Periódico Oficial del Estado de México de 2017-10-12 - Sección Primera

GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
o Ofici
I Gobierno
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CAFZACTERtSTICAS U3282801
Director: Lic. Aarot-t Navas ii-sdvarez
le
g
istacion..edornex.gob.trtx
ivlariano Matamoros Sur núm. 308 C.P. 50130
A: 202/3/001/02
Fecha Toluca de Lerdo. Méx.,
jueves 12 de octubre
de 20 I 7
"2017. Arlo del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917."
Sumario
SECRETARIA DE FINANZAS
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA
PARA
LA
ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO
FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
FINANZAS Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN
JOSÉ DEL RINCÓN.
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN Et.
LICENCIADO ALFREDO CASO VELÁZQUEZ.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECISIETE Y EL
LICENCIADO JAIME VÁZQUEZ CASTILLO,
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO
SESENTA Y CUATRO, AMBOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO
DE TIÁLNEPANTI_A DE BAZ.
WW.
AVISOS JUDICIALES: 746-81, 4164, 1756-A1, 749-81,
751-B1, 750-B1, 747-B1, 748-81, 4288, 4296, 4280,
760-B1, 4290, 4286, 4196, 4189, 775-B1, 4212, 4207,
4163, 4182, 1902-A1, 4289 y 4298.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
42
1
9,
4301,
4293,
4213, 4193,
768-61, 769-B1, 767-131.
1874-A1. 881 Al 1872-A1, 4170, 4235. 1886 Al
l88. Al 1884 Al 796-61, 797-81
y 795-B1.
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12 de octubre de 2017
PODER EJECUTI O DEL ESTADO
SECRETARÍA E FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA A MINISTRACIÓN, RECAUDA IÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERA ES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DI ECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, DE LA SECRETARÍA DE FIN NZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. Y LIC. EN D. ARTURO
ALVARADO LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA Á "EL ESTADO" Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, REPRESENTADO P R LOS C.C. LIC. JESÚS ROLANDO RANGEL ESPINOSA,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ARACELI FERNÁND Z AVILÉS, SÍNDICO MUNICIPAL, DARÍO ÁNGELES FRAGOSO,
DIRECTOR DE TESORERÍA, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y LIC. MARÍA ESTHER ARRIAGA HERNÁNDEZ, SECRETARIO,
RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13, párrafos primero y segundo y 14 dispone que la administración y cobro de las multas
administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique en el Periódico Oficial del Estado el convenio respectivo, adquiriendo éstas la calidad de autoridades fiscales
coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con el
propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA, fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la Federación en materia de
multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial
de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA, tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA, fracción I del Convenio de referencia, el Estado convino con
la Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá la facultad de requerir su
pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior,
"EL ESTADO"
y
"EL
MUNICIPIO"
expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
DECLARACIONES
1.
De "EL ESTADO"
Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de
Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
1.2.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos
1, 13
y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán
ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o
de
los Municipios cuando así se pacte expresamente.
1.3.
Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta
con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
1.4.
Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de
recaudación de los recursos tributarios que el Gobierno del Estado de México tien Iderecho a percibir, así como de la
recaudación de las contribuciones que corresponden a la Entidad, incluyendo las feder es, en los términos de los convenios
suscritos de conformidad con los artículos 16, 17, 217, fracción IV y 218, fracciones
111 V,
X y XII del Código Financiero del
Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, primer párrafo, fracción VI; 4, fracción IV; 5, 7, acción VI; 9, fracción XI; 11, fracción
I; 12 y 14, fracciones XXXIII y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
1.5.
Que el Director General de Recaudación C.P. y Lic. en D. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con nombramiento
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado
de
México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 16 de
enero de 2013, así como a través del oficio número 203A-0587/2016 de 14 de julio de 2016.
ANEXO
1.
12 de octubre de 2017
GACE
TA
IIDEL
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110
Página 3
1.6.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez número 411,
primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.
11.
De "EL MUNICIPIO"
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad
jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 115,
fracciones I, primer párrafo, II, párrafo primero y IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
112, 113, 122, párrafo primero; 125, párrafo primero; 128, fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, y 1, 2, 15, 31, fracciones II y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.2.
Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los
municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.
11.3.
Que en el Acuerdo 184/S0/067/2017, de la Sesión Ordinaria de Cabildo número 067, de fecha once de agosto de dos mil
diecisiete, que se integra en copia certificada al presente Convenio como
ANEXO 2,
se aprueba la suscripción del presente
Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación de las Multas Impuestas por
Autoridades Administrativas Federales No Fiscales a nombre y representación de
"EL MUNICIPIO",
de conformidad con el
artículo 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
114.
Que el Presidente Municipal Constitucional, LIC. JESÚS ROLANDO RANGEL ESPINOSA, es el representante jurídico
del
municipio conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128, fracción V de la Constitución Política del Estado
Libre y
Soberano de México; 48, fracciones II y IV; 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.5.
Que la Síndico Municipal, C. ARACELI FERNÁNDEZ AVILÉS, es la encargada de la procuración y defensa de los derechos e
intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, así como de los ingresos de
la Hacienda municipal conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.6.
Que la Secretario del Ayuntamiento, LIC. MARÍA ESTHER ARRIAGA HERNÁNDEZ, en términos de lo que establece el
artículo 91, fracciones V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma
los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
11.7.
Que el Director de Tesorería, Administración y Finanzas, C. DARÍO ÁNGELES FRAGOSO, es el encargado
de la
recaudación de los ingresos municipales y demás ingresos, así como responsable de las erogaciones que haga
"EL
MUNICIPIO",
lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I, II, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México.
11.8.
Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada
al presente como
ANEXO 3.
a)
Presidente Municipal, LIC. JESÚS ROLANDO RANGEL ESPINOSA: Constancia de Mayoría de fecha 11 de junio
de
2015, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Síndico Municipal, C. ARACELI FERNÁNDEZ AVILÉS: Constancia de Mayoría de fecha 11 de junio de 2015, expedida
por el Instituto Electoral del Estado de México.
c)
Secretario del Ayuntamiento, LIC. MARÍA ESTHER ARRIAGA HERNÁNDEZ: Nombramiento de fecha 01 de enero de
2016, expedido por el Presidente Municipal Constitucional de San José del Rincón, México, Lic. Jesús Rolando Rangel
Espinosa
d)
Director de Tesorería, Administración y Finanzas, C. DARÍO ÁNGELES FRAGOSO: Nombramiento de fecha 01 de
enero de 2016, expedido por el Lic. Jesús Rolando Rangel Espinosa, Presidente Municipal Constitucional de San José
del Rincón, México 2016-2018 y la Lic. María Esther Arriaga Hernández, Secretario del Ayuntamiento Constitucional
de
San José del Rincón, México 2016-2018.
119.
Que tiene su domicilio en Calle Guadalupe Victoria No. 12, Colonia Centro, San José del Rincón, Estado de México, C.P.
50660.
Hl. De "LAS PARTES"
"EL ESTADO"
a través del Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación
de Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, respeta la autonomía financiera de
"EL
MUNICIPIO"
y éste se corresponsabiliza en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su Hacienda mediante los
estímulos derivados de la coordinación administrativa.
111.2.
Existe disposición de las autoridades de
"EL MUNICIPIO"
para convenir con
"EL ESTADO"
en asumir las funciones de
administración, recaudación y recuperación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales,
respecto de infractores que tengan su domicilio dentro de la circunscripción territorial de
"EL MUNICIPIO".
1113.
El artículo 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que el Estado, los
municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de
contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los
términos de los convenios que suscriban.

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