Periódico Oficial del Estado de México de 2017-02-03 - Sección Segunda

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ACULCO, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN
FACULTADES AL TITULAR DE LA
CONTRALORÍA MUNICIPAL.
AVISOS JUDICIALES: 492, 491, 490, 489, 89-B1,
209-A1, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487,
88-B1, 218-A1, 212-A1, 211-A1, 215-A1, 90-B1,
217-A1, 216-A1 y 431.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 495,
488, 214-A1, 494, 493, 210-A1 y 213-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
viernes 3 de febrero de 2017
Tomo
22
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 3 de febrero de 2017
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACULCO, MÉXICO
PUNTO XVII DE ACTA DE CABILDO NO.001,
01 DE ENERO DE 2016.
Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Acuerdo por el que el Ayuntamiento de Aculco,
México, aprueba otorgar Acuerdo Delegatorio de Facultades al Contralor Municipal, para instaurar, investigar e
imponer sanciones en los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios que funde.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación a lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 128
fracciones III y XII, así como la Ley Orgánica Municipal en los artículos 48 fracción XVI y 49, al expresar que el
Ejecutivo para el despacho de los asuntos que las mismas le encomiendan, se auxiliara de las dependencias y
organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo
112 fracción XVII, señala que el Contralor Municipal, deberá atender lo que le ordenen los demás
ordenamientos legales. Que la delegación de facultades es un mecanismo que permite una adecuada rapidez
en la distribución del trabajo, tal es el caso en la instauración de los procedimientos administrativos
disciplinarios o resarcitorios, y que actualmente el Contralor tiene la facultad de identificar, investigar y
determinar las responsabilidades de los servidores públicos, no emitiendo la sanción correspondiente, sino que
es facultad del Presidente. Bajo este orden ideas, se propone delegar en el Contralor Municipal la facultad de
emitir acuerdos de radicación, fijar términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir, desahogar y
valorar las pruebas, así como los alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones
disciplinarias, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba delegar en el titular de la Contraloría Municipal la facultad para identificar, investigar y
determinar las responsabilidades de los servidores públicos, así como emitir acuerdos de radicación, fijar
términos para desahogo de garantías de audiencia, recibir, desahogar y valorar las pruebas, así como los
alegatos respectivos que le presenten las partes e imponer las sanciones disciplinarias, en términos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47, 49 y 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
SEGUNDO.- Instrúyase al Secretario del ayuntamiento para que realice la publicación del presente acuerdo en
la Gaceta del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Instrúyase al Contralor Municipal para que en uso de sus atribuciones de cumplimiento al presente
acuerdo.
CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
LIC. JORGE ALFREDO OSORNIO VICTORIA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACULCO,
ESTADO DE MÉXICO.
(RÚBRICA).

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