Periódico Oficial del Estado de México de 2018-10-09 - Sección Segunda

martes 9 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA
EMPRESA “FRACCIONADORA Y
CONSTRUCTORA TULPA”, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO
HABITACIONAL RESIDENCIAL EN EL LOTE 7,
MANZANA II, EN EL FRACCIONAMIENTO
“BOSQUES DEL LAGO SECTOR 04”,
CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “LA
FLORESTA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 4336, 4444, 4441, 4440, 1862-A1,
4445, 4447, 4448, 4449, 4451, 4452, 4453, 4454,
4455, 1866-A1, 1867-A1, 931-B1, 1864-A1, 4430,
4431, 4432, 4433, 4435, 4437 y 4438.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4446,
4450, 4456, 4434, 4443, 4442, 1860-A1, 1861-A1,
4436, 4439, 1865-A1 y 1863-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
250
202/3/001/02
CCVI
Página 2 9 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INGENIERO
JOSÉ TOLEDO JIMENO
REPRESENTANTE LEGAL DE
“FRACCIONADORA Y
CONSTRUCTORA TULPA,” S.A.
DE C.V.
P R E S E N T E .
Me refiero a su escrito con folio No. 8848/18, recibido por la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionado con la Autorización del Condominio Horizontal de
Tipo Habitacional Residencial en el Lote 7, Manzana II, del Fraccionamiento “BOSQUES DEL LAGO SECTOR 04”,
conocido comercialmente como “LA FLORESTA”, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que se tiene acreditada su representación legal e identificación en el expediente integrado del Fraccionamiento objeto
del presente Acuerdo en el “Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano”, ubicado en la Dirección General
de Planeación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, lo que consta en Escritura
Pública No. 51,396, otorgada el veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante el Notario Público No. 64 del Estado
de México.
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México, el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno, se Autorizó el referido Fraccionamiento
en favor de “RESIDENCIAL, BOSQUES DEL LAGO”, S.A. DE C.V., expedida al amparo del entonces Ley de
Fraccionamientos de terrenos del Estado de México, en donde se estableció la obligación de ceder áreas de
donación, no así las obras de equipamiento ordenada por la legislación vigente.
Que se Autorizó la Subrogación Total de Derechos y Obligaciones del referido Fraccionamiento, en favor de su
representada, según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el seis de
septiembre del dos mil cinco, misma que fue protocolizada, en Escritura Pública No. 31,619 del veintiocho de octubre
del dos mil cinco, ante el Notario Público No. 102 del Estado de México, la cual se inscribió en el Registro Público de
la Propiedad del Estado de México, el doce de marzo del dos mil seis.
Que los datos de uso de suelo, dimensiones, medidas, colindancias y número de viviendas, del Lote materia de su
solicitud, se consignan en el Acuerdo de Autorización de Relotificación Parcial del Fraccionamiento mencionado,
según Oficio No. 224112000/0209/05 del veintinueve de marzo del dos mil cinco, el cual fue protocolizado en
Escritura Pública No. 31,092 del primero de agosto del dos mil cinco otorgada ante el Notario Público No. 102 del
Estado de México.
Que el Lote objeto de su solicitud, no reporta gravamen y/o limitantes, según Certificado de Libertad o Exis tencia de
Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de fecha veintisiete de junio del
dos mil dieciocho, en el cual se establece, además la permanencia de la propiedad del mismo en favor de su
representada.
Que el Artículo 5.3 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los
siguientes actos jurídicos:
Condominio “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como
una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento
del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como
la imagen urbana de un predio o lote”.
Condominio Horizontal “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del
terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas,
edificios e instalaciones de uso general”.

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