Periódico Oficial Legislativo - Número 002 - Tomo CXLVIII del 04-01-2023

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVIII Victoria, Tam., miércoles 04 de enero de 2023. Número 02
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
EDICTO por el que se le notifica al C. Marco Antonio Casas Izaguirre, el contenido del acuerdo de
fecha primero de diciembre de 2022, emitido dentro del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa 181/2022. (2ª. Publicación)………………………………………………………….. 24
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 04 de enero de 2023 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción XII y XIII, 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o., fracción II, Regla
Complementaria 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Quinto
del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 9o.,
fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía y 6o., fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo
1o., las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de
mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la
Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla
a los flujos actuales de comercio internacional, y mantiene el establecimiento de los números de identificación
comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de
facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función
reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que de conformidad con el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 3ª de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, para los efectos de interpretación y aplicación de la TIGIE, la
Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante
Acuerdos que se publicarán en el DOF las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya
aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Que el Transitorio Quinto del Decreto, establece que la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá
publicar en el DOF las Notas Nacionales a que se refiere el párrafo anterior.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el
presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la
misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS NACIONALES DE LA TARIFA DE LA LEY DE
LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Artículo Primero.- Para los efectos de interpretación y aplicación uniforme en la clasificación arancelaria de las
mercancías conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dan a conocer
las Notas Nacionales de la Tarifa conforme a lo siguiente:
Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Nota Nacional:
1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura al término “comestible” o “alimento
apto para el consumo humano” se refiere a aquel que sea seguro al ser consumido, esto es, que no se
encuentre contaminado, putrefacto, deteriorado o descompuesto y tal consumo, no resulte nocivo para la
salud.

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