Periódico Oficial Legislativo - Número 155 - Tomo CXLVIII del 27-12-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII
Número 155
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
2
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 19 de la Ley General de Cultur a
y Derechos Culturales..............................................................................................................
3
DECRETO por el que se reforman los artículos 33, 39 y 43 y se adiciona un artículo 34 Bis de la
Ley General de Bibliotecas......................................................................................................
4
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA dictada el doce de septiembre de dos mil veintitrés por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 154/2022 promovida por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO de Autorización de cambio de denominación del Plantel Educativo Parti cular
CRECIENDO FELIZ CAMPUS LOMAS, donde imparte los Estudios de Educación Inicial
en Tampico, Tamaulipas..........................................................................................................
5
ACUERDO de Autorización de c ambio de domicilio y denominación del Plantel Educativo
Particular CRECIENDO FELIZ CAMPUS TAMPICO , donde imparte los Estudios de
Educación Inicial en Tampico, Tamaulipas..............................................................................
7
ACUERDO de Autorización de c ambio de domicilio y denominación del Plantel Educativo
Particular CRECIENDO FELIZ CAMPUS MADERO, donde imparte los Estudios de
Educación Inicial en Ciudad Madero, Tamaulipas...................................................................
9
R. AYUNTAMIENTO, EL MANTE, TAM.
ACTUALIZACIÓN del Padrón de Proveedores p ara el Ejercicio Fiscal 2023 del municipio de El
Mante, Tamaulipas...................................................................................................................
11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 27 de diciembre de 2023
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales,
para quedar como sigue:
Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los
siguientes principios:
I. a IV. ...
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades;
VI. Igualdad de género, y
VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las armonizaciones normativas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días
naturales siguientes a su entrada en vigor.
Ciudad dexico, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Claudia Esther Balderas
Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 27 de diciembre de 2023
Página 3
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 19 de la Ley General de Cultura y
Derechos Culturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 19 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y
DERECHOS CULTURALES
Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 12 y se adiciona una fracción IX al artículo 19 de la Ley
General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 12.- ...
I. a VII. ...
VIII. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;
IX. a XI. ...
Artículo 19.- ...
I. a VI. ...
VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos
humanos en el mismo ramo;
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura, y
IX. Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad dexico, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia
Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Claudia Esther Balderas
Espinoza, Secretaria.- bricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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