Periódico Oficial Legislativo - Número 156 - Tomo CXLVIII del 28-12-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII
Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2023.
Número 156
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
3
4
4
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
5
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
6
8
9
11
12
14
CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2023
Periódico Oficial
Página 2
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
16
19
21
24
R. AYUNTAMIENTO, RÍO BRAVO, TAM.
28
37
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 28 de diciembre de 2023
Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DECRETO por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del
Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 251 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 146 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Artículo Primero.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 251 de la Ley del Seguro Social,
para quedar como sigue:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. ...
...
Tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del
cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda
sobre el ingreso reportado;
XV. a XXXVII. ...
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 146.- Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley
del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un
crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.
Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis.- Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la
Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta
individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente Ley, y en lo que
corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año posterior a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad dexico, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Claudia Esther
Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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