Periódico Oficial Legislativo - Número 004 - Tomo CXLVII del 11-01-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., martes 11 de enero de 2022. Número 04
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales con el Carácter de
Subsidios, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Salud; y, por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. (COFEPRIS-
CETR-TAMPS.-28-21). ANEXO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Específico FGJE/01/2022 por el que se ofrece recompensa a quienes aporten
información útil, veraz y oportuna que coadyuve a la localización y detención de Pedro
Aguirre Pecina Alias “Periquín” y Pedro Aguirre Ruíz Alias “El Camello”……………………… 2
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO TJA/PLN/ACU/002/2022 por el que se determina el Calendario Oficial de Suspensión de
Labores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas para el año 2022….... 4
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 11 de enero de 2022 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO ESPECÍFICO FGJE/01/2022 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIENES APORTEN
INFORMACIÓN ÚTIL, VERAZ Y OPORTUNA QUE COADYUVE A LA LOCALIZACIÓN Y DETENCIÓN DE
PEDRO AGUIRRE PECINA ALIAS “PERIQUÍN” Y PEDRO AGUIRRE RUÍZ ALIAS “EL CAMELLO”.
DOCTOR IRVING BARRIOS MOJICA, Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124
y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, 11 y 15, fracciones VII y XXXIV, de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, así como el Título Séptimo del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se
establece el procedimiento para el ofrecimiento y entrega de recompensas a quienes aporten información útil,
veraz y oportuna relacionada con alguna investigación, así como para la localización de probables responsables
o el rescate de personas que son víctimas de algún delito, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que para el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información útil, veraz y oportuna para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público que sirva
para la detención de probables responsables de la comisión de delitos; que sea de utilidad para la localización y
auxilio de víctimas de los delitos de secuestro, privación ilegal de la libertad y otras garantías, así como del delito
de trata de personas; por lo que se requiere incentivar la colaboración con la procuración de justicia con la mayor
seguridad para las personas y las familias de quienes presten auxilio a la autoridad.
SEGUNDO. Que el Estado de Tamaulipas, convencido de que incrementando el esfuerzo estatal para investigar
y perseguir el delito, condenar y castigar a los responsables, así como brindar la asistencia integral y la protección
a las víctimas es el medio para garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas, a
través de las instancias idóneas que son la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Instituto de Atención a
Víctimas del Delito.
TERCERO. Que el artículo 15, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado
de Tamaulipas, establece el ofrecimiento y entrega de recompensas como un mecanismo útil, constructivo y
coadyuvante de las herramientas jurídicas para lograr una efectiva procuración de justicia que concluya con la
aprehensión, procesamiento y dictado de sentencias condenatorias en contra de los delincuentes y así también
con la protección y rescate de las víctimas de delitos graves.
CUARTO. Que mediante el oficio número UECS/3712/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, suscrito por la
Mtra. Guadalupe Paola Romo Charles, Titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de esta
Fiscalía General, solicitó a la Directora General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en calidad de
Secretaria Técnica del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Tamaulipas, el ofrecimiento de recompensa a quienes aporten información útil, veraz y
oportuna que coadyuve a la localización y detención de PEDRO AGUIRRE PECINA alias “PERIQUÍN” y
PEDRO AGUIRRE RUÍZ alias “EL CAMELLO”, de hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M. N.) por
cada persona.
QUINTO. Que en la primera sesión extraordinaria 2022 del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, se sometió a aprobación la referida
solicitud de ofrecimiento de recompensa y una vez realizado el estudio de la información proporcionada por la
Unidad Especializada en Combate al Secuestro, se advierte que existe mandamiento de aprehensión en contra
de PEDRO AGUIRRE PECINA alias “PERIQUÍN” y PEDRO AGUIRRE RUÍZ alias “EL CAMELLO”, por la
comisión del delito de Secuestro Agravado, circunstancia que motivó la aprobación para el ofrecimiento de
recompensa.
SEXTO. Que en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas procedió a elaborar el Acuerdo
Específico FGJE/01/2022 por el que se ofrece recompensa a quienes aporten información útil, veraz y oportuna
que coadyuve a la localización y detención de PEDRO AGUIRRE PECINA alias “PERIQUÍN” y PEDRO
AGUIRRE RUÍZ alias “EL CAMELLO”, remitiéndolo al Titular de la Institución para su suscripción.
SÉPTIMO. Que el artículo 15, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tamaulipas, faculta al Titular de la Institución para emitir los reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos,
acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos,
unidades administrativas y servidores públicos que integran la Fiscalía General de Justicia.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 11 de enero de 2022 Página 3
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO ESPECÍFICO FGJE/01/2022 POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIENES APORTEN
INFORMACIÓN ÚTIL, VERAZ Y OPORTUNA QUE COADYUVE A LA LOCALIZACIÓN Y DETENCIÓN DE
PEDRO AGUIRRE PECINA ALIAS “PERIQUÍN” Y PEDRO AGUIRRE RUÍZ ALIAS “EL CAMELLO”.
PRIMERO. Se autoriza el ofrecimiento por concepto de recompensa, a quienes aporten información útil, veraz y
oportuna que coadyuve a la localización y detención de PEDRO AGUIRRE PECINA alias “PERIQUÍN” y
PEDRO AGUIRRE RUÍZ alias “EL CAMELLO”, de hasta $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por
cada uno; ofrecimiento y entrega de recompensa que no será aplicable a las y los servidores públicos con
funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.
SEGUNDO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
información exacta conforme a los criterios siguientes:
I.- Proporcional en relación al número de personas que hubieren informado sobre la localización y detención de
PEDRO AGUIRRE PECINA alias “PERIQUÍN” y PEDRO AGUIRRE RUÍZ alias “EL CAMELLO”, por quienes
se hace el ofrecimiento y en relación a la utilidad, eficacia, eficiencia, efectividad u oportunidad de la información
aportada;
II.- En caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la
recompensa el que primero la hubiere proporcionado, y
III.- Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, la recompensa se repartirá por
partes iguales entre ellas.
TERCERO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de
este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I.- En el número de teléfono 841-84-1-05-95.
II.- En la dirección de correo electrónico: recompensas@fgjtam.gob.mx
CUARTO. El servidor público que reciba la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo
tercero de este Acuerdo, será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas
que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que
tendrá carácter de personal e intransferible, debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su
contenido.
QUINTO. Recibida la información, se deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la
solicitada en la oferta de recompensa y se remitirá a la unidad administrativa solicitante, quien ordenará la
práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que
por virtud de la misma, se ha logrado la localización y captura de la persona en mención.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, se ordenará que las
instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales o Militares, en términos de las disposiciones aplicables,
presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
SEXTO. Toda la información que se aporte, el número de identificación confidencial y en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado (los cuales se deberán entender como cualquier información
numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que concierne a una persona física
determinada y que sirve, en otras cosas para identificarla), así como la totalidad de la documentación que se
genere con motivo del presente Acuerdo Específico, se clasificará como información estrictamente reservada y
confidencial de conformidad con los artículos 117 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas.
SÉPTIMO. En caso de lograrse la localización y detención de PEDRO AGUIRRE PECINA alias “PERIQUÍN” y
PEDRO AGUIRRE RUÍZ alias “EL CAMELLO”, en virtud de la información aportada, el Comité Evaluador para
el Otorgamiento de Recompensas determinará de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, el monto a entregar por concepto de
recompensa, acorde a los criterios establecidos en el artículo 178 del citado Reglamento, en proporción a la
utilidad, eficacia, eficiencia, efectividad u oportunidad de la información aportada, conforme el artículo tercero de
este Acuerdo Específico.
OCTAVO. Se establecerá comunicación con la persona a quien deba entregarse la recompensa, a través del
medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a
quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, se deberá requerir al interesado el
número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.

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