Periódico Oficial del Estado de México de 2018-04-09 - Sección Segunda

lunes 9 de abril de 2018
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DE
DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE
TRANSFORMA Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN
EL JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE
IXTLAHUACA, A JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE IXTLAHUACA; Y SE HABILITA AL
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
MISMO LUGAR, PARA CONOCER DE ASUNTOS
CIVILES DE CUANTÍA MENOR, Y CAMBIA DE
DENOMINACIÓN A JUZGADO PRIMERO CIVIL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE IXTLAHUACA.
ACUERDO DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA
DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO,
POR EL QUE SE FUSIONA EL JUZGADO CIVIL
DE CUANTÍA MENOR DE CHIMALHUACÁN AL
JUZGADO CUARTO CIVIL DE
NEZAHUALCÓYOTL CON RESIDENCIA EN
CHIMALHUACÁN Y SE CREA EL JUZGADO
SEXTO FAMILIAR DE NEZAHUALCÓYOTL
CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACÁN.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO
MEXIQUENSE PARA LA PROTECCIÓN E
INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL
Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO MEXIQUENSE
PARA LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
AVISOS JUDICIALES: 1406, 566-A1, 567-A1, 601-A1,
1498, 1503, 1502, 1497, 1495, 1496, 1499, 1494,
265-B1, 264-B1 y 263-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1504,
605-A1, 604-A1, 602-A1, 1500, 1501, 1491, 1492,
1493, 603-A1, 600-A1, 266-B1, 606-A1 y 607-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
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CCV
Página 2 9 de abril de 2018
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 10/2018
Toluca de Lerdo, México, a 05 de abril de 2018.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIECISÉIS
DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE TRANSFORMA Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN EL JUZGADO CIVIL DE
CUANTÍA MENOR DE IXTLAHUACA, A JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
IXTLAHUACA; Y SE HABILITA AL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL MISMO LUGAR, PARA CONOCER DE ASUNTOS
CIVILES DE CUANTÍA MENOR, Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN A JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México,
de conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones
XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con facultades para adoptar las providencias necesarias para el
eficiente manejo administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado de México, en su Ideal I denominado “Justicia Efectiva de
Excelencia”, establece dentro de sus líneas de acción eficientar procesos judiciales; lo que conlleva a buscar alternativas que permitan dar
mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos.
III. Mediante Decreto número 169 de la “LVI” Legislatura, publicado en la Gaceta de Gobierno el 29 de noviembre de 2013, se reformó,
entre otros, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 14. El Consejo de la Judicatura podrá determinar que un juzgado quede habilitado para conocer
de asuntos de cuantía menor como de primera instancia y de una o varias materias de conformidad con las
necesidades del servicio.
El pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar el ámbito territorial de los órganos
jurisdiccionales, aún de municipios de distritos judiciales distintos, privilegiando la cercanía del servicio de la
administración de justicia.”
IV. Bajo este contexto, derivado del análisis del reporte estadístico de asuntos radicados del Juzgado Civil de Cuantía Menor de Ixtlahuaca
y Civil de Primera Instancia de ese Distrito Judicial, así como de las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura a
esos Juzgados; se advierte que la carga de trabajo que éstos presentan, es alta.
Esto es así, porque para el año 2017, dichos Órganos Jurisdiccionales tuvieron la siguiente carga laboral: el Juzgado Civil de Cuantía
Menor de Ixtlahuaca, con 985 asuntos.
Del mes de enero al cinco de marzo del año 2018, tuvo una radicación de 155 expedientes.
Mientras que el Juzgado Civil de Primera Instancia de Ixtlahuaca radicó 2,476 asuntos, y del mes de enero al cinco de marzo del año 2018,
tuvo 504 expedientes.
Por lo tanto, a fin de equilibrar las cargas de trabajo, y eficientar la prestación del servicio entre ambos Juzgados, el Juzgado Civil de
Cuantía Menor de Ixtlahuaca, se encuentra en condiciones para ser transformado en un Juzgado Civil de Primera Instancia.
V. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 88, 102, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, 11, 13, 52 y 63, fracciones III,
IV, XVI, XXIII, XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia, con efectos a partir del día dos de mayo del año 2018:
I. Se transforma el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Ixtlahuaca, en Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Ixtlahuaca, que conocerá de !os asuntos del ramo civil, familiar y mercantil, de primera instancia y cuantía menor.
En consecuencia, los asuntos ya radicados de cuantía menor, seguirán con su trámite correspondiente hasta su archivo definitivo
en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca.
El Juzgado transformado, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, durante los siguientes tres meses, o en su caso en
la fecha que determine el Consejo de la Judicatura del Estado de México, será el único en recibir los asuntos iniciales de su
competencia y cuantía menor, lo anterior con el propósito de equilibrar cargas de trabajo entre éste y el ya existente.

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