Periódico Oficial Legislativo - Número 150 - Tomo CXLVI del 16-12-2021

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 16 de diciembre de 2021. Número 150
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación……………………………………………………………………………………… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. 65-53 mediante el cual se aprueban los valores unitarios de suelo y
construcciones, y coeficientes de incremento y de demérito, que servirán de base para la
determinación del valor catastral de predios urbanos, suburbanos, centros de población de
origen ejidal, congregaciones y demás localidades, así como de los predios rústicos del
Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2022. (ANEXO)
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO Administrativo SA/AA021/2021 que determina la desincorporación del patrimonio
privado, de (5) bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Tamaulipas………. 9
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios 2018
de la Licenciatura en Educación Preescolar de la Escuela Normal Urbana Cuauhtémoc. 11
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios 2018
de la Licenciatura en Educación Primaria de la Escuela Normal Urbana Cuauhtémoc…. 13
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios
2018 de la Licenciatura en Educación Primaria de la Escuela Normal Rural de
Tamaulipas Maestro Lauro Aguirre……………………………………………………………. 14
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios
2018 de la Licenciatura en Educación Preescolar de la Escuela Normal Profr. y Gral.
Alberto Carrera Torres……………………………………………………………………………. 15
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios
2018 de la Licenciatura en Educación Primaria de la Escuela Normal Profr. y Gral.
Alberto Carrera Torres…………………………………………………………………………… 17
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios
2018 de la Licenciatura en Educación Preescolar de la Escuela Normal Lic. J. Guadalupe
Mainero……………………………………………………………………………………………. 18
CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
Victoria, Tam., jueves 16 de diciembre de 2021 Periódico Oficial
Página 2
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios
2018 de la Licenciatura en Educación Primaria de la Escuela Normal Lic. J. Guadalupe
Mainero…………………………………………………………………………………………….. 20
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios 2018
de la Licenciatura en Inclusión Educativa de la Benemérita Escuela Normal Federalizada
de Tamaulipas…………………………………………………………………………………….. 21
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios 2018
de la Licenciatura en Educación Primaria de la Benemérita Escuela Normal Federalizada
de Tamaulipas………………………………………………………………………………………. 22
ACUERDO Estatal por el que se otorga autorización para la operación del Plan de Estudios 2018
de la Licenciatura en Educación Preescolar de la Escuela Normal Federal de
Educadoras Maestra Estefanía Castañeda……………………………………………………. 24
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 051 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N082-2021, para la contratación
relativa a: “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN EN PARQUE URBANO E INTERCONEXIÓN
DE PARQUE, EN PASEO LA ESCONDIDA, MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS”…… 26
R. AYUNTAMIENTO RÍO BRAVO, TAM.
PADRÓN de Proveedores y Contratistas con corte al 30 de noviembre de 2021 del municipio de Río
Bravo, Tamaulipas…….………………………………………………………………………..………. 28
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 16 de diciembre de 2021 Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 1o., 4o. y 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 4o., fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. Constitucional señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección;
Que el citado precepto Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el entendido de que el derecho a la salud debe
concebirse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud1;
Que asimismo, el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional establece que en todas las decisiones y
actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos, entre los que se encuentra la satisfacción de sus necesidades de salud, así como
que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez;
Que el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional confiere al Presidente de la República la facultad para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como para restringir y
prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime
urgente, a fin de regular el comercio exterior, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país, ello con
la finalidad de contar con mecanismos jurídicos eficientes y expeditos que permitan encauzar las operaciones de
comercio exterior y responder con la celeridad necesaria a situaciones novedosas, creando así una disposición
que es materialmente legislativa;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Senado de la
República en 1981, establece, en su artículo 12, que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual se deben adoptar medidas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades de cualquier índole;
Que la “Observación General 14" del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo
Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 11 de agosto de 2000, en sus párrafos
1 y 51 definen que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de
los demás derechos humanos y su efectividad se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos
complementarios, violándose las obligaciones de proteger este derecho a la salud por parte de un Estado
cuando, no se adoptan, dentro de su jurisdicción, todas las medidas necesarias para proteger a las personas
contra las violaciones del derecho a la salud por terceros, por lo que constituyen omisiones a esa obligación,
entre otras, el no disuadir la producción, comercialización y consumo de tabaco, estupefacientes y otras
sustancias nocivas, mientras que las violaciones de las obligaciones de cumplir se producen cuando los Estados
no adoptan todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud;
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) firmado
por el Gobierno de México el 12 de agosto de 2003, ratificado por el Senado de la República el 14 de abril de
2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, el cual está basado en evidencia
científica, reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud y tiene por objetivo
1 Tesis [A]: 1a. LXV/2008, DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU COMPLEMENTARIEDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS, Novena Época, Tomo XXVIII, Julio de 2008, página 457. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169316.

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