Periódico Oficial Legislativo - Número 10 - Tomo CXLVIII del 09-06-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
Victoria, Tam., viernes 09 de junio de 2023.
Extraordinario Número 10
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
COMITÉ DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES
LINEAMIENTOS Generales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios que se realicen en la Administración Pública Estatal...............................................
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Victoria, Tam., viernes 09 de junio de 2023
Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
COMITÉ DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES
El Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas
y sus Municipios, en términos del artículo 24, numeral 1, fracción I de la Ley d e Adquisiciones para la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en Sesión Extraordinaria del 8 de junio de 202 3 emitió
los Lineamientos Generales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que se realicen en la
Administración Pública Estatal.
C O N S I D E R A N D O
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en cumplimiento irrestricto a lo dispuesto por
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán de administrar los recursos
económicos que le sean asignados, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En este sentido, el artículo 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que los recursos
económicos de que dispongan el Estado y los Municipios se administrarán bajo los principios de legalidad,
honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas,
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados: recayendo en los servidores públicos del Estado en todo
tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su administración, siendo
responsables en términos del Título XI de esta Constitución.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas en su Artículo 28, fracción VII, atribuye a
la Secretaría de Administración el programar presupuestalmente la adquisición de los bienes y la contratación de
los servicios que requieran las dependencias de la administración pública en los términos que establece la ley
respectiva; sin demérito de la naturaleza de las entidades de la propia administración, contribuir a la
programación presupuestal de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que necesiten. Para la
realización de adquisiciones y contrataciones se solicitará la actuación del Comité de Compras y Operaciones
Patrimoniales; además el artículo 41 fracción I, atribuye a la Contraloría Gubernamental l a evaluación de la
gestión gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de
egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
De igual forma, la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus
Municipios, en su artículo 18, fracción VI y VIII, atribuye a la Secretaría de Administración, el efectuar las
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios requeridos por las dependencias y entidades, cuando
éstas procedan, previo estudio correspondiente, así como formalizar los contratos y documentos respectivos, y
analizar la programación anual de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que requieran las
dependencias y entidades; en su artículo 20, atribuye a la Secretaría de Finanzas, verificar que el ejercicio del
gasto público derivado de los actos regulados por este ordenamiento sea congruente con la programación y
presupuestación anual autorizada, así como de confirmar la disponibilidad de recursos para las partidas
presupuestales correspondientes; y en su artículo 21, numeral 1, atribuye a la Contraloría Gubernamental, revisar
que la Secretaría de Administración, así como las dependencias y entidades estatales, hayan cumplido con las
disposiciones aplicables a los procedimientos y actos regulados en la presente ley, así como de verificar que las
operaciones se hayan realizado conforme al gasto público autorizado.
Con base en lo expuesto a fin de contribuir y garantizar que en los procedimientos de contratación pública a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se obtengan las mejores
condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad en los plazos de entrega,
cumplimiento de los pedidos o contratos, seriedad en las proposiciones y demás circunstancias pertinentes, así
mismo, que el procedimiento respectivo se lleve a cabo dentro de los parámetros que permitan garantizar la
honestidad, transparencia y participación de los oferentes, cumpliéndose en todo momento con los criterios de
economía, eficiencia, eficacia, transparencia, certeza jurídica e imparcialidad, el Comité de Compras y
Operaciones Patrimoniales de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, en términos
del artículo 24, numeral 1, fracción I de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, emite los presentes LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE REALICEN EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL.
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Victoria, Tam., viernes 09 de junio de 2023
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE REALICEN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades en materia de
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
2. Los titulares, así como los servidores públicos que participen en los procesos de adquisiciones,
arrendamientos y contratación de servicios de las Dependencias y Entidades serán responsables del estricto
cumplimiento de las disposiciones de los presentes Lineamientos. A tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en
otros ordenamientos jurídicos aplicables, los referidos titulares promoverán la adopción de las medidas
conducentes para su adecuado cumplimiento.
3. Los contratos que se celebren entre entes de la administración pública estatal, o bien los que se lleven a cabo
entre éstos y alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, o con los Ayuntamientos de la
entidad, no estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas y sus Municipios; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento,
cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para
hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización. En este último supuesto, el titular de la
dependencia contratante deberá suscribir los contratos correspondientes y será responsable de vigilar el
cumplimiento de los términos que se formalicen al amparo de este artículo.
4. Los titulares de los entes de la administración pública estatal emitirán bajo su responsabilidad y de conformidad
con este ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para la materia a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2.
Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos, serán sancionados en los
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
Artículo 3.
Para efecto de estos Lineamientos se entenderá por:
I. COMITÉ: Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales para la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas.
II. CONTRALORÍA: Contraloría Gubernamental del Estado.
III. DEPENDENCIAS: Las enunciadas en el artículo 23, numeral 1, de la Ley Orgánica para la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas.
IV. DIRECCIÓN: Dirección General de Compras y Operaciones Patrimoniales de la Secretaría de Administración.
V. ENTIDADES: Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y
Fideicomisos Públicos y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado que integren la
Administración Pública Paraestatal.
VI. FINANZAS: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
VII. LAASSP: Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIII. LEY: Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.
IX. LICITANTE: Persona física o moral que participen en cualquier procedimiento de licitación pública o de
invitación.
X. LINEAMIENTOS: Lineamientos Generales para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas, en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.
XI. ÓRGANO DE CONTROL: Órgano Interno de Control en la Dependencia y Entidad requirente.
XII. PADRÓN DE PROVEEDORES: Registro que clasifica a las personas físicas y morales, inscritas de acuerdo
a su actividad económica, capacidad técnica o categoría económica ante la Secretaría de Administración del
Gobierno del Estado, que suministren bienes y servicios a las Dependencias y Entidades.
XIII. PATRIMONIO: La Dirección de Patrimonio Estatal de la Secretaría de Administración.
XIV. PROVEEDOR: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o
prestación de servicios.
XV. SECRETARÍA: Secretaría de Administración del Gobierno del Estado.
XVI. SERVIDORES PÚBLICOS: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes
públicos, en el ámbito estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas.
XVII. SUBCOMITÉ: Subcomité de Compras y Operaciones Patrimoniales.

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