Periódico Oficial del Estado de México de 2018-07-09 - Sección Cuarta

lunes 9 de julio de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/190/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCI ÓN DE DIVERSAS
CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA H. “LX”
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, P ARA EL
PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/191/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCI ÓN DE DIVERSAS
CANDIDATURAS A INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/192/2018.- POR EL QUE SE EMITE
RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL,
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO
CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA,
ENCUENTRO SOCIAL Y VÍA RADICAL, MEDIANTE
ESCRITO DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS
MIL DIECIOCHO.
ACUERDO No. IEEM/CG/193/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCI ÓN DE DIVERSAS
CANDIDATURAS A INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/194/2018.- POR EL QUE SE APRUEBA
LA DESIGNACIÓN DE DIVERSAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS ELECTORALES MUNICIPALES
PROPIETARIOS Y SUPLENTES, CON MOTIVO DE QUE
LOS ANTERIORMENTE DESIGNADOS RENUNCIARON,
ASUMIERON EL CARGO COMO PROPIETARIOS, NO
ASISTIERON A TOMAR PROTESTA COMO
PROPIETARIOS O DECLINARON OCUPAR EL CARGO.
ACUERDO No. IEEM/CG/195/2018.- POR EL QUE SE
APRUEBAN, LA SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL VOCAL
EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL 2, CON CABECERA
EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ
COMO LOS CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS
VERTICALES ASCENDENTES.
ACUERDO No. IEEM/CG/196/2018.- POR EL QUE SE DECLARA
IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE
UNA CANDIDATURA REALIZADA POR EL
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DEL
TRABAJO ANTE EL CONSEJO GENERAL, MEDIANTE
ESCRITO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS
MIL DIECIOCHO.
ACUERDO No. IEEM/CG/197/2018.- POR EL QUE SE RESUELVE
SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE DIVERSAS
CANDIDATURAS A INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXI CO, PARA EL
PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/198/2018.- POR EL QUE SE RESUELVE
SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE DIVERSAS
CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA A LA H. “LX” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2017-2018.
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SECCIÓN CUARTA
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CCVI
Página 2 9 de julio de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N.° IEEM/CG/190/2018
Por el que se resuelve sobre la sustitución de diversas candidaturas a Diputaciones por el Principio de
Representación Proporcional a la H. “LX” Legislatura del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
PT: Partido del Trabajo.
Reglamento de Candidaturas: Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular
ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y Candidatos
Independientes del Instituto Nacional Electoral.
UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1.- Registro de las candidaturas
En sesión extraordinaria iniciada el veinte de abril del dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó los Acuerdos
IEEM/CG/85/2018 e IEEM/CG/87/2018, mediante los cuales se registraron las Listas de Candidaturas a Diputaciones
por el Principio de Representación Proporcional a la H. “LX” Legislatura de l Estado de México postuladas por el PRI y
PT respectivamente.
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2.- Verificación de requisitos por parte de la DPP
La SE recibió oficio de la DPP mediante el cual remitió las sustituciones solicitadas por el PRI y PT, en el cual refiere
que la documentación fue verificada de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Candidaturas, a efecto de
que, por su conducto se pronuncie la autoridad competente al respecto; oficio que se señala a continuación:
Partido Político al que corresponde la sustitución
Oficio
Fecha de recepción en la
SE
PRI
IEEM/DPP/2943/2018
29 de junio de 2018
PT
3.- Remisión de oficio a la DJC
La SE remitió a la DJC el oficio mencionado en el antecedente p revio, a efecto de que verificara que las solicitudes de
sustitución no implica ran un cambio en la modalidad de p ostulación registrada, en términos del artículo 199, fracción
V, del CEEM; a través del oficio que se refiere a continuación:
Oficio de la SE
Fecha de remisión
IEEM/SE/7059/2018
(remisión del oficio IEEM/DPP/2943/2018)
29 de junio de 2018
4.- Revisión de sustituciones por parte de la DJC
La DJC realizó la revisión de las sustituciones presentadas por el PRI y PT, refiriendo que las mismas no implican un
cambio en la modalidad de postulación registrada, remitiendo el siguiente oficio a la SE:
Oficio de la DJC
Fecha de remisión
IEEM/DJC/1048/2018
(revisión del oficio IEEM/DPP/2943/2018)
29 de junio de 2018
El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA:
Este Consejo General es competente para resolver sobre la sustitución de candidaturas a Diputaciones Locales por
el Principio de Representación Proporcional a la “LX” Legislatura del Estado de México, de conformidad con lo
previsto en los artículos 185, fracción XXII, 255, fracciones II y IV, del CEEM y 52 del Reglamento de Candidaturas.
II. FUNDAMENTO:
El artículo 35, fracción II, señala que es derecho de la ciudadanía, poder ser votada para todos los cargos de elección
popular, al tener las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, entre otros, y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo segundo, Ba se I, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés
público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas d e su
intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, entre otros aspectos.
Asimismo, el párrafo primero, del Apartado C, de la Base V, numerales 1, 10 y 11, indica que, en las entidades
federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal,
que ejercerán funciones en materia de derechos de las candidaturas y de los partidos políticos, así como las no
reservadas al INE y las que determine la ley.
En términos del artículo 116, párrafo primero, el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
El párrafo tercero de la fracción II, del segundo párrafo del artículo en mención dispone que las legislaturas de los
Estados se in tegrarán con dipu tados electos, s egún los p rincipios de mayoría relativa y de representación
proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

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