Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-19 - Sección Tercera

martes 19 de junio de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/162/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A
LA H. “ LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA EL PROCESO ELE CTORAL 2017-
2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/163/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A INTEGRANTES
DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA EL PROCESO ELE CTORAL 2017-
2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/164/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA A
LA H. “ LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA EL PROCESO ELE CTORAL 2017-
2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/165/2018.- POR EL QU E SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE UNA
CANDIDATURA A DIPUTACIÓN POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL A LA H. “LX” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/166/2018.- POR EL QU E SE
RESUELVE SOB RE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A INTEGRANTES DE
AYUNTAMIENTOS D EL ESTADO DE MÉX ICO,
PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
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SECCIÓN TERCERA
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CCV
Página 2 19 de junio de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N.° IEEM/CG/162/2018
Por el que se resue lve s obre la sustitución de diversas candidaturas a Diputaciones por el Principi o de Mayoría
Relativa a la H. “LX” Legislatura del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
NA: Partido Nueva Alianza.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).
PVEM: Partido Verde Ecologista de México.
Reglamento de Candidaturas: Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular
ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos
independientes del Instituto Nacional Electoral.
UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
VR: Partido Vía Radical.
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A N T E C E D E N T E S
1.- Registro de candidaturas
En sesión extraordinaria iniciada el veinte de abril del dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó los Acuerdos
IEEM/CG/76/2018, IEEM/CG/78/2018 e IEEM/CG/81/2018 mediante los cuales registró supletoriamente las fórmulas
de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LX” Legislatura del Estado d e México,
postuladas por el PVEM, NA y VR, respectivamente.
2.- Verificación de requisitos por parte de la DPP
La SE recibió sendos oficios de la DPP mediante los cuales remitió las sustituciones solicitadas por el PVEM, NA y
VR, en los cuales refiere que la documentación fue verificada de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de
Candidaturas, a efecto de que por su conducto se pronuncie la autoridad competente al respecto; oficios que se
señalan a continuación:
Partido Político a quien corresponden las sustituciones
Oficios
Fecha de recepción en la SE
PVEM
IEEM/DPP/2352/2018
6 de junio de 2018
NA
IEEM/DPP/2435/2018
8 de junio de 2018
VR
3.- Remisión de oficios a la DJC
La SE remitió a la DJC los oficios mencionados en el antecedente previo, a efecto de que verificara que las solicitudes
de sustitución no implicaran un cambio en la modalidad de postulación registrada, en términos del artículo 199,
fracción V, del CEEM; a través de las tarjetas que se refieren a continuación:
Tarjetas de la SE
Fecha de remisión
SE/SP/T/462/2018
(remisión del oficio IEEM/DPP/2352/2018)
6 de junio de 2018
SE/SP/T/526/2018
(remisión del oficio IEEM/DPP/2435/2018)
8 de junio de 2018
4.- Revisión de sustituciones por parte de la DJC
La DJC realizó la revisión de las sustituciones presentadas por el PVEM, NA y VR, refiriendo que las mismas no
implican un cambio en la modalidad de postulación registrada, remitiendo los siguientes oficios a la SE:
Oficios de la DJC
Fecha de remisión
IEEM/DJC/884/2018
(revisión del oficio IEEM/DPP/2352/2018)
6 de junio de 2018
IEEM/DJC/904/2018
(revisión del oficio IEEM/DPP/2435/2018)
8 de junio de 2018
El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA:
Este Consejo General es competente para resolver supletoriamente sobre la sustitución de candidaturas a
Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de México, de conformidad c on lo previsto en
los artículos 185, fracción XXIII, 255, fracciones II y IV, del CEEM y 52 del Reglamento de Candidaturas.
II. FUNDAMENTO:
El artículo 35, fracción II, señala que es derecho de la ciudadanía, poder ser votada para todos los cargos de elección
popular, al tener las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, entre otros, y que cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo segundo, Ba se I, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés
público; que la ley determinará las normas y re quisitos para su registro legal, las formas e specíficas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, entre otros aspectos.

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