Periódico Oficial del Estado de México de 2018-09-26 - Sección Primera
miércoles 26 de septiembre de 2018
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA
DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN D E DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
AVISOS JUD ICIALES: 1750-A1, 3987, 4127, 4121,
3864, 1601-A1, 811-B1, 3858, 4011, 4012, 4013,
3976, 1694-A1, 4117, 4116, 4105, 1 743-A1, 4143,
4118, 4108 y 4123.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4102,
4122, 854-B1, 855-B1, 4037, 1696-A1, 4004,
1695-A1, 4003, 1711-A1, 4039, 1702-A1, 4101,
1745-A1, 1748-A1, 4184 y 1772-A1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCVI
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PRO ACTIVA DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, párrafos vigésimo,
vigésimo primero y vigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 29 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo,
especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de
gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el
ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el 4 de m ayo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Gac eta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto número 83 por el
cual se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, misma que se encuentra
armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con su artículo Quinto Transitorio.
Que para su funcionamiento, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios se regirá por los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad,
objetividad, profesionalismo y transparencia.
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Es tado de México y Municipios,
cuenta con las atribuciones y competencias necesarias para emitir las Políticas de transparencia proactiva, de conformidad con el artículo
70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y 9, fracción IX del Reglamento Interior
del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
tomando en consideración los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión
y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales.
Que de conformidad con lo expuesto y con apoyo en los artículos 6, apartado A, fracción I, 116, fracción VIII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, fracción VIII de la Cons titución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 9, 29, 38 y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información P ública del Estado de México y
Municipios; 9, fracción IX del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
PRIMERA. Las presentes Políticas son de interés público y de observancia obligatoria en los casos, en que los Sujetos Obligados generen
información en materia de trasparencia proactiva.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes políticas se entenderá por:
I. Instituto: Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios.
II. Ipomex: Al portal electrónico de Información Pública de Oficio Mexiquense.
III. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
IV. Lineamientos: A los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la
emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva.
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