Periódico Oficial del Estado de México de 2017-04-28 - Sección Tercera

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 203.- POR EL QUE SE APRUEBA
EL CONVENIO AMISTOSO PARA LA
PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LÍMITES
TERRITORIALES, CELEBRADO POR LOS
AYUNTAMIENTOS DE IXTAPAN DE LA SAL Y
ZUMPAHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
SECCIÓN TERCERA
400
viernes 28 de abril de 2017
Tomo
77
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 28 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 203
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 61, fracción XXV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y
Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado por los ayuntamientos de Ixtapan de la Sal y Zumpahuacán,
Estado de México, el 9 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos de Ixtapan de la Sal y Zumpahuacán, Estado de México,
respectivamente, están de acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la
línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes
que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO. Los ayuntamientos de Ixtapan de la Sal y Zumpahuacán, convienen en respetar las
restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los municipios
respectivos, siendo de cuatro metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto
Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
diez días del mes de abril de dos mil diecisiete.- Presidente.- Dip. Raymundo Guzmán Corroviñas.- Secretarios.-
Dip. Roberto Sánchez Campos.- Dip. Inocencio Chávez Reséndiz.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de abril de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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