Periódico Oficial Legislativo - Número 003 - Tomo CXLVII del 06-01-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., jueves 06 de enero de 2022. Número 03
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas…………………….. 2
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MANUAL de Organización de la Secretaría de Obras Públicas. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 06 de enero de 2022 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V
y XLVIII, 93, primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 2, numeral 1; 10,
numerales 1 y 2, 11, numeral 1, 15, numeral 1, 23, fracciones II y XIII, 25, fracción XXIX y 36, fracción XXXIX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 4, fracción IX de la Ley de Cambio
Climático para el Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en México toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley como se establece en el artículo 4, párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Que en Tamaulipas toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar y al uso racional de los recursos naturales susceptibles de apropiación con base en el objetivo del
desarrollo sustentable, en los términos que fijen las leyes como se establece en el artículo 17, fracción IV, de la
Constitución Política de del Estado de Tamaulipas.
TERCERO. Que uno de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo de Tamaulipas 2016-2022 consiste en
alcanzar un desarrollo sustentable. Con ello se prevén estrategias en el mediano y largo plazo para enfrentar los
efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de
carbono.
CUARTO. Que el 06 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio
Climático, que entre otros tiene como objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la
concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y
aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero.
QUINTO. Que el 20 de junio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto No.
LXIII-195, mediante el cual se crea la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas, la cual tiene por
objeto establecer las normas, principios y bases para: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado
para el desarrollo y bienestar; II. La determinación de las autoridades competentes para la aplicación de la
presente Ley; III. El proceso de formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio
climático; IV. La integración y actualización de información que sustente las decisiones en materia de mitigación y
adaptación al cambio climático; V. La participación corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático; VI. El fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de cambio
climático; VII. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio
climático; VIII. El establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que impulsen la aplicación de
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; IX. Difusión de causas y efectos del cambio climático; y
X. Las demás que sean necesarias para proteger a la población en contra del cambio climático y sus efectos
adversos.
SEXTO. Que el artículo 4, fracción IX de la Ley del Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas establece
que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal tendrá entre sus facultades la de expedir el Reglamento de esta Ley.
SÉPTIMO. Que el objeto del presente Reglamento es proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia
de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas.
En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia
de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas, sus disposiciones son de orden público e interés
general y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2. Además de las facultades asignadas en la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas, la
persona titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR