Periódico Oficial Legislativo - Número 150 - Tomo CXLVII del 15-12-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., jueves 15 de diciembre de 2022. Número 150
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Sebastian Vázquez Cruz, del poblado “MAGDALENO CEDILLO - EL CORONEL” del
municipio de Tula, Tamaulipas, Expediente 283/2022. (2a Publicación)…................................ 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y de Salud,
para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales,
para contener la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (COVID- 19) en el Estado.. 2
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-85
/
2022 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se aprueba la designación de la persona titular de la Dirección de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones de este Instituto, a propuesta del Consejero Presidente…… 10
ACUERDO No. IETAM-A/CG-86/2022 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se aprueba la designación de la persona titular de la Oficialía Electoral de este
Instituto, a propuesta del Consejero Presidente………………………………………………….. 23
R. AYUNTAMIENTO ALDAMA, TAM.
AMPLIACIÓN del Padrón de Proveedores del municipio de Aldama, Tamaulipas………………………. 35
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Contratistas correspondiente al mes de Noviembre de 2022 del
municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas…….………..………….................................................... 50
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 15 de diciembre de 2022 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE: 283/2022
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“MAGDALENO CEDILLO - EL CORONEL”
TULA
TAMAULIPAS
E D I C T O
SEBASTIAN VÁZQUEZ
CRUZ.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el uno de diciembre de dos mil veintidós, en los autos del
juicio agrario 283/2022, promovido por HERMENEGILDO VÁZQUEZ CRUZ quien reclama se declare que
SEBASTIAN VÁZQUEZ CRUZ, ha perdido su derecho como primer sucesor designado por el extinto GENARO
VÁZQUEZ MALDONADO, sobre sus derechos parcelarios que le correspondían en el ejido “MAGDALENO
CEDILLO - EL CORONEL”, Municipio de Tula, Tamaulipas y se le reconozca a HERMENEGILDO VÁZQUEZ
CRUZ, como titular de los derechos que pertenecían al de cujus, entre otras prestaciones, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria, se le notifica y emplaza a SEBASTIAN VÁZQUEZ CRUZ, por
medio de Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios
de mayor circulación en el Municipio de Tula, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en
las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acuda a
la audiencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 30, ubicado en Boulevard Tamaulipas 1113, esquina con Primera Diagonal,
Fraccionamiento Las Palmas de esta Ciudad Capital; en la inteligencia que la notificación y emplazamiento a
juicio así realizado, surtirá efectos una vez transcurridos QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última
publicación, por lo que para la celebración de la audiencia de ley deberá mediar el plazo previsto en el numeral
170 de la Legislación que rige la materia, advirtiéndole que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido
en el artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda, así
como sus anexos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional
Agrario; asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que
de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal,
conforme al dispositivo legal invocado; haciéndole de su conocimiento, que el demandante cuenta con
asesoramiento jurídico, por lo que, en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo
ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria, con domicilio oficial en 20 Ocampo número 402, de esta
Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 01 de Diciembre de 2022.
ATENTAMEN TE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
(2a. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, con fundamento en los artículos 4 fracción IV y 13 apartado B
fracciones I y VII de la Ley General de Salud; 4 fracción II, 82 y 85 de la Ley de Salud para el Estado de
Tamaulipas; en concordancia con el artículo 22 fracción V del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de
Tamaulipas; artículos 13, 14, 15, 22, 23 fracciones V y XII, y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020,
acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en México como una
enfermedad grave de atención prioritaria, dicho acuerdo fue publicado el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial
de la Federación.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 15 de diciembre de 2022 Página 3
declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad
general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19).
TERCERO. Que el 29 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el Decreto
Gubernamental mediante el cual se dictan medidas de seguridad sanitaria para combatir la enfermedad grave de
atención prioritaria generada por el VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Que el 23 de abril de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el Acuerdo
Gubernamental mediante el cual el Poder Ejecutivo del Estado establece medidas de seguridad en materia
sanitaria con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
QUINTO. Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el Acuerdo
Gubernamental mediante el cual se amplía el estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se establecen las medidas de
seguridad en materia sanitaria para hacer frente a la nueva realidad con convivencia segura.
SEXTO. Que en el Acuerdo antes mencionado, se establecen las medidas de seguridad en materia sanitaria con
motivo de la emergencia sanitaria; se determina la reapertura gradual y responsable de actividades económicas
en el estado; y se delegan en la Secretaría de Salud y en la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de
Tamaulipas, las facultades para emitir los lineamientos así como los protocolos de seguridad sanitaria y de salud
correspondientes para su reapertura, para hacer frente a la nueva realidad con convivencia segura, y con ello
prevenir la propagación y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SÉPTIMO. Que el 30 de mayo del 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el Acuerdo
signado por los titulares de la Secretaría de Salud y Desarrollo Económico del Estado, mediante el cual se
expiden lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura gradual y responsable de las
actividades económicas no esenciales en el Estado.
OCTAVO. Que, atendiendo a las recomendaciones del Comité Estatal de Seguridad en Salud, se han tomado las
determinaciones sobre las restricciones en la operatividad de las actividades económicas no esenciales en la
entidad, situación que motiva a la expedición de los Acuerdos emitidos por el suscrito en mi calidad de titular de la
Secretaría de Salud, generados todos ellos en estricto apego a las medidas de seguridad sanitaria dictadas, de
conformidad con los protocolos emitidos para tal efecto.
NOVENO. Que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en su edición vespertina Extraordinario número
17, de fecha 30 de septiembre del 2022, el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos de
Seguridad Sanitaria y de Salud para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no
esenciales para contener la pandemia provocada por el VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) en el Estado, el cual
tuvo como vigencia hasta el 15 de octubre del actual.
DÉCIMO. Que el Comité Estatal para la Seguridad en Salud, en su sesión celebrada el día 14 de octubre del
presente año, determinó continuar con la vigencia de las fases por un periodo del 16 de octubre hasta el 15 de
noviembre del año 2022, en atención a la situación prevaleciente en la Entidad, derivado del análisis del
comportamiento del SARS-COV2 (COVID-19).
Acuerdos aprobados en la 2ª. Sesión del Comité Estatal de Seguridad en Salud con fecha del 11 de
noviembre 2022.
DÉCIMO PRIMERO. Que el Comité Estatal para la Seguridad en Salud, en su sesión celebrada el día 11 de
noviembre del presente año, determinó mantener las mismas medidas preventivas y de restricción económica,
social y laboral ante COVID_19 vigentes en el decreto de fecha 15 de octubre del 2022 para el siguiente periodo
del 16 de noviembre al 15 de diciembre, tomando en cuenta el incremento de la circulación viral en la temporada
de frío.
DÉCIMO SEGUNDO. Retomar la publicación del Acuerdo No. 1 de la Reunión Extraordinaria No. 239, de fecha
14 de junio de 2021, que a la letra dice: “Se recomienda al sector público y privado, la reincorporación del
personal de 60 años y más, que tengan el esquema completo de vacunación y 15 días posteriores a la segunda
dosis; así como también, a las mujeres embarazadas que no se encuentren en periodo de incapacidad por
maternidad”.
DÉCIMO TERCERO. El Subcomité recomienda, que las personas con situaciones de Inmunocompromiso,
principalmente las provocadas por enfermedades crónicas degenerativas, trasplantados, pacientes en
tratamiento de quimioterapia y con VIH, continúen con el uso de cubrebocas en su lugar de trabajo, lavado de
manos frecuente con alcohol gel o agua y jabón, sana distancia, la aplicación del esquema de vacunación y
realizar aislamiento oportuno de personas sintomáticas.

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