Periódico Oficial del Estado de México de 2018-07-26 - Sección Primera

jueves 26 de julio de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “PROMOTORA DE VIVIENDAS
INTEGRALES”, S.A. D E C.V., SE DEJE SIN
EFECTOS JURÍDICOS CINCO CONDOMINIOS Y
SE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL
ASÍ COMO EL DESARROLLO DE
CONDOMINIOS VERTICALES Y
HORIZONTALES DE TIPO HABITACIONAL
MEDIO, EN EL CONJUNTO URBANO DE TIPO
HABITACIONAL MEDIO Y RESIDENCIAL
DENOMINADO “REAL VIZCAYA”, UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3005, 2852, 2851, 3091, 3088 y
3084.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENER ALES:
3090, 3081, 3086, 608-B1, 3015, 3014, 3013, 3011,
1251-A1, 1249-A1, 1243 -A1, 1244-A1, 609-B1,
627-B1, 3039 y 1257-A1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCVI
Página 2 26 de julio de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
LUIS HÉCTOR MÁRQUEZ MARTÍNEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD JURÍDICO
COLECTIVA “PROMOTORA DE VIVIENDAS INTEGRALES”,
S.A. DE C.V.
P R E SE N T E .
Me refiero a su solicitud con número de folio 5699/18, recibida por est a Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano relacionada con la Autorización para Dejar Sin Efectos Jurídicos la Autorización de cinco
Condominios en las Manzanas 5 y 7; la Relotificación Parcial de diversos Lotes en las Manzanas 5 y 7; y finalmente, para desarrollar
Condominios Verticales y Horizontales de Tipo Habitacional Medio en las Manzanas 5 y 7 en el Conjunto Urbano de Tipo Habitacional
Medio y Residencial denominado “REAL VIZCAYA” en el municipio de Tecámac, Estado de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que por Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México, de fecha siete de abril del dos mil diecisiete,
se subrogó parcialmente el Conjunto Urbano denominado “VALLE SAN PEDRO SECCIÓN URBI VILLA DEL CAMPO FASE III” en favor de
su representada, para desarrollar 1,199 viviendas, en una superficie de 134,446.17 m2 el cual fue protocolizado con la Escritura Pública No.
78,479 del ocho de junio de dos mil dieciséis, ante el Notario No. 106 del entonces Distrito Federal quedando inscrito en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, el veintiuno de agosto del dos mil diecisiete,
Que se tiene por acreditada su representación legal mediante Escritura Pública No. 79,793, del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho,
otorgada ante el Notario No. 106 de la Ciudad de México, y su identidad mediante Credencial para Votar expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, bajo el número 0653099586413, emisión 2013.
Que mediante Acuerdo expedido en favor su representada, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México, de
fecha once de diciembre del dos mil diecisiete, se autorizó la Relotificación Parcial del referido Conjunto urbano.
Que los datos de uso de suelo, dimensiones, medidas, colindancias y número de viviendas, de los Lotes materia de su solicitud, se
consignan en el Acuerdo referido en el párrafo anterior.
Que los Lotes objeto de su solicitud, permanecen en propiedad de su representada, sin gravámenes y/o limitantes, según Certificados de
“Libertad o Existencia de Gravámenes”, expedidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con fechas: treinta y
veinticinco de abril y dos de mayo del dos mil dieciocho.
Que al Dejar Sin Efectos Jurídicos la Autorización de los Condominios objeto de su solicitud, no se afecta el orden público, el interés social,
así como los intereses tanto del Gobierno del Estado de México, como del Municipio en el cual se ubica el referido Conjunto Urbano, ni de
terceras personas; en virtud de la ausencia de actos o contratos de transmisión de propiedad.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:
Relotificación es el “acto jurídico por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las
dimensiones o la ubicación originalmente establecida en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se
incremente el área vendible ni el número de viviendas”. (Artículo 5.3 Fracción XL).
Condominio “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad
espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de
edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”
(Artículo 5.3, Fracción XIII).
Condominio vertical como “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda
o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso
general” (Artículo 5.3, Fracción XIV).
Condominio horizontal como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y
en su caso, de la edificación que s e construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso
general”. (Artículo 5.3, Fracción XV).
Que acreditó, el pago de derechos correspondientes, a la Autorización de Relotificación solicitada en apego al Artículo 144 Fracción IV, del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $19,602.73 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS
73/100 M.N), cantidad que resulta de la cuota de 1.21 veces el “valor de la Unidad de Medida y Actualización” Publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60, por las 201 viviendas previstas, a desar rollar en la
Relotificación que se Autoriza, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal respectiva.
Que de igual forma acreditó el pago de derechos por la Autorización de los Condominios, en apego a lo señalado al Artículo 145 Fracc ión
III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $99,017.10 (NOVENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE PESOS
10/100 M.N.) cantidad que resulta de la cuota de 10.5 veces el “valor de la referida Unidad de Medida y Actualización” que asciende a
$80.60, por las 117 viviendas de modalidad medio según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal.

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