Periódico Oficial Legislativo - Número 011 - Tomo CXLIX del 24-01-2024

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIX
Número 11
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
DECRETO por el que se reforman los artículos 2; 27; 28; 31 y 33 de la Ley General de
Protección Civil.........................................................................................................................
2
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos........................................................................................................
3
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
de Educación, en materia de Salud Alimentaria en las escuelas............................................
4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
LINEAMIENTOS de Operación del Programa F032 de Acciones de Fomento para Emprendedores
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas..........................................................................
6
SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
INSTITUTO TAMAULIPECO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES
CÓDIGO de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del
Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes.....................................................................
22
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U128 Becas Transformación...........
29
EDICTO al C. Carlos Alberto Melo Diez de Bonilla, Representante Legal de Centros de Educación
Superior CNCI, S.C., del municipio de Victoria, Tamaulipas, Expediente: 001/AR/SEMSYS/
DES/2023. (2ª. Publicación).....................................................................................................
49
R. AYUNTAMIENTO MIGUEL ALEMÁN, TAM.
TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Miguel Alemán, Tamaulipas……………………………………………………………………….
50
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 24 de enero de 2024
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
DECRETO por el que se reforman los artículos 2; 27; 28; 31 y 33 de la Ley General de Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; 27; 28; 31 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XIII y LI; 27, primer párrafo; 28; 31 y 33, segundo párrafo,
de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XII. ...
XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana;
XIV. a L. ...
LI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
LII. a LXI. ...
Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los
titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la
Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del
Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será
suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.
...
...
Artículo 28. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será el Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.
Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del
presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual contemplará en cada ejercicio
presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.
Artículo 33. ...
El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o en su ausencia por
el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se
presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente
perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del
país.
...
...
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 24 de enero de 2024
Página 3
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino
Farjat, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 7o., y los artículos 91, 92 y 93, así como la denominación
del Título Quinto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública
Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y
de la Ciudad de México.
...
...
TÍTULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona
titular, quien será nombrada y removida en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas
en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular.
ARTÍCULO 92.- Las personas titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades
paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán
designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable.

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