Periódico Oficial del Estado de México de 2018-04-05 - Sección Tercera

jueves 5 de abril de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/47/2018.- POR EL QUE EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
ELECTORAL ST-JRC-20/2018, EMITIDA POR LA SALA
REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CORRESPONDIENTE A LA QUINTA
CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, SE RESUELVE
SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL
CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL
DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”,
QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS MORENA, DEL
TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA
POSTULAR EN CUARENTA Y CUATRO DISTRITOS
ELECTORALES, FÓRMULAS DE CANDIDATOS Y
CANDIDATAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA PARA INTEGRAR LA “LX”
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
PERIODO CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO DEL
5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 AL 4 DE SEPTIEMBRE DE
2021; ASÍ COMO CIENTO DIECINUEVE PLANILLAS
DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A INTEGRAR EL
MISMO NÚMERO DE AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERIODO
CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO DEL 1 DE
ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
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SECCIÓN TERCERA
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CCV
Página 2 5 de abril de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N.° IEEM/CG/47/2018
Por el que en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-20/2018, emitida por
la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial
denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, que celebran los Partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, para postular
en cuarenta y cuatro Distritos Electorales, fórmulas de Candidatos y Candidatas a Diputaciones por el Principio de Mayoría
Relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 5 de septiembre
de 2018 al 4 de septiembre de 2021; así como ciento diecinueve planillas de Candidatos y Candidatas a integrar el mismo
número de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de
diciembre de 2021.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Análisis: Análisis realizado por la Dirección de Partidos Políticos, relativo a la verificación de los requisitos legales de la solicitud de
registro del Convenio de Coalición Parcial, que celebran el Partido Político MORENA, el Partido del Trabajo y el Partido Político
Encuentro Social, con la finalidad de postular por el Principio de Mayoría Relativa, cuarenta y cuatro fórmulas de Candidatos a
Diputados Locales, así como postular Candidatos Integrantes de Ayuntamientos en ciento diecinueve Municipios del Estado de
México, para el periodo constitucional 2018-2021; en términos de lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en el expediente ST-JRC-20/2018.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, que celebran los Partidos Morena, del
Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro Distritos Electorales, fórmulas de Candidatos y Candidatas a
Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional
comprendido del 5 de septiembre de 2018 al 4 de septiembre de 2021; así como ciento diecinueve planillas de Candidatos y
Candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de
enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
ES: Partido Encuentro Social.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
MORENA: Partido Morena.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).
PT: Partido del Trabajo.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Sala Regional: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de México.
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A N T E C E D E N T E S
1.- Registro del Convenio
En sesión extraordinaria del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, este Consejo General emitió el Acuerdo IEEM/CG/20/2018,
por el que resolvió sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”,
que celebraron los Partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro Distritos Electorales,
fórmulas de Candidatos y Candidatas a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado
de México, para el periodo constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2018 al 4 de septiembre de 2021; así como ciento
diecinueve planillas de Candidatos y Candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México, para el
periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
2.- Interposición del Medio de Impugnación
El dos de febrero de dos mil dieciocho, los representantes propietarios ante el Consejo General de los partidos Nueva Alianza y
Revolucionario Institucional, interpusieron recursos de apelación en contra del Acuerdo IEEM/CG/20/2018, los cuales fueron
radicados por el TEEM con los números de expediente RA/8/2018 y RA/9/2018, respectivamente.
3.- Sentencia del TEEM
El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el TEEM dictó resolución en los recursos de apelación antes referidos, en la que
decretó la acumulación de los medios de impugnación y confirmó el Acuerdo impugnado.
4.- Impugnación de la Sentencia del TEEM
El cuatro de marzo de dos mil dieciocho, el representante propietario ante el Consejo General del Partido Revolucionario Institucional
promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la resolución referida en el Antecedente previo, mismo que fue
radicado por la Sala Regional bajo el expediente ST-JRC-20/2018.
5.- Sentencia de la Sala Regional
El quince de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Regional dictó sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral antes
señalado; en su Considerando CUARTO, apartado c “Efectos de la Sentencia” en la parte conducente y en sus Resolutivos
PRIMERO al CUARTO, determinó lo siguiente:
“...
Al haberse declarado fundado el agravio expresado por el actor y revocarse la aprobación del convenio de coalición entre
MORENA, PT y ES, lo conducente es delimitar los alcances de lo decidido.
Luego entonces, al verse afectado el acto jurídico de la probación por nulidad relativa, esta sala considera que, tal
situación debe ser objeto de prevención por parte del Instituto para que, de ser su deseo mantener los efectos de la
coalición, procedan a su convalidación.
Tal convalidación deberá cumplir con la normativa aplicable analizada en esta ejecutoria por lo que, al momento de la
aprobación de la coalición, resulta fundamental el que cada uno de los órganos nacionales de los partidos que pretendan
coaligarse se pronuncien expresamente, cuando menos, sobre los siguientes aspectos que son indispensables para
tenerla por configurada:
a. Forma de participación: Definir si se opta por coalición o candidatura común.
b. Sujetos: Partidos que la conforman.
c. Objeto temporal: Proceso electoral en que aplicará la coalición.
d. Objeto territorial: Demarcación o demarcaciones en las que resultará vigente el convenio de coalición.
e. Objeto directo: Tipo de coalición que se habrá de adoptar (total, parcial o flexible), y
f. Objeto político: Plataforma electoral con la que habrán de contender.
En consecuencia, se otorga un plazo de 5 días, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique esta sentencia,
para que los partidos MORENA, PT y ES, subsanen tal deficiencia, apercibidos de que, de no realizarlo se entenderá que
no es su voluntad ratificar la aprobación de la coalición y en consecuencia, será privada de efectos en su totalidad.
Ello, en el entendido de que deberán ajustar los plazos previstos en su normativa interna para convocar y llevará a cabo
los actos necesarios para la aprobación, al plazo que se les otorga en esta sentencia, al ser una situación extraordinaria.
Hecho lo anterior, de resultar procedente, los partidos deberán presentar la aprobación de la coalición y el convenio de
coalición respectivo ante el Instituto, junto con todos los requisitos que las normas aplicables prevén.
En caso de ser así, el Consejo General del Instituto deberá proveer al respecto dentro de los 3 días posteriores a que ello
ocurra, sin perjuicio de que en el trámite pueda realizar los requerimientos necesarios para tener por satisfechos los
requisitos legales para la aprobación o rechazo.

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