Periódico Oficial Legislativo - Número 109 - Tomo CXLVIII del 12-09-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII
Número 109
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación.......................................................................................................................
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚ BLICA NACIONAL 012 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N015-2023, para la contratación
relativa a: “Parque Lineal en Perímetro de Exrefinería Pemex, Primera Etapa en Reynosa,
Tamaulipas” y LPE-N016-2023, para la contratación relativa a: “Pavimentación con Concreto
Hidráulico de Calle Honor entre Blvd. Rea y Calle Río San Lorenzo, Col. Los Olivos II, en
Nuevo Laredo, Tamaulipas.......................................................................................................
15
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-49/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se autoriza la suscripción del Convenio General de Coordinación y
Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Tamaulipas con el fin
de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral
Concurrente 2023-2024 en el Estado de Tamaulipas, para la renovación de los cargos de
diputaciones locales e integrantes de los 43 ayuntamientos, cuya Jornada Electoral se
celebrará el dos de junio de 2024 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana.....
17
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
CONVOCATORIA No. DOPALT-021-2023 por la que se convoca a los interesados a participar en la
licitación pública de carácter Estatal (es) referente a Construcción de Puente Peatonal a base
de Estructura Metálica, Incluye: 2 Paraderos Urbanos y 1 Módulo Sanitario, en el Municipio de
Altamira Tamaulipas..................................................................................................................
24
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
CONVOCATORIA MAT-OP-010-2023 mediante la cual se convoca a las personas físicas y
morales a participar en la licitación MAT-OP-FAISM-049/2023, MAT-OP-FAISM-051/2023,
MAT-OP-FAISM-052/2023, MAT-OP-FAISM-066/2023, MAT-OP-FAISM-084/2023, MAT-OP-
FAISM-086/2023, MAT-OP-OD-017/2023 y MAT-OP-OD-018/2023 de obras de Construcción
de techado en jardín de niños, Ampliación MAT-OP-010-2023 de techado en escuela
primaria, Construcción de techado en escuela primaria, Red de drenaje sanitario, Red de
agua potable, Rehabilitación de pavimento asfáltico, que se llevarán a cabo en la ciudad de
Matamoros, Tamaulipas............................................................................................................
26
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 12 de septiembre de 2023
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y 2o., 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
establece que “[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso
de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el
tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la
economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio
del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los miembros realizar ajustes en sus
aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada
en el marco de dicha organización;
Que el Eje General III. Economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio
de 2019, establece en su objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo” que una
de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la
economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;
Que el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 2
de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, tiene por objeto otorgar a la industria productiva nacional
mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor
participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los
insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares
a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la
franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en
el DOF el 20 de septiembre de 2019, estableció el arancel de importación de 15% a mercancías clasificadas en
228 fracciones arancelarias del sector siderúrgico con un esquema de desgravación arancelaria de mediano
plazo que concluye el 22 de agosto de 2024, con el objeto de crear un entorno favorable que le permitiera a la
industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y definir una
política arancelaria a mediano y largo plazo;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, publicado el 28 de octubre de 2019 en el DOF, establece, hasta el 30 de septiembre de 2024, el
arancel de importación a 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los
sectores textil y confección, con el fin de brindar certidumbre a dichos sectores y apoyar el mercado interno;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al
desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el

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