Periódico Oficial del Estado de México de 2017-05-04 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE
CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS
SADASI”, S.A. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN
PARCIAL DEL CONJUNTO URBANO TIPO
MIXTO (HABITACIONAL DE INTER ÉS SOCIAL,
COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO
“LOS HÉROES SAN PABLO”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 351-B1, 838-A1, 1753, 1752,
1751, 1750, 832-A1, 1742, 1741, 1740, 1743, 1749,
1748, 1746, 1747, 837-A1, 352-B1 y 830-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 350-B1,
1754, 1744, 1745, 827-A1, 833-A1, 835-A1, 828-A1,
835-A1, 836-A1, 835-A1, 829-A1, 834-A1, 831-A1,
1738 y 1739.
SECCIÓN SEGUNDA
300
jueves 4 de mayo de 2017
Tomo
80
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 4 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 17.66 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de
los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente, que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal, para
consolidarse como un Gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista, es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa,
implementando reformas y modificaciones administrativas, para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal, hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y
programas de gobierno.
Que mediante el Decreto número 278, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de marzo del 2011, se
reformó el Libro Séptimo y se adicionó el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, cuyo
objeto, es regular entre otros, a la Junta de Caminos del Estado de México.
Que en el artículo 17.64 del Código Administrativo del Estado de México, se establece que la Junta de Caminos es un
Organismo Público descentralizado de carácter estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la
planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura
vial primaria libre de peaje y de uso restringido.
Que en fecha 29 de agosto de 2005, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interno de la
Junta de Caminos del Estado de México, en el que se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades
administrativas básicas que integran la estructura de organización autorizada a este Organismo descentralizado.
Que en fecha 2 de agosto de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se
Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Junta de Caminos del Estado de
México.
Que de acuerdo con el artículo 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos
son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; siendo uno de ellos el
derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones,
garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora
Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus
dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coo rdinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas
públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II la
obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del
Poder Ejecutivo del Estado.
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Que derivado de las anteriores consideraciones, resulta necesario que la Junta de Caminos del Estado de México, expida
un nuevo Reglamento Interno, congruente con la estructura orgánica vigente, con la finalidad de precisar las líneas de
autoridad de sus unidades administrativas básicas, así como establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore
sustancialmente su organización y funcionamiento.
Que un signo de los tiempos modernos, es la transparencia y la rendición de cuentas, siendo el Reglamento Interno un
instrumento útil, en la distribución de acciones para facilitar el ejercicio de atribuciones de las Unidades Administrativas.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO l
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Junta de Caminos del
Estado de México.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Código. - Al Código Administrativo del Estado de México.
II. Consejo Directivo. - Al Consejo Directivo de la Junta de Caminos del Estado de México.
III. Derecho de Vía. - A la franja de terreno de anchura variable, determinada en las normas técnicas que emita la
Secretaría de Infraestructura que se requiere para la construcción, conservación, rehabilitación, ampliación,
protección y, en general, para el uso adecuado de la infraestructura vial primaria.
IV. Director General. A la o al Director General de la Junta de Caminos del Estado de México.
V. Entidad. - Al Estado Libre y Soberano de México.
VI. Infraestructura de Jurisdicción Local. Al Conjunto de vías jerarquizadas que facilitan la comunicación entre las
diferentes áreas de la actividad económica y se clasifican en:
a) Infraestructura Vial Primaria. - La integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que
comunican a dos o más municipios de la Entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y aquellas que por sus
características de ubicación, operación y vocación de servicio permitan la integración de la red vial primaria, así
como las que comuniquen a instalaciones estratégicas estatales;
b) Infraestructura Vial Local. - La integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que
permiten la comunicación al interior del municipio y la integración con la red vial primaria.
VII. Legislatura. - Al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
VIII. Organismo. - A la Junta de Caminos del Estado de México.
IX. Publicidad Exterior.- A toda forma de difusión de mensajes mediante el uso de anuncios, carteles o cualquier otro
medio de comunicación visual o auditiva que para su instalación requieran el concurso de diversos elementos,
tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla, equipamientos u otros, que siempre serán considerados como
una unidad integral y estén colocados o instalados dentro del derecho de vía y puedan ser observados o
escuchados desde la infraestructura vial primaria sea de cuota, libre de peaje o de uso restringido y local,
incluyendo sus elementos complementarios.
X. Servidores públicos. - A las y los servidores públicos adscritos a la Junta de Caminos del Estado de México.
Artículo 3.- El Organismo regirá sus actividades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la Entidad, de forma
programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los planes, programas y
proyectos regionales, sectoriales y especiales a su cargo o en los que participe.
Artículo 4.- El Organismo, además de las señaladas en el Código, tendrá las siguientes atribuciones:

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