Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-14 - Sección Tercera

jueves 14 de junio de 2018
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y
ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ESTABLECIDA EN EL TÍTULO QUINTO,
CAPÍTULOS II, III Y IV, Y EL TÍTULO N OVENO
DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; ADICIONAL DE
AQUELLA CONTEMPLADA EN EL TÍTULO
QUINTO DE LA LEY GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
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SECCIÓN TERCERA
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CCV
Página 2 14 de junio de 2018
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PUBLICACIÓN,
HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN EL TÍTULO QUINTO, CAPÍTULOS
II, III Y IV, Y EL TÍTULO NOVENO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ADICIONAL DE AQUELLA CONTEMPLADA EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY
GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México
y Municipios (Infoem o Instituto), de conformidad con los artículos 116, fracción VIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XVI y 37 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley
General); 5, párrafo vigesimosegundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 29
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley local); es un órgano
público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, responsable en materia de transparencia de garantizar el ejercicio de los
derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley local, el funcionamiento del Instituto se rige por los principios de certeza, eficacia,
gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, que en su organización, funcionamiento y control, el Infoem se sujetará a lo establecido por la Ley local, su
Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, y sus decisiones se regirán por los principios de autonomía,
legalidad, publicidad y objetividad.
Que el Instituto tiene la atribución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV de la Ley local, de
establecer lineamientos en materia de acceso a la información pública para todos los sujetos obligados de la ley y vigilar su
cumplimiento.
Que el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General, misma que
contempla las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de todo el país, en los ámbitos federal , estatal y
municipal. En su Transitorio Quinto establece que las Legislaturas de los Estados tendrán un plazo de hasta un año,
contado a partir de la entrada en vigor del Decreto respectivo, para armonizar sus leyes conforme a lo establecido en el
primero de dichos ordenamientos.
Que el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, publicó los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la
Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en
la Plataforma Nacional de Transparencia, los cuales tienen por objeto regular las obligaciones de transparencia previstas en
la Ley General.
Que el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante Decreto número 83 de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México, se
expidió la Ley local. Dicho ordenamiento, además de armonizarse con la Ley General, establece obligaciones de
transparencia adicionales a las señaladas en el citado ordenamiento, de la forma siguiente:
Ley General
Ley local
Artículo 70
Artículo 92
Artículo 70, fracción V
Artículo 92, fracción V (se añade la obligación de publicar
las matrices de los indicadores)
Artículo 70, fracción VI
Artículo 92, fracción VI (se añade la obligación de publicar
las matrices de los indicadores)
No contemplado en la Ley General
Artículo 92, fracción XII
Artículo 70, fracción XII
Artículo 92, fracción XIII (se añade la obligación de publicar
las declaraciones de interés de los servidores públicos)
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No contemplado en la Ley General
Artículo 92, fracción XV
Artículo 70, fracción XIII
Artículo 92, fracción XVII (en la presente fracción se prevé
la obligación de publicar la dirección electrónica para
recibir solicitudes de información, misma que se establece
en el artículo 70, fracción XIII de la Ley General. Asimismo,
se añade la obligación de publicar el registro de solicitudes
recibidas y atendidas).
No contemplado en la Ley General
Artículo 92, fracción XIX
Artículo 70, fracción XXXIII
Artículo 92, fracción XXXVII (se añade la obligación de
publicar los convenios suscritos con entes del sector
público)
Artículo 71
Artículo 94
Artículo 71, fracción I
Artículo 94, fracción I
No contemplado en la Ley General
Artículo 94, fracción I, inciso h)
No contemplado en la Ley General
Artículo 94, fracción I, inciso i)
No contemplado en la Ley General
Artículo 94, fracción I, inciso j)
No contemplado en la Ley General
Artículo 94, fracción I, inciso k)
Artículo 71, fracción II
Artículo 94, fracción II
No contemplado en la Ley General
Artículo 94 fracción II, inciso c)
No contemplado en la Ley General
Artículo 94 fracción II, inciso d) subincisos a) y b)
Artículo 72
Artículo 95
Artículo 72, fracción III
Artículo 95, fracción III (se adicionan las Actas” y se
precisa que tanto éstas como el orden del día,
corresponden a sesiones públicas. Asimismo, se añade la
obligación de publicar la información relativa a la
Diputación Permanente.
Artículo 72, fracción V
Artículo 95, fracción V (se adiciona la información relativa a
la Diputación Permanente.
Artículo 72, fracción VII
Artículo 95, fracción VI (se adiciona la obligación de
publicar los acuerdos y minutas).
Artículo 72, fracción VIII
Artículo 95, fracción VII (se adicionan las “iniciativas al
Congreso de la Unión”, así como “los dictámenes” recaídos
a los actos señalados en la presente fracción).
Artículo 72, fracción VII
Artículo 95, fracción VIII (se añade el registro de turno de
los Comités).
No contemplado en la Ley General
Artículo 95, fracción IX
Artículo 72, fracción VI
Artículo 95, fracción X (se añade la Diputación
Permanente).
Artículo 72, fracción IX
Artículo 95, fracción XI (se adiciona la Diputación
Permanente y el resultado de la votación “secreta”).
Artículo 72, fracción XV
No contemplado en la Ley local
No contemplado en la Ley General
Artículo 95, fracción XVII
No contemplado en la Ley General
Artículo 95, fracción XVIII
Artículo 73
Artículo 96 (el precepto alude expresamente al Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de
México, entre otros sujetos obligados)1
Artículo 73, fracción III
Artículo 96, fracción III (se adiciona la obligación de
publicar las versiones taquigráficas, magnetofónicas, video
gráficas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, de las
sesiones públicas de cualquiera de los órganos de los
sujetos obligados)
No contemplado en la Ley General
Artículo 96, fracción VI
No contemplado en la Ley General
Artículo 96, fracción VII
1 Mediante Decreto número 207 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 30 de mayo de 20 17, se expidió la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México. En términos del Transitorio DÉCIMO NOVENO del Decreto de referencia, a la fecha de entrada en vigor del
mismo, todas las menciones que se hagan al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se entenderán referidas al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.

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