Periódico Oficial del Estado de México de 2017-09-26 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA MÉXICO ALTA RESIDENCIAL, S.A D E
R.L. DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL
HABITACIONAL DE TIPO MEDIO
DENOMINADO “RINCONADA BEGONIA”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS
JURÍDICOS LA AUTORIZACIÓN DE
CONDOMINIOS Y SE AU TORIZA LA
RELOTIFICACIÓN PARCIAL Y CONDOMINIOS
HORIZONTALES EN LA M ANZANA 3 LOTE 1,
MANZANA 4 LOTES 1 AL 7 Y MANZANA 5
LOTES DEL 1 AL 14, DEL CONJUNTO URBANO
DENOMINADO “BOSQUES DEL NEVADO II”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 755-B1, 4080, 4083, 4086, 4092,
4089, 4077, 4087, 4090, 4078, 4084, 1811-A1,
753-B1, 1814-A1, 4079, 4082, 4085, 4088 y 4091.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 752-B1,
1810-A1, 1815-A1, 754-B1, 1812-A1, 1813-A1, 4081
y 1809-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
martes 26 de septiembre de 2017
Tomo
62
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 26 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE
EXPEDICIÓN:
Toluca, México.
FECHA DE
EXPEDICIÓN:
28 de julio de 2017.
NUMERO DE OFICIO:
S-224021000/176/2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLTOL/109/2017.
MUNICIPIO:
Toluca, Estado de México.
AUTORIZACIÓN: CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
DE TIPO MEDIO DENOMINADO “RINCONADA BEGONIA”
MEXICO ALTA RESIDENCIAL, S. DE R.L. DE C.V.
P R E S E N T E :
En atención a la solicitud de fecha 25 de mayo de 2017, la cual fue atendida mediante los oficios de prevención c on números
224021014/360/2017 de fecha 02 de junio del 2017 y 2 24021014/399-Bis/2017 de fecha 20 de junio del 2017, recibido el 27 de julio del
2017, dando contestación al oficio mediante el escrito de fecha 27 de julio del año en curso, para obtener la autorización del condominio
horizontal habitacional tipo medio con nueve áreas privativas para nueve viviendas, para el predio de su propiedad con las siguientes
características:
Ubicación
Privada Chihuahua No.201.
Colonia o Localidad
San Lorenzo Tepaltitlán, UTB el Mogote
Municipio
Toluca
Superficie
2,373.75 M2.
Condominio Habitacional de tipo
Medio
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Mé xico; con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones I I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I, inciso d), 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 3, 4, 6, 8, 9, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, así como en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno Tomo CCII, Numero 120 de fecha 20 de diciembre del dos dieciséis, por el
que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario mínimo en la entidad; y con
fundamento en lo establecido por los artículos 1,2,3 fracción V, 13 fracción III, 14 fracción I, 16 fracción II y 17 fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, y considerando que es inte rés del Gobierno del Estado de México y del H.
Ayuntamiento de Metepec, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad y:
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a “la modalidad en la ejecución del
desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comun es, la
lotificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura
primaria en su caso; así como la imagen Urbana de un predio o lote”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a “la modalidad en la cual cada
condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y Su caso de la edificación que se construya en ella, a la vez que es
copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante el siguiente documento: Instrumento No. 22,411, Volumen 671, de fecha 12
de diciembre de 2014 tirada ante la fe del Notario Público No. 94 Lic. Anabel Ugarte Reyes, con residencia en Toluca, Estado de México,
inscrita en el Instituto de la Función registral del Estado de México bajo el folio Real Electrónico 00230718, de fecha 10 de marzo de 2015.
Que mediante el instrumento número 54073, volumen 923, de fecha 9 de abril del 2014, pasada ante la fe del notario público número 15 del
Estado de México, Lic. Víctor Manuel Lechuga Gil, se protocolizo el Levantamiento Topográfico Catastral, del que se desprenden las
medidas y colindancias del predio materia de este acuerdo, el cual quedo insc rito en el Instituto de la Función Registral del Estado de
México, bajo el folio Real Electrónico 00230718, de fecha 27 de junio del 2014.
Que la empresa México Alta Residencial S. de R.L. de C.V., está legalmente constituida según se hace constar con el instrumento 19,743,
Volumen 458 de fecha 14 de noviembre del 2013, tirada ante la fe del notario público número 61 del Estado de México, se protocolizo el
acta constitutiva de la persona moral cuya denominación es México Alta Residencial S. de R.L. de C.V., en donde se designa al C. José
Refugio Chávez Mejía como Gerente y se le otorgan las entre otros para actos de Dominio.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Movilidad del Municipio de Toluca, expidió la Licencia de Uso del Suelo número 0117, Folio
LUS/0188/2017 con fecha de expedición el 08 de marzo del 2017, donde se le establecen las normas para el condominio con lotes mínimos
de 120.00 m2. Y frente mínimo de 7.50 m etros, un número máximo de nueve viviendas y se clasifica al predio con uso Habitacion al H-200-
B.

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