Periódico Oficial del Estado de México de 2017-02-03 - Sección Sexta

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 192.- POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 9, 58 EN SU CUARTO PÁRRAFO Y
DEROGA DEL ARTÍCULO 69, LA FRACCIÓN V, EL
CAPÍTULO XVII DENOMINADO “NO EJERCICIO DE
LA ACCIÓN PENAL” DEL TÍTULO QUINTO DEL
LIBRO PRIMERO Y EL ARTÍCULO 106 QUINTUS, EL
CAPÍTULO II DENOMINADO “SECUESTRO” DEL
SUBTÍTULO TERCERO, DEL TÍTULO TERCERO, ASÍ
COMO LOS ARTÍCULOS 259, 260 Y 261 DEL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
REFORMA LA DENOMINACIÓN “LEY DE INDULTO
Y CONMUTACIÓN DE PENAS DEL ESTADO DE
MÉXICO”, EL ARTÍCULO 2, LAS FRACCIONES IV Y
XVII DEL ARTÍCULO 3, EL APARTADO B DE LA
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4, EL PRIMER
PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 10,
LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 EN SU
PRIMER PÁRRAFO, 18, 19, 20 EN SU SEGUNDO
PÁRRAFO, 22, 23, 24 Y 25 Y SE DEROGAN LA
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3, EL CAPÍTULO III
DENOMINADO “DE LA CONMUTACIÓN DE LA
PENA” Y LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8 Y 9 DE LA LEY
DEL INDULTO Y CONMUTACIÓN DE PENAS DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y DEROGA EL ARTÍCULO
192 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
SECCIÓN SEXTA
400
viernes 3 de febrero de 2017
Tomo
22
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 3 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 9, 58 en su cuarto párrafo y se derogan del artículo
69, la fracción V, el Capítulo XVII denominado “No Ejercicio de la Acción Penal” del Título Quinto del
Libro Primero y el artículo 106 quintus, el Capítulo II denominado “Secuestro” del Subtítulo Tercero,
del Título Tercero, así como los artículos 259, 260 y 261 del Código Penal del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 9. Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido por
conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V,
el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110, el de
sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y
130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos
policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136
fracciones V y X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140 fracción II; el de
prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en el artículo 148 párrafo
segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio,
contenido en las fracciones III y IV del artículo 156, el de evasión a que se refiere el artículo 160, el
delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 170 fracción II, el que se refiere a la
falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos
relativos al crédito señalado en el artículo 174, el delito de usurpación de funciones públicas o de
profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo, el de uso indebido de uniformes, insignias,
distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177, el de delincuencia organizada; previsto en
el artículo 178, los delitos en contra del desarrollo urbano, señalados en el primer y segundo párrafos
del artículo 189, el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193
tercer párrafo y 195, el que se comete en contra de las personas menores de edad y quienes no
tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, establecidos en el artículo 204 y 205,
los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas
que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía,
establecidos en el artículo 206, el de lenocinio, previsto en los artículos 209 y 209 bis, el tráfico de
menores, contemplado en el artículo 219, el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225, el
cometido en contra de los productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y
tercero, fracciones I, II y III del artículo 229, el deterioro de área natural protegida, previsto en el
artículo 230, el de lesiones, que señala el artículo 238, fracción V, el de homicidio, contenido en el
artículo 241, el de feminicidio, previsto en el artículo 242 bis, el de privación de la libertad de menor
de edad, previsto en el artículo 262 primer párrafo, el de extorsión contenido en los párrafos tercero y
cuarto del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267, el de trata de
personas, contemplado en el artículo 268 bis, el de abuso sexual, señalado en el artículo 270, el de
violación, señalado por los artículos 273 y 274, el de robo, contenido en los artículos 290, fracción I
en su primer y quinto párrafos, II, III, IV, V, XVI y XVII y 292, el de abigeato, señalado en los artículos
297 fracciones II y III, 298 fracción II, y 299 fracciones I y IV, el de despojo, a que se refiere el artículo

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