Periódico Oficial Legislativo - Número 027 - Tomo CXLVII del 03-03-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., jueves 03 de marzo de 2022. Número 27
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas……………………………………………. 3
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Francisco Ríos Castro, del poblado “INDEPENDENCIA” del municipio de Llera,
Tamaulipas, Expediente 606/2019. (2ª. Publicación)…....…………...…………………………….. 14
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
UNIVERSIDAD DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE TAMAULIPAS
ACUERDO mediante el cual se aprueba el registro ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública de los Programas Académicos de Técnico Superior
Universitario en Criminalística e Investigación Pericial, Licenciatura en Criminología, en
modalidad escolarizada, el Técnico Superior Universitario en Administración Policial y la
Licenciatura en Seguridad Pública de la Universidad en modalidades escolarizada y mixta.. 16
ACUERDO mediante el cual se aprueba el registro ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública de los Programas Académicos de la Maestría en
Criminología y Justicia Penal de la Universidad………………………………………………….. 28
R. AYUNTAMIENTO BUSTAMANTE, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Bustamante, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, TAM.
PLAN Municipal de Desarrollo 2021-2024 del Municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2022-06 mediante la cual se convoca a las personas físicas y
morales a participar en las Licitaciones LP-REPAV-OD-16/22-01615, LP-REPAV-OD-17/22-
01615, LP-REC-OD-18/22-01615, LP-OC-OD-19/22-01615, LP-DP-OD-20/22-01614, LP-
REPAV-OD-21/22-01615, LP-REPAV-OD-22/22-01615 y LP-REC-OD-23/22-01615, de obras
que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………….. 32
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Victoria, Tam., jueves 03 de marzo de 2022 Periódico Oficial
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CONVOCATORIA PÚBLICA 2022-07 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales
a participar en las Licitaciones LP-DP-OD-24/22-01614, LP-DS-OD-25/22-01614, LP-DS-OD-
26/22-01614, LP-DP-OD-27/22-01614, LP-CM-OD-28/22-01614, LP-CM-OD-29/22-01614, LP-
REC-OD-30/22-01615, LP-REC-OD-31/22-01615 y LP-PP-OD-32/22-01612, de obras que se
llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas……………………………………….. 33
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA No. 001 mediante la cual se convoca a través de la Dirección de Adquisiciones a
los Interesados en particular en la Licitación Pública Nacional de carácter Presencial.
Requisiciones No. 5142 y 5143, para la Adquisición de: Asfalto y Emulsión Asfáltica. Licitación
No. DA-REY-FORTAMUN-001-2022-LP; en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas…………….. 35
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 03 de marzo de 2022 Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS.
Artículo primero.- Se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la
propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de los
artículos 1o., 2o., 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
Los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los
mismos derechos establecidos en la presente Ley.
Artículo 2. La Ley tiene los siguientes fines:
I. Reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y
expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho
patrimonio;
II. Promover el respeto y desarrollo del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, así como reconocer la diversidad de sus elementos;
III. Establecer disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los
elementos de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales;
IV. Establecer las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan el uso,
disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros;
V. Constituir el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas como mecanismo de coordinación interinstitucional del gobierno federal, conjuntamente
con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
VI. Establecer las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o
reproducción, del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos
y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre,
previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural.
En todos los casos queda prohibido cualquier acto que atente o afecte la integridad del patrimonio cultural de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Apropiación indebida: es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la
cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la
autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido
en esta ley. Asimismo, cuando exista la autorización correspondiente el autorizado realice actos como

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