Periódico Oficial del Estado de México de 2017-03-13 - Sección Primera

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y
DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE
INTERESES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERIA
INTEGRAL”, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO
URBANO DE TIPO MI XTO (HABITACIONAL DE
INTERÉS SOCIAL, COMERCIAL Y DE
SERVICIOS) DENOMINADO “JARDINES DE
SANTA INÉS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO.
SECCIÓN PRIMERA
300
AVISOS JUDICIALES: 716, 134-B1, 737, 308-A1,
300-A1, 299-A1, 305-A1, 738, 162-B1, 161-B1, 878,
883, 180-B1, 987, 992, 179-B1, 133-B1, 982 y 991.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 904,
981, 905, 900, 892, 355-A1, 160 -B1, 164-B1, 363-A1,
589, 588, 587, 586, 585 y 584.
lunes 13 de marzo de 2017
Tomo
46
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 13 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN
DE
CONFLICTO DE INTERESES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Las presentes bases tienen por objeto regular integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de
Conflicto de Intereses del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por lo que su observancia y aplicación será
obligatoria para todos sus integrantes.
Artículo 2. Para las presentes bases se entenderá por:
a) Bases: las Bases para integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interese del Instituto
de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
b) Código de Conducta: Al documento emitido por el titular del Instituto a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de
Intereses.
c) Código de Ética: el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, contenido en el apartado CUARTO del Acuerdo del
Ejecutivo del Estado publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, de fecha 30 de noviembre del
2015.
d) Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
e) Conflicto de Intereses: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo
relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el
servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.
f) Delación: la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente
contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.
g) Instituto: Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
h) Lineamientos Generales: los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
i) Reglas de Integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Estado de México.
Artículo 3. EL Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
es un órgano colegiado que tiene como objeto propiciar la integridad de sus servidores públicos e implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 4. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los Lineamientos Generales.
b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo.
c) Enviar una copia de su programa anual de trabajo, a la Secretaría de la Contraloría dentro de los veinte días hábiles siguientes a su
aprobación.
d) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad.
e) Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, así como vigilar su aplicación y cumplimiento.
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f) Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de la Contraloría, los indicadores de cumplimiento de los Códigos de
Ética y de Conducta, así corno el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos.
g) Participar con la Secretaría de la Contraloría en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta.
h) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de
Conducta.
i) Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta.
j) Formular observaciones y recomendaciones en el caso de delaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta.
k) Formular sugerencias, en su caso, para modificar procesos en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas
contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
l) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta.
m) Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género y los
demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta, que permitan a los
servidores públicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los servidores públicos en el
desempeño de su empleo, cargo, comisiones o funciones.
n) Promover en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad
y prevención de conflicto de intereses, entre otras.
o) Dar vista al órgano de control interno del Instituto, de las conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidad
administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia.
p) Gestionar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que
puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases que
establezca la Secretaría de la Contraloría.
q) Presentar en el mes de enero al Director General del Instituto y a la Secretaría de la Contraloría, durante la primera sesión del ejercicio
fiscal siguiente, un informe anual de actividades.
r) Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de
funcionamiento respectivas.
s) Recibir las quejas y denuncias fundamentadas y motivadas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de
Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, cargo o comisión y los
Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los comités de ética y de prevención de conflicto de intereses y turnarlas
al órgano de control interno, para su resolución en caso de procedencia.
t) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Direct or Gen eral del In stitut o de Seguri dad So cial d el Es tado d e Méxi co y Munic ipios, con
dere cho a voz y voto;
II. Un Secretario, quién será el Titular de la Coordinación de Administración, con derecho a voz;
III. Siete Vocales con derecho a voz y voto, quienes serán los titulares de las siguientes áreas;
a) Coordinación de Servicios de Salud;
b) Coordinación de Prestaciones y S eguridad Social;
c) Coordinación de Finanz as;
d) Coordinación de Innovación y Cal idad;
e) Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación;
f) Unidad de Tecnologías de la Información;
g) Unidad de Comunicación Social;
IV Vocal Director de Área, con derec ho a v oz y v oto;

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