Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-17 - Sección Primera

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL C.
EDMUNDO GALINDO GONZÁLEZ, EL
CONDOMINIO CON LA MODALIDAD
VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO
DENOMINADO “CONDOMINIO MANANTIAL”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO,
ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL C.
EDMUNDO GALINDO GONZÁLEZ, EL
CONDOMINIO CON LA MODALIDAD
VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO
DENOMINADO “CONDOMINIO JILOTZINGO”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO,
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 4788, 4805, 4614, 4604, 857-B1,
858-B1, 856-B1, 855-B1, 4641, 4616-BIS, 4791, 4787,
4790, 4836, 4789, 888-B1, 4838, 4824, 4826, 887-B1,
4827, 2131-A1, 889-B1, 4914, 4811, 4785, 4930,
4948, 907-B1, 4927, 4928 y 4949.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
4941, 2145-A1, 2146-A1, 4855, 4862, 2148-A1,
2147-A1, 2134 -A1, 4798, 2138-A1, 2135-A1,
2139-A1, 2185-A1, 2136-A1, 2098-A1, 2187-A1,
891-B1, 892-B1, 893-B1 y 2151-A1.
SECCIÓN PRIMERA
300
viernes 17 de noviembre de 2017
Tomo
99
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 17 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
EDMUNDO GALINDO GONZÁLEZ
CALLE MANANTIAL NUMERO 2
POBLADO DE SANTA MARÍA MAZATLA
MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E.
Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/ RLN/034/2017, mediante el cual
solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad
Vertical Habitacional de Tipo Medio, denominado “CONDOMINIO MANANTIAL”, para desarrollar nueve viviendas, en
un terreno con superficie de 1,430.225 (Un mil cuatrocientos treinta punto doscientos veinticinco metros cuadrados),
ubicado en Calle Manantial número 2, lote 25-B, manzana 1, zona 1, Poblado de Santa María Mazatla, Municipio de
Jilotzingo, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al
Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u
ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y
aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura
primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo
5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario
exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o
partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
III. Que no presenta constancia de viabilidad porque el desarrollo es para nueve viviendas.
IV. Que acreditó la propiedad del lote mediante título de propiedad No. 000000002702 y No. D 1201284, de fecha
siete de octubre del año dos mil cuatro, expedida por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos: 68, 69 y demás relativos de la Ley Agraria, así como en el Reglamento Interior
del Registro Agrario Nacional, que ampara el solar urbano identificado como lote No. 25, de la manzana 1, de
la zona 1, del Poblado de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad bajo la partida 972, del volumen 1,693, Libro Primero, Sección Primera, del
18 de octubre del 2004.
V. Que presenta volumen número novecientos ochenta y ocho (988), escritura veintiocho mil quinientos treinta y
ocho (28,538), de fecha seis de septiembre del dos mil cinco, ante la fe del Notario Público Interino número
Setenta y cinco de Cuautitlán, Estado de México, acto o contrato poder general limitado e irrevocable, donde
se aclara del que es la misma persona Edmundo Galindo y González que Edmundo Galindo González.
VI. Que presenta poder notarial tomo número ciento ochenta y cinco (185), escritura número veintitrés mil
doscientos cuatro (23,204), de fecha 15 de julio del 2015, ante la fe del Notario Público número 15, de San
Francisco del Rincón, del Estado de Guanajuato.
VII. Que presenta autorización de cambio de uso de suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación y de
utilización y altura de edificaciones número DDU/CUS/008/2017, de fecha 31 de agosto del 2017, para
subdivisión de dos lotes con incremento de densidad para 9 viviendas en cada lote resultante, cambio de
coeficiente de ocupación y utilización e incremento de altura a 5 niveles a partir del nivel de banqueta.
VIII. Que presenta la constancia de alineamiento y número oficial expediente DDU/013/2017, del 17 de febrero de
2017; y constancia de número oficial de la misma fecha y número de expediente.
17 de noviembre de 2017 Página 3
IX. Que presenta documento con folio 1581, del 20 de julio del 2017, de Bienes Comunales de Santa María
Mazatla, Comisión Auxiliar del Sistema de Agua Potable, contrato Número 1644; de la prestación de servicio
de agua potable; así como pagos parciales con recibos números 6197 y 6198.
X. Escrito del ciudadano Edmundo Galindo González, donde se compromete a introducir fosas sépticas para los
condominios verticales habitacional de tipo medio de los lotes 25-A y 25-B.
XI. Que presenta ortofoto.
XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes con folio real electrónico 00044969, trámite 468827, de
fecha 13/07/2017, donde no reporta gravámenes y/o limitantes y no se corre la anotación de aviso preventivo.
XIII. Que presenta identificaciones.
XIV. Que deberá realizar el pago de derechos correspondientes por la autorización del condominio vertical
habitacional de tipo medio, solicitado en apego a lo señalado en el artículo 145, fracción III, del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $10,191.15 (Diez mil ciento noventa y un
pesos 15/100 moneda nacional), según se acredito con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de
Jilotzingo número BB000379, de fecha 12 de septiembre del 2017.
Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su instancia en los términos de los artículos 8, 14 y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51, 5.52 y
cuarto transitorio del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción V, 13 fracción II,
14 fracción II y 18 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, publicado en la Gaceta
del Gobierno número 62, de fecha 8 de abril del 2015; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Jilotzingo, publicado
en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 29 de octubre de 2003, fe de erratas del 14 de
marzo del 2005 y modificación total el 14 de octubre del 2011.
Una vez determinada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de
México, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 102, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y demás relativos del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, se da respuesta a dicha
instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación
Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza a EDMUNGO GALINDO GONZÁLEZ, el condominio con la Modalidad Vertical
habitacional de Tipo Medio, denominado “CONDOMINIO MANANTIAL”, con una unidad espacial
integral, para que en el terreno con una superficie de 1,430.225 (Un mil cuatrocientos treinta punto
doscientos veinticinco metros cuadrados), ubicado en Calle Manantial número 2, lote 25-B, manzana
1, zona 1, Poblado de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, lleve a cabo
su desarrollo para alojar nueve viviendas, conforme al Plano del condominio anexo, el cual forma
parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los
siguientes datos generales:
ÁREA PRIVATIVA
CONSTRUCCIÓN
M2
TERRAZA
M2.
TOTAL
VIVIENDAS
DEPARTAMENTO 1
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 2
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 3
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 4
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 5
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 6
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 7
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 8
171.60
21.20
192.80
1
DEPARTAMENTO 9
171.60
21.20
192.80
1
TOTAL
1,544.40
190.80
1,735.20
9

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