Periódico Oficial del Estado de México de 2017-03-15 - Sección Primera

SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA,
PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA
OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE
MÉXICO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA,
PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA
OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE VILLA VICTORIA, ESTADO DE
MÉXICO.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DEL REPORTE
DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PARA LA
MEJORA E INNOVACIÓN EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ISSEMYM.
SECCIÓN PRIMERA
300
AVISOS JUDICIALES: 175-B1, 931, 172-B1, 933, 907, 173-B1,
174-B1, 1012, 906, 147-B1, 758, 774, 766, 771, 760,
778, 361-A1, 926-BIS, 901, 902, 925, 898, 1031, 1033,
1017, 1040, 1026 y 1032.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1039,
1037, 1048, 1045, 972, 961, 939 y 964.
miércoles 15 de marzo de 2017
Tomo
48
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 15 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE
FINANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. MAURO SÁNCHEZ MARÍN, ASISTIDO POR LA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. SUSANA LEONARDA RODRÍGUEZ CABRERA, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. JORGE
ALBERTO GALICIA BURGOS, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno
una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior,
que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros in gresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo, dicha fracción en
su inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las
funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios,
en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones
con “EL MUNICIPIO”, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que “LA SECRETARÍA” realice, entre otras funciones, las de
recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el
ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales,
imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones
legales aplicables vigentes.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SECRETARÍA”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el
Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior,
integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con
facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.2. Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación
de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado,
de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas,
asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos
municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo
establecido en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3. Que el Secretario de Finanzas, L. en E. Joaquín Guadalupe Castillo Torres, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución
para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4, fracción I y 6 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le
corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones
que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de
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México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 25 de junio de 2015, el cual se integra en copia fotostática al
presente instrumento como ANEXO “A”, identificándose con cédula profesional número 4013141 expedida por la
Secretaría de Educación Pública.
I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número 300,
primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad
jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las
funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de
conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo primero y IV, párrafo primero, inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125, fracción I, último párrafo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan.
II.3. Que mediante acuerdo del numeral 3 del punto XII tomado en la Octava Sesión de Cabildo Ordinario, celebrada en fecha
treinta de marzo de dos mil dieciséis, según consta en el acta respectiva, del que se agrega certificación al presente como
ANEXO “B”, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. Mauro Sánchez Marín, para celebrar el presente
Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, conforme a las atribuciones
previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31
fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17, párrafo primero
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
II.4. Que la Secretaria del Ayuntamiento, C. Susana Leonarda Rodríguez Cabrera, en términos de lo que establece el artículo
91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los
documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.5. Que el Tesorero Municipal, C. Jorge Alberto Galicia Burgos, es el encargado de administrar la hacienda pública
municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo,
participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo dispuesto en
los artículos 93 y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
II.6. Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al
presente como ANEXO “C”.
a) Presidente Municipal, C. Mauro Sánchez Marín. Constancia de Mayoría de fecha, diez de junio de dos mil quince,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b) Secretaria del Ayuntamiento, C. Susana Leonarda Rodríguez Cabrera: Nombramiento de fecha veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal, C. Mauro Sánchez Marín.
c) Tesorero Municipal, C. Jorge Alberto Galicia Burgos: Nombramiento de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis,
expedido por el Presidente Municipal C. Mauro Sánchez Marín.
II.7 Que tiene su domicilio en: Plaza de la Constitución, sin número, Colonia Centro, Atlautla, Estado de México, Código Postal
56970.
III. De “LAS PARTES”
III.1. Que a petición de “EL MUNICIPIO” el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y
fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un
amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas
de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración
intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende “LA SECRETARÍA”
será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.
III.2. Que las autoridades de “EL MUNICIPIO” han resuelto convenir con “LA SECRETARÍA” la ejecución de facultades por
parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el
ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.
III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su
artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar
convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán
autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
III.4. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este
instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

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