Periódico Oficial del Estado de México de 2018-07-30 - Sección Primera

lunes 30 de julio de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS
CIUDADANOS BERNARDO LEW LEFF,
JEANNETTE LEW LEFF E IVONNE LEW LEFF,
EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO
HABITACIONAL RESIDENCIAL, EN EL LOTE 35
MANZANA X DEL CONJUNTO URBANO
DENOMINADO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO
DE MÉXICO.
AVISOS JUDIC IALES: 2930, 2929, 2932, 2922, 6 05-B1,
1248-A1, 2913, 1253-A1, 3023, 1242-A1, 1250-A1,
3022, 1246-A1, 1240-A1, 1254-A1, 3040, 3106, 3107,
3108, 3109, 3102, 3104, 3105 y 2898.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
3114, 3077, 3045, 3041, 625-B1, 624-B1, 623-B1,
1263-A1, 1264-A1, 1266-A1, 1268-A1, 1269-A1 y
626-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCVI
Página 2 30 de julio de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANOS
BERNARDO LEW LEFF
JEANNETTE LEW LEFF
IVONNE LEW LEFF
COPROPIETARIOS DEL LOTE 35 MANZANA X DEL
CONDOMINIO “ISLA DEL BOSQUE” EN EL
CONJUNTO URBANO “BOSQUE REAL”
P R E S E N T E S
Me refiero a su solicitud recibida con número de folio 2341/18, por la cual requiere de la Dirección General de Operación Urb ana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Autorización de un Condominio Vertical de Tipo Habitacional
Residencial para 4 viviendas, en el Lote 35, Manzana X, en el Conjunto Urbano denominado “BOSQUE REAL”, Municipio de
Huixquilucan, Estado de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que por Escritura Pública No. 18,847 del quince de febrero del dos mil, inscrita en el Registro Público de la Propiedad el
veintinueve de agosto del año dos mil, otorgada ante el Notario Público No. 33 del Estado de México, se protocolizó la autori zación
del Conjunto Urbano objeto de su solicitud.
Que ustedes acreditan la propiedad del Lote materia de su solicitud, mediante Escritura Pública No. 7,520, del tres de julio del dos
mil catorce, protocolizada ante el Notario Público No.143 del Estado de México, inscrita en el Ins tituto de la Función Registral del
Estado de México el día veintiséis de junio del dos mil quince y se identifican mediante Pasaportes con Nos. G16481971 y
G15807252 expedidos por l a Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos en los años 2014 y 2015, así
como con Credencial para Votar con clave de elector LWLFBR72082909H000 de fecha de emisión 2013.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes respecto
del Lote objeto de su solicitud, con fecha veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, reportando Inexistencia de Gravámenes, así
como la permanencia de la propiedad del mismo en favor de ustedes.
Que las medidas, superficie, colindancias, uso de suelo y número de viviendas del Lote materia de su solicitud, se inscriben en la
Relotificación del Lote 35 Manzana X, Residencial “Isla del Bosque, del Conjunto Urbano objeto del presente Acuerdo, Autoriza da
mediante oficio No. 224024000/296/2011 del 16 de mayo del 2011.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio como
“la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacia l integral,
las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el mencionado Código, en su Artículo 5.3, Fracción XIV, define al Condominio Vertical como “la modalidad en la
que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de
sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
Que acreditaron, el pago de derechos por la Autorización del Condominio, e n apego a lo señalado en el Artículo 145 Fracción III,
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $16,120.00 (DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTE PESOS
00/100 M.N.), cantidad que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60 por las 4 viviendas previstas en el
Condominio que se Autoriza, según se acreditó con recibo Oficial expedido por la respectiva Tesorería Municipal.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se
llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, en su Artículo 5.50 así como en su Reglamento, en el Artículo 108 para otorgar el Condominio que se solicita.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XIV, 5.5 Fracción I, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto de Código
Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo
dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha ocho de
abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

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