Periódico Oficial Legislativo - Número 125 - Tomo CXLVII del 19-10-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., miércoles 19 de octubre de 2022. Número 125
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-70/2022 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se aprueba la modificación a los Capítulos 1000 y 3000 del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del
año 2023, aprobado mediante Acuerdo No. IETAM-A/CG-69/2022…………………………… 2
ACUERDO No. IETAM-A/CG-71/2022 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se aprueba la designación de la persona titular de la Unidad de Fiscalización,
Planeación y Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, de este Instituto, a propuesta
del Consejero Presidente……………………………………………………………………………. 43
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Contratistas correspondiente al mes de Septiembre de 2022 del
municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas……………..………….................................................... 54
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 19 de octubre de 2022 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-70/2022
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS CAPÍTULOS 1000 Y 3000 DEL ANTEPROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2023, APROBADO MEDIANTE ACUERDO NO. IETAM-A/CG-69/2022
GLOSARIO
Consejo General del IETAM Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
Constitución Política del Estado Constitución Política del Estado de Tamaulipas
IETAM
INE
Instituto Electoral de Tamaulipas
Instituto Nacional Electoral
OPL
TRIELTAM
Organismos Públicos Locales
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
A N T E C E D E N T E S
1. El 15 de mayo del 2014, se emitieron los decretos respectivos mediante los cuales se expidieron la Ley
Electoral General y la Ley General de Partidos, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 del mismo mes y año.
2. El 13 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número LXIV-106, mediante el
cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la
declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas para efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
3. El 05 de febrero del 2021, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-12/2021 por el
que se expide el Reglamento Interno y se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas,
expedido mediante Acuerdo IETAM/CG-08/2015.
4. El 14 de julio de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 84, el Manual sobre los criterios
para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal
2023, expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
5. El 15 de julio de 2022, mediante oficio número SF/000837/2022, la C.P. María de Lourdes Arteaga Reyna,
Secretaria de Finanzas del estado de Tamaulipas, solicitó la colaboración del Consejero Presidente de este
Órgano Electoral, a fin de enviar al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas el
Proyecto de Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023, durante la segunda quincena del mes de
octubre del año en curso.
6. El 12 de agosto de 2022, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo No. IETAM-A/CG-63/2022, por el
que se aprobó el Plan General de Desarrollo 2023.
7. En esa misma fecha, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-64/2022, por el que
se aprobó el Lineamiento para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos 2023.
8. En esa propia fecha, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-65/2021, por el que
se aprobó el Manual General del Proceso de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de
Presupuesto 2023.
9. El 14 de agosto de 2022, a través del oficio No. PRESIDENCIA/2258/2022, el Consejero Presidente del
IETAM, solicitó a la Magistrada Presidenta del TRIELTAM, se proporcionara la información relativa a la
proyección de la remuneración neta que tiene como percepción un Magistrado Electoral.
10. El 29 de septiembre de 2022, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IETAM, a través del Acuerdo
No. IETAM-A/CG-69/2022, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de
Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2023.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 19 de octubre de 2022 Página 3
11. El 07 de octubre de 2022, en la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió el Oficio TE-PRES-165/2022,
signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en respuesta a la
solicitud formulada por el Consejero Presidente del IETAM referida en el Antecedente 9 de este Acuerdo
C O N S I D E R A N D O S
Atribuciones del IETAM
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo, y Apartado C de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución
Política Federal.
II. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política Federal, dispone que en el
ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. En el inciso c), párrafo 3° del referido precepto legal invocado, señala que los consejeros electorales
estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una
remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
IV. El artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política Federal, señala que la administración de los
recursos económicos estatales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
V. El artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, establece que los OPL están dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, las
Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, Base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado; dispone que
la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será
autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las
autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia,
máxima publicidad y objetividad.
VII. Por su parte los numerales 4 y 9 de la misma base Constitucional previamente citada, prevé que IETAM
contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejerías
electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos
concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; el Secretario Ejecutivo será designado por el Consejo
General a propuesta del Consejero Presidente, en términos de la ley. Los consejeros electorales tendrán
un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración
igual a la de los Magistrados del TRIELTAM.
VIII. El artículo 1° de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución
Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los
derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado, los procesos
electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos, así como la organización, funcionamiento y
competencia del IETAM.
IX. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafos primero y segundo de la Ley Electoral Local, el IETAM
es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que
tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
El Consejo General será su máximo órgano de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero
Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto que, electos y electas bajo
el principio de paridad; durarán en su encargo por un período de 7 años y no podrán reelegirse; percibirán
una remuneración acorde con sus funciones y podrán removerse por el Consejo General del INE, por las
causas graves que establezca la Ley General.
X. El artículo 94 de la Ley Electoral Local señala que la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras
y Consejeros del Consejo General recibirán la retribución que al efecto se indique en el presupuesto
de egresos del propio IETAM.

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