Periódico Oficial del Estado de México de 2018-08-01 - Sección Segunda

miércoles 1o. de agosto de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA CONSTRUCTORA ROLE, S.A. DE C.V.,
EL CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL
DE TIPO MEDIO DENOMINADO
“COSMOPOLITAN”, UBICADO EN CALLE JUAN
DE LA BARRERA, NO . 46, COLONIA SAN
PABLO XALPA, EN EL MUNICIPIO DE
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3137, 3206, 3207, 3208, 3220,
658-B1, 3219, 3218, 3217, 3216, 3215, 3214 y 3213.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3210,
3211, 3209, 3204, 3205, 1302-A1, 1301 -A1, 1299-A1,
3212, 1304-A1, 1300-A1, 1305-A1, 659-B1, 660-B1,
661-B1, 3221 y 1303-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
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CCVI
Página 2 1o. de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CONSTRUCTORA ROLE, S.A. DE C.V.
REPRESENTADA POR EL ING. ARI ROSTENBERG BALK
P R E S E N T E:
Me refiero al formato de solicitud recibido con folio No. 011/2016, mediante el cual solicitó a la Dirección
General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización
para llevar a cabo un Condominio Vertical Habitacional de tipo medio denominado “Cosmopolitan”, para
desarrollar 51 viviendas o departamentos, en terreno propiedad de su representada, con superficie de 1,005.20
m2, ubicado en calle Juan de la Barrera, número 46, colonia San Pablo Xalpa, municipio de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al
Condominio como “La modalidad en ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar,
como una unidad especial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y
aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura
primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al
Condominio Vertical como “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso,
departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así
como del terreno e instalaciones de uso general”.
Que mediante Escritura No. 9,587 de fecha 18 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público No.
21 del Distrito de Tlalnepantla, se hizo constar su Personalidad Jurídica, así como el Contrato de la
Sociedad, denominada CONSTRUCTORA ROLE, S.A. DE C.V. que tiene por objeto social entre otros, el
fraccionar, subdividir, fusionar y urbanizar todo tipo de terrenos, así como proyecto y construcción de todo tipo
de fraccionamientos y condominios, y la constitución de régimen de propiedad en condominio.
Que se acreditó la propiedad del lote a desarrollar mediante Escritura No. 110,922 de fecha 14 de noviembre
de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público No.1 de la Ciudad de Tula de Allende, Estado de Hidalgo,
inscrita en el Instituto de la función Registral con el folio real electrónico 00318276, de fecha 8 de enero de
2016.
Que en términos por lo dispuesto por el artículo 5.33 fracción II del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano, expidió la respectiva Constancia
de Viabilidad, para el proyecto que nos ocupa, según oficio 224020000/1297/2016, de fecha 13 de mayo del
2016, la cual comprende las opiniones técnicas de las dependencias y organismos en las materias de uso del
suelo, infraestructura hidráulica y sanitaria, de vialidad, de protección civil, medio ambiente y energía eléctrica.
Que el municipio de Tlalnepantla de Baz a través de su Dirección General de Desarrollo Urbano, otorgo su
opinión favorable, para la realización del condominio, con número de oficio DGDU/3352/2015 de fecha veinte
de noviembre del dos mil quince, para el predio objeto del desarrollo.
Que presenta Acuerdo mediante el cual se autoriza el Incremento de Intensidad Máxima de Construcción de
2,890.88 m2. a 4,311.56 m2. e Incremento de Altura de 6 niveles o 17.40 metros a Planta Baja y 7 niveles o
23.20 metros, expediente número DGDU/CUS/195/2014.
Que presenta Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes con folio real electrónico 00318276 de fecha
9 de junio de 2016.

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