Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-31 - Sección Segunda

miércoles 31 de enero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS
SADASI”, S.A. DE C.V., LA MODIFICACIÓN
PARCIAL DEL DIVERSO ACUERDO POR EL Q UE
SE AUTORIZÓ EL CONJUNTO URBANO
DENOMINADO “BOSQUES DE LOS HÉROES”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE T ECÁMAC,
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUD ICIALES: 361, 402, 421, 427, 433, 436,
442, 445, 173-A1, 72-B1, 446, 4 22, 428, 429, 434,
435, 440, 441, 175-A1, 71-B1, 4 20, 425, 426, 431,
432, 438, 443, 444, 70-B1, 418, 424, 439 y 176-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 437,
423, 68-B1, 174-A1, 177-A1, 419, 417, 430 y 69-B1.
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SECCIÓN SEGUNDA
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CCV
Página 2 31 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
BERTHA ALICIA CASADO MEDINA, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8 fracciones XII y XXII, y 10 fracciones III, IV, VIII y XX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas, y e n cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 219 al 226 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, en relación con el artículo 217 fracciones I, II y III del mismo ordenamiento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 221, antepenúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que la Secretaría de Finanzas
deberá publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Internet las Reglas para la Asig nación de las Participaciones Federales y
Estatales a los Municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los conceptos referidos en dicho ordenamiento.
Emite las siguientes:
REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las presentes Reglas tienen por objeto definir los procedimientos para el cálculo de la distribución de los ingresos municipales
que se establecen en el Capítulo Segundo del Título Séptimo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “De las
Participaciones e Incentivos a los Municipios Derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el de Coordinación Hacendaria del
Estado de México”, correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
Segunda.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
Código Financiero, al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
FEIEF, al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
FOFIR, al Fondo de Fiscalización y Recaudación al que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gasolinas, a los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la Ley de Coordinación
Fiscal, por concepto de cuotas por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel establecidas en el artículo
2o-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Municipios, a los municipios del Estado de México.
OSFEM, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Reglas, a las presentes Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios del Estado de México, para
el Ejercicio Fiscal 2018.
REP, a la Recaudación Estatal Participable.
Secretaría, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Cuando estas Reglas no prevean alguna definición, se entenderán las que se indican en el Código Financiero y, en su caso, en la Ley de
Coordinación Fiscal.
DE LA CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES
Tercera.- El Estado de México deberá liquidar a los municipios, a más tardar el último día hábil de cada mes, el monto que por concepto de
participaciones provisionales Federales y Estatales, les corresponde. Para tal efecto, la Secretaría emitirá una Constancia d esglosando las
participaciones por cada uno de los conceptos señalados en el artículo 219 del Código Financiero.
Dicha Constancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 226 párrafo tercero, 264 fracción IV, 271, 276 y 279 del Código
Financiero, deberá incluir, en su caso, las afectaciones que correspondan por los siguientes conceptos:
a) Obligaciones financieras con la banca comercial y/o de desarrollo.
b) Adeudos con la Comisión del Agua del Estado de México.

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