Periódico Oficial del Estado de México de 2018-08-21 - Sección Primera

martes 21 de agosto de 2018
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA 2018 PARA LA INCORPORACIÓN
DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO
COLECTIVAS AL PADRÓN DE PRESTADORES
DE SERVICIOS AMBIENTALES EN MATERIAL
DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.
AVISOS JUDICIALES: 1400-A1, 3368, 3363, 3380,
1406-A1, 3351, 3350, 1447-A1, 3485, 3475, 3490,
3488, 3489, 3491, 3492, 3208, 3473, 3474, 3484,
3483, 3472 y 1451-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
3406, 711-B1, 3392, 3384, 3482, 1444-A1, 3481,
1404-A1, 1403-A1, 1402-A1, 1401-A1, 1410-A1,
1411-A1, 1412-A1, 3289, 712-B1, 3435 y 727-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCVI
Página 2 21 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Secretaría de Medio
Ambiente
CONVOCATORIA 2018, PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO COLECTIVAS
AL PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL
Ing. Nicolás Mendoza Jiménez, Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría
del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
3, 15, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
2.211, 2.212, 2.213, 2.224, 2.225, 2.226 y 2.227 del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
155 y 156 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 3
fracción III, 6 fracción IV, 7, 8, 9 fracción VII, y 12 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente, Manual General de Organización de la Secretaría de Medio Ambiente,
Apartado referente a la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental,; y
CONSIDERANDO
I. Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México, define la operación de medidas
orientadas a preservar o mejorar el ambiente; establece las políticas que permitan controlar,
mitigar restaurar y revertir, en un contexto de racionalidad, los impactos ambientales que se han
acumulado históricamente como producto del modelo de gestión o por el aprovechamiento de
suelo y sus recursos.
II. Que es necesario valorar las modificaciones que la realización de obras o actividades industriales,
comerciales y de servicios pueden provocar en el ambiente, que, mediante la evaluación de
manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, es posible prever el daño potencial
que representan las mismas para la población, sus bienes y el ambiente en general.
III. Que la Secretaría del Medio Ambiente es el órgano encargado de la formulación y ejecución y
evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección
al medio ambiente para el desarrollo sostenible; así como de establecer la acreditación y el control
de prestadores de servicios ambientales que realicen estudios de impacto y riesgo ambiental y
determinar los requisitos y procedimientos de carácter técnico y administrativo que éstos deberán
de satisfacer para su acreditación en dicho padrón.
IV. Que es requisito indispensable, para evaluar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios
de riesgo, que hayan sido elaborados por personas físicas o jurídico colectivas que cuenten con
acreditación vigente, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y siendo necesario unificar la
documentación de los estudios y proyectos que deben presentarse por los promotores de obras y
actividades industriales, comerciales y de servicios, para someterlos al procedimiento de
evaluación en la materia, en términos de las políticas, normas y criterios vigentes.
Se convoca a toda persona física y jurídico colectiva interesada en registrarse en el padrón de
prestadores de servicios ambientales en materia de impacto y riesgo ambiental del Estado de México, de
conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Los interesados en inscribirse al padrón de prestadores de servicios ambientales en materia
de impacto y riesgo ambiental, deberán presentar ante la Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental,
adscrita a la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio

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