Periódico Oficial Legislativo - Número 37 - Tomo CXLVIII del 23-12-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
Victoria, Tam., sábado 23 de diciembre de 2023.
Extraordinario Número 37
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. 65-783 mediante el cual se elige la Diputación Permanente que fungirá durante el
primer p eríodo de receso, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la
Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.............................
2
DECRETO No. 65-804 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, del Código Fiscal del Estado de
Tamaulipas, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, de la Ley del Notariado
para el Estado de Tamaulipas y de la Ley para Regular la Apertura, Instalación y
Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas.................................
3
DECRETO No. 65-805 mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas,
para el ejercicio fiscal 2024......................................................................................................
22
DECRETO No. 65-806 mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de
Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2024.................................................................................
33
DECRETO No. 65-807 mediante el cual la Sexagésima Qui nta Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, clausura su primer período ordinario de s esiones
del tercer año de ejercicio constitucional.................................................................................
113
OFICINA DEL GOBERNADOR
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 91 de fecha martes 01 de agosto de 2023,
TOMO CXLVIII, en el cual se publicó el ACUERDO Gubernamental mediante el cual se
reforma la Estructura Orgánica de la Dependencia denominada Jefe de la Oficina del
Gobernador, la cual cambia para quedar su denominación como Oficina del Gobernador.......
113
Victoria, Tam., sábado 23 de diciembre de 2023
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-783
MEDIANTE EL CUAL SE ELIGE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ DURANTE EL PRIMER
PERÍODO DE RECESO, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA
LEGISLATURA 65 DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se elige la Diputación Permanente que fungirá durante el primer período d e receso,
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre
y Soberano de Tamaulipas, quedando integrada de la siguiente forma:
PRESIDENTE:
DIP. MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN
SECRETARIA:
DIP. CONSUELO NAYELI LARA MONROY
SECRETARIO:
DIP. JUAN OVIDIO GARCÍA GARCÍA
VOCAL:
DIP. ÚRSULA PATRICIA SALAZAR MOJICA
VOCAL:
DIP. LETICIA SÁNCHEZ GUILLERMO
VOCAL:
DIP. LILIANA ÁLVAREZ LARA
VOCAL:
DIP. DANYA SILVIA ARELY AGUILAR OROZCO
SUPLENTE:
DIP. JUAN VITAL ROMÁN MARTÍNEZ
SUPLENTE:
DIP. NORA GÓMEZ GONZÁLEZ
SUPLENTE:
DIP. ÁNGEL DE JESÚS COVARRUBIAS VILLAVERDE
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2023.- DIPUTADA PRESIDENTA.- LINDA MIREYA GONZÁLEZ
ZÚÑIGA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- CONSUELO NAYELI LARA MONROY.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- MARINA EDITH RAMÍREZ ANDRADE.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diecio cho
días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-
HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.
Periódico Oficial
Victoria, Tam., sábado 23 de diciembre de 2023
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AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-804
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE
LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY PARA REGULAR LA
APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 50, párrafo tercero; 51, fracción X; 52, fracción II, inciso c);
52 Bis; 52 Ter, fracciones II y III; 52 Quater, párrafo único; 52 Sexies; 52 Decies, párrafo segundo, incisos a) y
b); 60, fracción IX, incisos e) y f); 62, fracciones I, numeral 4, y III, incisos b) y c); 64, fracción I; la
denominación del Capítulo III del Título III; 71; 72, fracción II, numeral 5; 73, fracciones XVI, XVII párrafo
primero, XXV y XXVI; 75, fracción VII; 81, fracciones I, II, III, VI y VIIII; 82, fracción I, inciso a); 93, fracciones
VI, VII, X, XIII, XIV, XIX y XX; y 100 Bis, párrafo único y fracciones I, inciso a) y IV, párrafo único y su inciso c);
se adicionan el artículo 51 Quinquies; un párrafo segundo al artículo 52; la fracción IV y un último párrafo al
artículo 52 Ter; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 52 Quater; el inciso c) al segundo párrafo del
artículo 52 Decies; el Capítulo IX al Título II, denominado IMPUESTOS AMBIENTALES, con los artículos 52
Tervicies al 52 Sextricies; los incisos g) y h) a la fracción IX del artículo 60; inciso d) a la fracción III del artículo
62; el párrafo segundo de la fracción I del artículo 64; las fracciones XVII Bis y XXVII al artículo 73; un segundo
párrafo a la fracción VII del artículo 75; la fracción IX y un último párrafo al artículo 81; y un inciso a),
recorriéndose los actuales para ser b) y c), de la fracción I, del artículo 82; y las fracciones VIII, IX y X al
artículo 100 Bis; y se derogan las fracciones I, II, III, V, los numerales 33 y 34, de la fracción VIII y fracción
XXV del artículo 93 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas; para quedar como siguen:
ARTÍCULO 50.- Los…
El…
...
La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir,
incluyendo aquellos que estuvieran exentos a efectuar el pago de este impuesto, de conformidad con el
artículo 52, fracción II, los cuales deberán presentar una declaración de manera informativa.
El…
En…
Artículo 51.- Son…
I.- a la IX.-
X.- Presentar declaración anual informativa a más tardar en el mes de mayo del siguiente año, en las formas
aprobadas que dé a conocer la autoridad. Esta declaración deberá presentarse en todos los casos, incluyendo
a las personas físicas o morales que contraten, subcontraten o reciban la prestación del trabajo personal
subordinado así como aquellos en que no se estuvo obligado a efectuar el pago de este impuesto; y
XI.- Las…
Artículo 51 Quinquies.- Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 51 fracciones VIII y IX que
no cumplieron con sus obligaciones en tiempo, deberán en forma extemporánea presentar aviso de
inscripción, informar en la declaración mensual el número de empleados así como el impuesto pagado por la
empresa subcontratada.

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