Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-18 - Sección Segunda

lunes 18 de junio de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE OTZOLOTEPEC.
AVISOS JUDICIALES: 2535, 502-B1, 2454, 1019-A1,
1097-A1, 2606, 2607, 2608, 2609, 2610, 2611, 2612,
2615, 521-B1, 2588, 2594, 2595, 2596, 2591, 2593,
2605, 2597, 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2603 y
2604.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2614,
2589, 2590, 1094-A1, 1095-A1, 2592, 2613, 1098-A1,
1096-A1, 1099-A1 y 1093-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
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CCV
Página 2 18 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE OTZOLOTEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN VII, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
OTZOLOTEPEC, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos para lograr
una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de
Resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en la ejecución de los planes y programas de gobierno.
Que el 13 de enero de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea
el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Politécnica de Otzolotepec, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, teniendo por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles profesionales de: Licenciatura, Especialidad,
Maestría y Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con
base en competencias para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto
nacional e internacional, enfocados a los aspectos económico, político, social y cultural.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos son iguales y
tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; debiendo los poderes públicos y los organismos
autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la información pública y protegiendo los datos personales en los términos
que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la Mejora Regulatoria es un
instrumento de desarrollo y por lo tanto, es obligatorio para el Estado y Municipios, sus dependencias y organismos descentralizados,
implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las
disposiciones que establece la ley reglamentaria, a fin de promover el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II, la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se hace necesario que la Universidad Politécnica de
Otzolotepec, expida su Reglamento Interior, a fin de que sea congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada, así
como para precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE OTZOLOTEPEC
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de
Otzolotepec.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Decreto, el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal
denominado Universidad Politécnica de Otzolotepec;
II. La Universidad u Organismo, a la Universidad Politécnica de Otzolotepec;
III. Junta Directiva, a la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Otzolotepec;
IV. Rector, a la o al Titular de la Universidad Politécnica de Otzolotepec;
V. Servidores Públicos, a toda persona adscrita a la Universidad Politécnica de Otzolotepec, que desempeñe un empleo, cargo
o comisión al interior de la misma.
Artículo 3.- La Universidad Politécnica de Otzolotepec, tiene a su cargo las atribuciones que le confieren el Decreto y otros ordenamientos
legales, a través de las cuales dará cumplimiento al objeto que le ha sido determinado.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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