Periódico Oficial Legislativo - Número 076 - Tomo CXLVII del 28-06-2022

ERIÓDICO FICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., martes 28 de junio de 2022. Número 76
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el
marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y el Gobierno del Estado de Tamaulipas………………………………………………….. 2
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EDICTO emplazando a juicio a todas aquellas personas que pudieran tener derechos en el Juicio
de Extinción de Dominio 10/2022. (1ª. Publicación)…………………………….………………. 10
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. 65-108 mediante el cual se determina el calendario y procedimiento al
que habrán de sujetarse las comparecencias de los titulares de las dependencias de la
Administración Pública Estatal, con motivo del análisis al Sexto Informe de Gobierno del
Titular del Ejecutivo del Estado………………………………………………………………… 11
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se
expide al Licenciado JUAN JOSÉ GARCÍA
SUCHOWITZKI, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO……….. 12
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
para el cambio de titular, a favor de la persona moral denominada UNIVERSIDAD
AMERICANA DEL NORESTE, S.C., que auspicia a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
UNIVERSIDAD AMERICANA DEL NORESTE, en el Municipio de Matamoros…….…………. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 28 de junio de 2022 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE,
EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA
“SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH
BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS
POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, Y RODRIGO RAMÍREZ QUINTANA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE EL
"GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE
VACA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASISTIDO POR EL LIC.
GERARDO PEÑA FLORES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. P. MIGUEL ÁNGEL
VILLARREAL ONGAY, SECRETARIO DEL TRABAJO; LA C. P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA,
SECRETARIA DE FINANZAS; LA C.P.A. ELDA AURORA VIÑAS HERRERA, CONTRALORA
GUBERNAMENTAL, Y EL LIC. ALEXANDRO PERALES HUERTA, TITULAR DE LA OSNE; A QUIENES EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la “SECRETARÍA” establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE), y
vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene,
entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de
empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del
Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante
USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que
establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE), tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo
formal de Buscadores de Trabajo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con
atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por
conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la
suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen
“LAS PARTES” para la operación del PAE, así como los Programas complementarios que se implementan
en cada entidad federativa en el marco del SNE.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley
Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones,
las siguientes:
A) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes
y grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural
y urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades
Federativas, y
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E) Orientar a los Buscadores de Trabajo hacia las vacantes ofertadas por los Empleadores, con base a su
formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación,
provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante
SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2022.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el
presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento
Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II,
y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de agosto de 2019.
I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la
suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y
7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de agosto de 2019.
I.6. Rodrigo Ramírez Quintana, Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción
del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15,
fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de agosto de 2019; y con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La
Morena, número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de
México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es
parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su
régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, en términos de lo prescrito en el artículo 77, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas.
II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador Constitucional del Estado
de Tamaulipas, Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien se encuentra facultado para ello, en
términos de lo establecido en los artículos 77, y demás correlativos, de la Constitución Política del Estado
de Tamaulipas, y 2°, 3°, 7°, 10, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
II.4. La Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Finanzas, forman parte integrante de la Administración Pública
Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 93, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 23, fracciones III y VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5. Los CC. Lic. Gerardo Peña Flores, Secretario General de Gobierno, El C. P. Miguel Ángel Villarreal Ongay,
Secretario del Trabajo, la C. P. María de Lourdes Arteaga Reyna, Titular de la Secretaría de Finanzas, y la
C.P.A. Elda Aurora Viñas Herrera, Contralora Gubernamental, respectivamente, con funciones,
obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 13, 14, 20, 21, 23, numeral 1, fracciones II, III, VII, y
con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento jurídico.
II.6. Para el despacho de los asuntos y efectos relativos al presente Convenio de Coordinación, la Secretaría del
Trabajo, en su carácter de responsable de la materia de empleo en el Estado, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior de dicha Secretaría, cuenta, entre otras Unidades Administrativas,
con la Dirección General de la Oficina del Servicio Nacional del Empleo de Tamaulipas (OSNE), de
conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracciones I y III, del Reglamento de referencia.
II.7. El C. Lic. Alexandro Perales Huerta, como Titular de la OSNE, suscribe el presente Convenio de
Coordinación, en calidad de responsable de la administración y operación de los Programas, Servicios y
Estrategias, que en materia de empleo, se llevan a cabo en la Entidad federativa, de conformidad con el
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

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