiedad
del mismo en favor de su representada.
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Que el Artículo 5.3 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la
naturaleza de los siguientes actos jurídicos:
Condominio “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u
ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y
normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización,
las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Condominio Horizontal “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un
área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es
copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
Que realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observaron satisfechos los
requisitos que al efecto establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su
Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiéndose acreditado el pago de derechos
por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado
de México y Municipios, por la cantidad de $96,720.00 (NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
VEINTE PESOS 00/100 M.N.), lo que resulta de la cuota de 50 veces el “valor de la Unidad de
Medida y Actualización” Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos
mil dieciocho que asciende a $80.60, por las 24 viviendas previstas en el Condominio materia de su
solicitud, según se acreditó con el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los
Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19
Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
xico; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XV, XXXVII, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50
y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción
II, 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción
III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Metropolitano publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en
fecha ocho de abril del dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se Autoriza a la sociedad jurídico colectiva “FRACCIONADORA Y CONSTRUCTORA
TULPA”, S.A. de C.V., representada por usted, el Condominio Horizontal de Tipo
Habitacional Residencial, como unidad espacial integral, para que en el Lote 5 de la
Manzana III, se desarrollen 24 viviendas en el Fraccionamiento “BOSQUES DEL
LAGO”, SECTOR 04, conocido comercialmente como LA FLORESTA”, ubicado en el
Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, conforme a las características
consignadas en el Plano ÚNICO, el cual debidamente firmado y sellado forma parte
integral del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b) y e) del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México; 56, 105 y 109 del Reglamento del mismo
Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización y equipamiento,
debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción,
las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme
a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código
Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al
Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

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