Periódico Oficial Legislativo - Número 001 - Tomo CXLVII del 04-01-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., martes 04 de enero de 2022. Número 01
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Pedro Juárez Martínez, del poblado “PRESIDENTE JUÁREZ 1” del municipio de El Mante,
Tamaulipas, Expediente 664/2019. (1ª. Publicación)…....……………………………………………………….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
DECRETO No. 65-93 mediante el cual se reforma el artículo 35, párrafo 2, inciso m) de la Ley sobre la
Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas…….….. 4
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. 65-92 mediante el cual se adiciona el párrafo 5 al artículo 5; un Capítulo V BIS denominado
“De los Servidores Públicos” y los artículos 23 Bis y 23 Ter, de la Ley de Prevención de la Violencia
Familiar del Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………………… 4
DECRETO No. 65-103 mediante el cual se elige la Diputación Permanente que fungirá durante el primer
período de receso correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura 65 del
Congreso del Estado……………………………………………………………………………………………… 6
DECRETO No. 65-109 mediante el cual se reforma el artículo 23, fracción IV, del Código para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………. 7
DECRETO No. 65-112 mediante el cual la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, clausura su primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional…. 7
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EXTRACTO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la
facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a gubernaturas,
durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo,
Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas……………………………………………………………………………… 8
ACUERDO No. IETAM-A/CG-138/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el
cual se emiten las recomendaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con la obtención
del apoyo ciudadano y precampañas electorales locales en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
(ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-139/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que se
determinan los límites al financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos con derecho a
ello, así como, las personas aspirantes, candidatas y candidatos independientes durante el ejercicio
2022. (ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-140/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que se
aprueban los diseños de la documentación electoral y el material electoral a emplearse en el Proceso
Electoral Ordinario 2021-2022. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 04 de enero de 2022 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE: 664
/
2019
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“PRESIDENTE JUÁREZ 1”
EL MANTE
TAMAULIPAS
E D I C T O
PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el tres de agosto de dos mil veintiuno, en los autos del juicio
agrario 664/2019, promovido por RAMÓN ROCHA CANTÚ en contra de PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ,
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO “PRESIDENTE JUÁREZ 1”, MUNICIPIO DE EL
MANTE, TAMAULIPAS Y LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO, proveído
que textualmente señala:
“ ...PRIMERO.- Se tiene a la parte actora realizando la manifestación formulada en la intervención que
antecede, como lo solicita con fundamento en el artículos 173, párrafo segundo de la Ley Agraria,
emplácese al demandado PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, mediante edictos, resulta necesario precisar
que mediante acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda presentada
por el actor antes mencionado en vía de controversia, de conformidad con los artículos 163, 170, 178, 180
185 y 186 de la Ley Agraria, y 18 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.------------------
SEGUNDO.- Por otra parte, al haber manifestado el actor RAMÓN CANTÚ ROCHA, que desconocía el
domicilio del demandado PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, se instruyó al actuario para que se constituyera
en el Núcleo Agrario al rubro indicado con el fin de interrogar a los integrantes del Comisariado Ejidal
respecto del domicilio del antes mencionado, así también, se giraron los oficios para requerir al Presidente
Municipal de El Mante, Tamaulipas, al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional
Electoral, a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, así como a la Dirección de Tránsito del
Municipio del Mante, Tamaulipas y a la Superintendencia de la Comisión Federal de Electricidad de esa
Ciudad, a fin de que en auxilio y apoyo de este Órgano Jurisdiccional, verificarán si en sus registros se
encontraban el nombre y domicilio de PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ y de no existir inconveniente para
ello lo ministrarán a esta autoridad a fin de estar en aptitud de emplazarlo para que compareciera al juicio
agrario 664/2019 o en su caso informarán la imposibilidad jurídica o material que tuvieran para ello, con
fundamento en los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria.-------------------------------------------------------------------
TERCERO.- En autos obra a fojas 35 la razón actuarial formulada por la Licenciada MAGALY OROPEZA
AGOSTA actuaria adscrita a este Órgano Jurisdiccional en la que certificó haberse constituido en el
Núcleo Agrario que nos ocupa y cuestionó a los vecinos del Jugar sobre el paradero de PEDRO JUÁREZ
MARTÍNEZ, donde se le informó que hace aproximadamente diez años esa persona abandono el ejido,
de igual modo, a fojas 38, 40 y 42 obran los oficios a través de los cuales el Vocal Ejecutivo de la Junta
Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, el Gerente General de la Comisión
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y la Dirección de Tránsito del Municipal ambos del Municipio
de El Mante, Tamaulipas, informaron que en sus bases de datos no existe registro alguno a nombre de
PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ, de lo anterior se colige que este Órgano Jurisdiccional agotó los medios a
su alcance para la búsqueda y localización del domicilio del multicitado demandado, de lo que se hace la
certificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria.-----------------
CUARTO.- En razón de lo anterior, se concluye que se desconoce el domicilio del demandado PEDRO
JUÁREZ MARTÍNEZ, por lo que, con fundamento en el artículo 173, párrafo segundo de la Ley Agraria,
emplácese a juicio, mediante edictos que deberán publicarse dos veces dentro de un plazo de diez días
hábiles, en el diario de mayor circulación en la región en que se ubica el Municipio de El Mante,
Tamaulipas y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en las Oficinas de la Presidencia
Municipal de El Mante, Tamaulipas y en los estrados de éste Tribunal, por conducto del Actuario de la
adscripción; por tanto, entréguensele a RAMÓN CANTÚ ROCHA o su asesora legal la Licenciada
GLADIS ELENA SALAZAR BETANCOURT, los edictos respectivos, para que procedan a efectuar las
publicaciones en los términos ordenados y en su oportunidad exhiban las constancias que así lo
corroboren. Lo anterior, en la inteligencia que el emplazamiento ordenado de esta manera a PEDRO
JUÁREZ MARTÍNEZ surtirá efectos una vez transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la
última publicación, y por tratarse de un emplazamiento a juicio, debe observarse además el término
previsto en el artículo 170 de la Ley Agraria. Por esto se le hace saber a PEDRO JUÁREZ MARTÍNEZ,
que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, a fin de
que comparezca a la diligencia que tendrá verificativo a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

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