Periódico Oficial del Estado de México de 2018-04-12 - Sección Primera

jueves 12 de abril de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “DESARROLLADORA HACIENDA
LAS HUERTAS”, S.A.P.I. DE C.V ., A DEJAR SIN
EFECTOS JURÍDICOS LA AUTORIZACIÓN DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO
HABITACIONAL MEDIO, LOCALIZADO EN EL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO
“BOSQUES DEL NEVADO II”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 247-B1, 1402, 1383, 1384, 1405,
1379, 559-A1, 248-B1, 551-A1, 263-B1, 1396, 1397,
1496, 1361, 1362, 1494, 1360, 1173, 1369 y 1502.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1422,
1415, 1410, 1421, 1504, 1382, 556-A1, 557-A1,
558-A1, 560-A1, 228 -B1, 1393, 561-A1, 249-B1,
1409, 574-A1, 576-A1, 603-A1 y 1313.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
Página 2 12 de abril de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANA
CECILIA CADENA PARRALES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD JURÍDICO
COLECTIVA, “DESARROLLADORA HACIENDA LAS
HUERTAS” S.A.P.I. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su escritos con folios Nos. 4710, 4750 y 5103, recibidos por la Dirección General de Operación Urbana, dependiente
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionados con su solicit ud para “Dejar Sin Efectos Jurídicos la
Autorización d e Condominio ubicado en el Lote 1, Manzana 2; la Autorización de Relotificación Parcial de la Manzana 2 y de
Condominio Horizontal Tipo Habitacional Medio en el Lote 1, Manzana 2, del Conjunto Urbano “BOSQUES DEL NEVADO II”,
ubicado en el Municipio de Zinacantepec, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que se tiene acreditada su representación legal e identificación en el expediente integrado al Conjunto Urbano objeto del presente
Acuerdo en el “Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano”, ubicado en la Dirección General de Planeación Urbana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, lo que consta en Escritura Pública No. 112,870 del veinte de
enero del dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario No. 30 del entonces Distrito Federal, y se identifica con Pasaporte número
G15199611, del seis de agosto del dos mil catorce, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, de los Estados Unidos
Mexicanos.
Que el Conjunto Urbano en el cual se ubica el Condominio materia de su Solicitud de Extinción, se autorizó s egún Acuerdo
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, del treinta de agosto del dos mil doce, protocolizado
en Escritura Pública No. 45,558 del diecinueve de octubre de dos mil doce, ante el Notario Público No. 45 del Estado de Méxic o,
quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad el trece de diciembre del dos mil doce.
Que la autorización del mencionado Conjunto Urbano, se subrogó en favor de su representada, según Acuerdo publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México del veinticuatro de octubre del dos mil doce; protocolizada en
Escritura Pública No. 45,593 del veintinueve de octubre del 2012 ante el Notario 45 del Estado de México, e inscrita el trece de
diciembre del dos mil doce en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Que los datos de uso de suelo, dimensiones, medidas, colindancias y número de viviendas, del Lote materia del presente Acuerdo,
se consignan conforme a la Autorización original del referido Conjunto Urbano.
Que el Lote objeto de su solicitud, permanece en propiedad de su representada, sin reportar gravámenes y/o limitantes, según
certificado de “Libertad o existencia de gravámenes”, expedido el diez de octubre del presente año por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México.
Que al Dejar Sin Efectos Jurídicos la Autorización del Condominio objeto de su solicitud, no se afecta el orden público, el interés
social, así como los intereses del Gobierno del Estado de México, como del Municipio de Zinacantepec, ni de terceras personas en
virtud de la ausencia de actos o contratos de transmisión de propiedad, como se acredita con el Informe expedido por el Instituto de
la Función Registral del Estado de México de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XL conceptualiza l a Relotificación,
como el “acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las
ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del Conjunto Urbano, subdivisión o condominio, sin que se i ncremente el
área vendible ni el número de viviendas o lotes”.
Que el citado ordenamiento, en su Artículo 5.47, dispone la improcedencia de la relotificación de conjuntos urbanos, cuando se
pretenda, según el caso de que se trate, incrementar la superficie vendible, el número de lotes, viviendas así como disminuir las
áreas de donación destinadas a equipamiento urbano originalmente autorizados, salvo que, y sólo tr atándose de la modificación al
número de lotes, el solicitante acredite de manera fehaciente que con ello no se incrementa la superficie vendible, ni el número de
viviendas o áreas privativas autorizadas.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio como
“la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral,
las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XV, define al
Condominio Horizontal como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en

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