Periódico Oficial Legislativo - Número 38 - Tomo CXLVIII del 25-12-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
Victoria, Tam., lunes 25 de diciembre de 2023.
Extraordinario Número 38
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
LINEAMIENTOS de Operación 2024 del Programa Presupuestario E013 Atención A Migrantes....
2
LINEAMIENTOS de Operación 2024 del Programa Presupuestario U069 Apoyo a Organizaciones.....
23
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, PESCA Y ACUACULTURA
REGLAS de Operación del Programa Presupuestario S107 Apoyo al Desarrollo Productivo y
Económico................................................................................................................................
35
REGLAS de Operación del S109 Programa Desarrollo Forestal Sustentable (PRODEFOS)...........
106
REGLAS de Operación del Programa S110 Aprovechamiento de los Recursos Naturales..............
142
REGLAS de Operación del Programa S111 Atención de Situaciones de Contingencias o
Eventualidades en el Sector Rural...........................................................................................
177
REGLAS de Operación del Programa Presupuestario S223 Programa NUTRIMAR-COMUN.........
192
LINEAMIENTOS de Operación del Programa U043 Apoyos de Atención para el Sector Rural.......
219
LINEAMIENTOS de Operación del Programa U104 Im pulso para el Crecimiento y la Inversión
Rural.........................................................................................................................................
239
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
INSTITUTO DEL DEPORTE DE TAMAULIPAS
CÓDIGO de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, del Instituto del Deporte de Tamaulipas.
294
Victoria, Tam., lunes 25 de diciembre de 2023
Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 2024 DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
E013 ATENCIÓN A MIGRANTES
HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, con
fundamento en los artículos 93, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1
numerales 1 y 2, 13, 14 párrafo primero, 24 numeral 1 fracción II, 26 fracciones XII y XXXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 67 fracción XV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; 5 numeral 1 fracción V inciso a,
y 66 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas y 6
de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 93 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que
la Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías.
SEGUNDO. Que de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028, en su eje número 2. “Política Social para el
Bienestar”, bajo el rubro de Grupos Poblacionales Vulnerables se establece como uno de sus objetivos el
promover la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y el sector privado,
para atender y apoyar tanto a las y los tamaulipecos en el exterior como a sus familias en sus comunidades de
origen. Así como la estrategia de Impulsar un Consejo Consultivo Interinstitucional entre los sectores público,
privado y social que permita atender las necesidades de los migrantes tamaulipecos y sus familias, bajo las
siguientes líneas de acción: B7.1.1.1 Firmar convenios de colaboración institucional con los municipios y la
Federación, para generar programas y acciones de apoyo a los migrantes y sus familias; B7.1.1.2 Coordinar con
el sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil la realización de acciones para la atención de los
albergues y casas de los migrantes; B7.1.1.3 Promover entre los tres órdenes de gobierno la colaboración
interinstitucional para las tareas de seguridad, salud, educación y empleo para los migrantes y sus familias,
además de la línea de acción B7.1.1.4 Crear un fondo de apoyo con los tres niveles de gobierno para solventar
las tareas de atención humanitaria para los migrantes. De manera complementaria el segundo objetivo establece
promover la organización y participación de los migrantes en el desarrollo de sus localidades de origen, bajo la
estrategia de propiciar la participación de los migrantes en los proyectos de desarrollo comunitario; con la
finalidad de que ellos mismos sean un factor de cambio y participación en sus comunidades de origen. Además
de promover el alcance a las siguientes líneas de acción: B7.2.1.1 Impulsar el desarrollo de proyectos
productivos para las familias de los migrantes que les permita generar un ingreso propio; B7.2.1.2 Ofrecer
asesoría y orientación legal para la obtención de documentos de identidad para los migrantes y sus familiares;
B7.2.1.3 Implementar programas para el fortalecimiento de los vínculos con nuestros migrantes y sus
comunidades de origen; B7.2.1.4 Promover la financiación de proyectos comunitarios a través de programas de
mezcla de remesas y recursos públicos, así como B7.2.1.5 Implementar programas de empleo temporal para
repatriados a fin de garantizar su reinserción a la vida social y productiva del estado.
TERCERO. Que los artículos 24 numeral 1 fracción II y 26 fracciones XII y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas, señalan que para el estudio, planeación y despacho de los
asuntos de los diversos ramos de la administración pública estatal, el Gobernador del Estado contará entre otras
dependencias con la Secretaría General de Gobierno, la cual tendrá entre sus atribuciones la de conducir las
relaciones políticas del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las
asociaciones religiosas y las organizaciones sociales; y las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras
disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus
competencias.
CUARTO. Que de conformidad con los artículos 5 numeral 1 fracción V inciso a, e y f y 66 fracción I, V y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, se establece que para el
ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de
Gobierno conta en la estructura orgánica con tres órganos desconcentrados denominados Instituto
Tamaulipeco para Migrantes, Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las
Personas con Discapacidad y Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales tienen entre sus atribuciones la de dar seguimiento a las demandas y
solicitudes de las organizaciones de la sociedad civil presentadas ante las dependencias y entidades de la
administración pública estatal. Asimismo, los artículos 1 y 3, fracción II del Decreto Gubernamental mediante el
cual se modifica el Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Instituto Tamaulipeco para los Migrantes,
precisan que el Instituto Tamaulipeco para los Migrantes, es el órgano desconcentrado de la Secretaría General
de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, a cargo de las políticas públicas de protección de los derechos
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de los integrantes de este grupo poblacional que se encuentren en el Estado, con base en sus cinco
manifestaciones principales: los emigrantes, los inmigrantes, los transmigrantes, los repatriados y los deportados.
Le corresponde establecer con ellos los vínculos institucionales y propiciar y dar cauce a la atención de sus
necesidades, para lo cual ejercerá las atribuciones que le confieran el Decreto y los ordenamientos aplicables y
ejercerá los recursos públicos que le correspondan conforme al Decreto y el Presupuesto de Egresos del Estado;
y para el cumplimiento de sus objetivos, los tres órganos desconcentrados tendrán entre sus facultades la de
promover las acciones de las dependencias y entidades estatales a favor de los migrantes, niñas, niños,
adolescentes y personas con discapacidad cuando el ejercicio de las atribuciones de éstos se requieran servicios
para dichas personas.
QUINTO. Que el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
señala que el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente,
realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la
consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las
disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación. Todo
proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su
dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. La aprobación y
ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del
principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera de la Entidad
Federativa.
SEXTO. Que, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, tiene entre sus atribuciones la
de realizar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la
consideración del Congreso del Estado, así como de las disposiciones administrativas que impliquen costos para
su implementación, de conformidad con los artículos 24 numeral 1, fracción III y 27 fracción XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Que de conformidad con los artículos 24 numeral 1 fracción XVII y 41 fracción VI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas,
tiene en sus atribuciones la de Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, al igual que implementar la mejora regulatoria de trámites y
servicios gubernamentales y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia,
legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; as í como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios
y análisis necesarios sobre estas materias.
OCTAVO. Asimismo, la Contraloría Gubernamental contempla en sus unidades administrativas, la Subcontraloría
de Evaluación y Mejora de la Gestión, la cual tiene en sus atribuciones la de planear, programar, organizar, dirigir
y controlar las actividades de mejora de la gestión pública, control interno, mejora regulatoria, evaluación del
desempeño gubernamental y de las personas servidoras públicas, dictámenes de estructuras orgánicas y
manuales administrativos, combate a la corrupción, atención de quejas y denuncias e investigación de faltas
administrativas, así como el seguimiento oportuno a las actividades que en esas materias se realicen en las
dependencias y entidades; fungir como la persona titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y de la
Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, previo acuerdo con la persona titular de la
Contraloría y del Ejecutivo Estatal, de conformidad con el artículo 48 fracción V y XVIII del Reglamento Interior de
la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas.
NOVENO. Que de conformidad con los artículos 30, 31 fracción X y 85 primer párrafo de la Ley Estatal de Mejora
Regulatoria para Tamaulipas y sus Municipios, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria es la encargada de la
política de mejora regulatoria en el Estado, la cual impulsará la transparencia en la elaboración y aplicación de las
regulaciones y que estas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y
tiene en sus atribuciones la de dictaminar las Propuestas Regulatorias y sus Análisis de Impacto Regulatorio que
se reciban de los Sujetos Obligados del ámbito estatal y, en su caso, municipal, lo anterior respetando los
lineamientos que para tal efecto emita la CONAMER. Así como de emitir y entregar al Sujeto Obligado un
dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva, dentro de los treinta días
siguientes a la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo.
DECIMO. Que mediante oficio número SF/SSE/1227/2022 del 30 de octubre de 2023, signado por el M.D.E. Luis
Gerardo Illoldi Reyes, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, se emitió la manifestación sobre impacto presupuestario correspondiente a los Lineamientos de
Operación del Programa Presupuestario E013 Atención a Migrantes, para el Ejercicio Fiscal 2024; y la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria mediante oficio número CG/SEMG/0484/2023 de fecha 27 de noviembre de 2023,
signado por la Dra. América Lorena González Cisneros, Subcontralora de Evaluación y Mejora de la Gestión y
Titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria una vez analizada la propuesta exime a la Secretaría
General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, de la presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio,
respecto al proyecto de los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E013 Atención a Migrantes,
para el Ejercicio Fiscal 2024.

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