Periódico Oficial del Estado de México de 2018-02-23 - Sección Primera

viernes 23 de febrero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
CUOTAS DE RECUPERACIÓN DEL BANCO DE
TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA GULUR, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
RESIDENCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 303-A1, 307-A1, 130-B1, 448,
462, 75-B1, 74-B1, 469, 629, 639, 456, 253-A1, 673,
676, 650, 678, 677, 66 4, 659, 313-A1, 740, 131-B1,
314-A1, 311-A1, 308-A1, 728, 727 y 298-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 733,
310-A1, 737, 306-A1, 733, 666, 632, 254-A1, 251-A1,
663, 109-B1, 667, 661, 261-A1, 250-A1, 649, 699,
274-A1, 133-B1, 305-A1, 309-A1, 315-A1 y 134-B1.
34
SECCIÓN PRIMERA
300
CCV
Página 2 23 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Cuotas de recuperación del Banco de Tejidos del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2018.
Concepto
Tarifa ($) 2018
Tejido corneal
Hospitales Públicos y Privados fuera del Estado de México
Tejido corneal óptico
12,402.50
Tejido corneal tectónico
1,692.90
Hospitales Privados del Estado de México
Tejido corneal óptico
12,402.50
Tejido corneal tectónico
1,692.90
Hospitales del ISEM e IMIEM acreditados al Fondo de Protección contra
gastos Catastróficos del Seguro Popular
Tejido corneal óptico
5,107.30
Tejido corneal tectónico
1,692.90
Hospitales del ISEM e IMIEM sin acreditación al Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular
Tejido corneal óptico
0.00
Tejido corneal tectónico
0.00
Tejidos diversos
ISEM e IMIEM
Hospitales Públicos
Hospitales Privados
Hueso en polvo (gr.)
0.00
253.00
506.00
Chips de esponjosa (5 cc)
0.00
189.75
379.50
Chips de esponjosa (10 cc)
0.00
346.50
726.00
Chips de esponjosa (15 cc)
0.00
502.70
1,072.50
Chips de esponjosa (20 cc)
0.00
693.00
1,419.00
Anillos femorales o tibiales (Pieza)
0.00
379.50
759.00
Tiras tricortical 10 cm o menor (Pieza)
0.00
379.50
759.00
Tiras tricortical mayor a 10 cm (Pieza)
0.00
759.00
1,518.00
Tiras bicortical 8 cm o menor (Pieza)
0.00
506.00
1,012.00
Tiras bicortical mayor a 8 cm (Pieza)
0.00
632.50
1,265.00
Tiras cortical 5 cm o menor (Pieza)
0.00
379.50
759.00
Tiras cortical mayor a 5 cm (Pieza)
0.00
569.25
1,138.50
Hueso congelado 1/3 (Pieza)
0.00
5,060.00
10,120.00
Hueso congelado 1/2 (Pieza)
0.00
7,590.00
15,180.00
Hueso congelado completo (Pieza)
0.00
10,120.00
20,240.00
Fascia lata 80 cm2 o menor (Pieza)
0.00
569.25
1,138.50
Fascia lata mayor 80 cm2 (Pieza)
0.00
316.25
632.50
Tendón 18 cm o menos (pieza)
0.00
1,140.70
2,281.40
Tendones mayor a 18 cm (pieza)
0.00
1,581.25
3,162.50
Segmento hueso tendón (Pieza)
0.00
3,795.00
7,590.00
Amnios 16cm2 o menos (Lámina)
0.00
158.13
316.25
Amnios mayor a 16 cm (Lámina)
0.00
221.38
442.75
Segmento craneal (Segmento)
0.00
2,087.25
4,174.50
Piel liofilizada 20 cm2 o menos (Lámina)
0.00
442.75
885.50
Piel liofilizada mayor de 20 cm2 (Lámina)
0.00
569.25
1,138.50
Matriz ósea 1 cc
0.00
506.00
1,012.00
Matriz ósea 5 cc
0.00
2,213.75
4,427.50
Matriz ósea 10 cc
0.00
4,427.50
8,855.00
A T E N T A M E N T E
MTRO. MOISÉS URUETA ÁNGELES
DIRECTOR DE ESTUDIOS DE
POLÍTICA DE INGRESOS
(RÚBRICA).
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
23 de febrero de 2018 Página 3
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE EXPEDICION:
Toluca, México.
FECHA DE EXPEDICION:
12/Junio/2017
NUMERO DE OFICIO:
S-224021000/147/2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLL/028/2017.
MUNICIPIO:
SAN MATEO ATENCO
AUTORIZACION DE CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
RESIDENCIAL.
GULUR, S.A. DE C.V.
CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS NÚMERO 602, BARRIO DE SAN MIGUEL,
MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MEXICO.
PRESENTE.
En atención a la solicitud de fecha 02 de Junio de 2017, atendida con el oficio de prevención No. DRVT/RLL-224021012/007/2017,
de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, notificado el nueve de junio y contestado el doce de junio de este año, para ob tener la
autorización de condominio horizontal habitacional tipo residencial c on nueve áreas privativas para nueve viviendas, en el predio
de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación
Calle José María Morelos Número 602
Colonia o Localidad
Barrio de San Miguel
Municipio
San Mateo Atenco
Superficie
1,689.83 M2
Condominio de tipo
Habitacional Residencial
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de l a
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.49, 5.50, 5.51
y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 6, 8, 9, 102, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y
114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 145 fracción III del Código Financiero
del Estado de México y Municipios; así como en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, Tomo CCII, número 120, de fech a 20 de
diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado d e México en materia de desindexación del Salario
Mínimo de la Entidad; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción V y 13 fracción II y 14 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México, de fecha ocho de abril de dos mil quince y considerando que es interés del Gobierno del Estado de Méxic o y
del H. Ayuntamiento de San Mateo Atenco, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Código Administrativo del Estado de México en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio como “la modalidad
en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas
privativas y comunes, la obligación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal como “la modalidad en la cual
cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su c aso, de la edificación que se construya en
ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
III. Que la solicitud de condominio horizontal del predio que nos ocupa, la presenta el Ciudadano Guillermo M anuel Herrera
Mena, Representante Legal de la empresa “GULUR, S.A. de C.V.”, quien a su vez se identifica con la credencial para votar
expedida por el Instituto Federal Electoral en el año 2013, con el Folio número 0000026628338, con vigencia hasta el año
2023.
IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante la Escritura Pública No. 1,515, Volumen XXXV Ordinario,
Folios del 39 al 42, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe de la Notaria Pública número 161 del
Estado de México, Lic. Teresita Josefina Libién Ávila e inscrita en la Oficina Registral de Lerma del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, bajo los siguientes asientos registrales: Folio Matriz número 00031810 y Folio Real Electrónico
número 00049005 para el Lote1, de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
V. Que se acredita la constitución de la empresa “GULUR, S.A. de C.V.”, mediante la Escritura Pública No. 28,612, Libro 402,
de fecha veintidós de febrero de dos mil dos, otorgada ante la fe del Notario Público No. 7 del Distrito de Toluca, Lic. Rafael
Martín Echeverri González, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito de Toluca, bajo la
partida 598, volumen 42, Libro Primero, Sección Comercio, de fecha veintidós de enero de dos mil tres.

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