Periódico Oficial Legislativo - Número 022 - Tomo CXLVII del 22-02-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., martes 22 de febrero de 2022. Número 22
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
DECRETO No. 65-137 mediante el cual se reforman los artículos 36, inciso f), 46, párrafo 1, y 143, párrafo 1
de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Tamaulipas……………………………………………………………………………………………………… 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. 65-104 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de
Bebidas Alcohólicas, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas y del Código Fiscal
del Estado de Tamaulipas………………………………………………………………………………………… 3
DECRETO No. 65-116 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas
del Estado de Tamaulipas………………………………………………………………………………………… 9
CONVOCATORIA dirigida a Licenciados (as) en Derecho Interesados (as) en presentar examen para obtener
el: Fíat de Notario Público Número 100, con Ejercicio en el Quinto Distrito Judicial del Estado y
Residencia en Reynosa, Tamaulipas……………………………………………………................................. 11
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 003 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales nacionales,
que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar en la Licitación
Pública Nacional para la Contratación del Servicio Integral de Equipos Multifuncionales y Plotters que
consiste en: Arrendamiento de Equipos y Servicio de Impresión, Copiado, Escaneo, así como
los excedentes que se generen de dichos servicios para la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías
de la Información Adscrita a la Secretaría de Administración………………………………………………… 14
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
PADRÓN de Proveedores de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2022…………………………………………………………................................................... 16
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-11/2022 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que
se aprueba la Estrategia Integral de Promoción del Voto Tamaulipeco desde el Extranjero para el
periodo enero-junio 2022. (ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-12/2022 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por el que
se aprueban los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputos Distritales y de Entidad
Federativa de la elección de la Gubernatura del Estado, para el Proceso Electoral Ordinario 2021-
2022 y el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la sesión de cómputos
distritales. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Proveedores correspondiente al mes de Enero de 2022 del municipio
Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………….…………………………………………………………………. 26
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Contratistas correspondiente al mes de Enero de 2022 del municipio Nuevo
Laredo, Tamaulipas…………..................................................................................................................... 26
PADRÓN de Asociaciones Civiles para el Ejercicio Fiscal 2022 del municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas….… 27
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 22 de febrero de 2022 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-137
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, INCISO F), 46, PÁRRAFO 1, Y 143, PÁRRAFO
1 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 36, inciso f), 46, párrafo 1, y 143, párrafo 1 de la Ley sobre la
Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para quedar
como siguen:
ARTÍCULO 3 6.
Para…
a) al e)...
f) De la Medalla al Mérito "Luís García de Arel lano", a cargo de la recepción de postul aciones a esa presea y
de proponer al Pleno, mediante dictamen aprobado y suscrito por una mayoría de 5 integrantes de la
Comisión, una terna de personas seleccionadas para que, de entre ellas, el Pleno decida quien deba recibirla
anualmente, conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 4 6.
1. Para que haya dictamen de comisión, éste deberá estar suscrito por la mayoría de sus integrantes, o por la
mayoría que exija esta ley.
2. al 4...
ARTÍCULO 143.
1. La Medalla al Mérito "Luís García de Arellano" se otorgará a la persona que determine el Pleno, dentro de la
terna propuesta por la Comisión de la materia, y mediante acuerdo adoptado por la mayoría de votos de los
diputados presentes en la sesión de que se trate. La votación será por cédula en los términos del artículo 114
de esta ley.
2. Para…
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y deberá publicarse de
manera inmediata en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 16 de febrero del año 2022.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MARGARITA
SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LETICIA VARGAS ÁLVAREZ.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 22 de febrero de 2022 Página 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-104
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS Y DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. De la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Se reforman los artículos 52, fracción I, inciso j); 64, fracciones l, III, V párrafo primero, VI párrafo segundo, XXIII y
XXVIII; 66, fracción ll; 68, párrafo primero, fracciones III, XIV, XV; XX, XXI, y párrafo segundo; 73, fracciones XX,
XXI y XXII; 75, fracciones VII y XVIII; 85, fracciones ll, III, IV, V, VI y VII; 93, fracciones III, VIII, numeral 32, XIX,
XX y XXIII; y 100 BIS, fracción IV, inciso c).
Se adicionan los párrafos cuarto, séptimo y octavo, recorriéndose los actuales cuarto y quinto, para ser quinto y
sexto a la fracción XV, un párrafo segundo a la facción XVII y fracciones XXIX y XXX al artículo 64; fracción XXII
al artículo 68; fracciones VIII y IX al artículo 85; el artículo 85 BIS; y un inciso d) a la fracción IV del artículo 100
BIS.
Se derogan la fracción XII del artículo 68; las fracciones ll y V del artículo 100 BIS; y el artículo 100 TER, para
quedar como siguen:
Artículo 52.- Están…
I.-Las…
a).- al i).-
j).- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores. Se entiende que son
onerosas estas prestaciones, cuando el cobro de cada una de ellas represente, como mínimo, el 20 por ciento de
un día de salario mínimo, por cada día de trabajo;
k).- a la l).-
Para…
II.- Las…
a).- al e).-
Artículo 64.- Los…
I.- La inscripción o registro de títulos, ya se trate de documentos públicos o privados, protocolización de
informaciones ad-perpetuam, resoluciones judiciales, administrativas, o de cualquier otra clase por virtud de las
cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, o de contratos
no mercantiles de enajenación de bienes inmuebles, sobre el valor 8 al millar; por lo que hace a la inscripción de
Cancelaciones de cualquier índole, se pagará el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización por inscripción practicada; en ningún caso la cantidad a pagar será mayor a quinientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Por …
El …
Por …
III.- La inscripción de la escritura constitutiva, cualquier modificación a la misma, aumento de capital social de
sociedades civiles o asociaciones civiles sobre el capital, 4 al millar, si no se consigna el monto del capital social
con el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en ningún caso la cantidad a
pagar será mayor a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV.- Por…

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